Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, donde solicita el Sobreseimiento Definitivo, en la causa seguida a los Adolescentes: OMITE POR RAZONES DE LEY, de 13 años de edad (para la fecha del hecho), aun no ha cedulado, residenciado en la Quebrada de la Virgen, Barrio Nuevo, calle 02, casa s/n, Municipio Guanare estado Portuguesa y el Niño OMITE POR RAZONES DE LEY, titular de la cédula de identidad V-29.995.348, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 12 años de edad, fecha de nacimiento 02-03-2002, estudiante, residenciado en el barrio Nuevo, calle 01, casa numero 62, parroquia Virgen de Coromoto, Municipio Guanare estado Portuguesa, hijo de los ciudadanos: Yulimar Marín y Alberto Omar Pineda, teléfono de ubicación 0414-53473797/0426-3521276, por el Delito de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal, en perjuicio del Niño OMITE POR RAZONES DE LEY, de 05 años de edad; Artículo: 45 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

P R I M E R O

En fecha 08 de junio de 2015, mediante Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.185, fue publicada la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Al tenor de lo dispuesto en el Artículo 531 de la referida la ley especial, las disposiciones que rigen el Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes, sólo aplicarán a personas con edad comprendida entre catorce (14) y menos de dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible. En ese contexto, los adolescentes OMITE POR RAZONES DE LEY, quienes actualmente se encuentran en proceso por la presunta comisión del Delito de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal, en perjuicio del Niño OMITE POR RAZONES DE LEY; Artículo: 45 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), según causa penal sustanciada bajo el número MP-449925-2014, en función de la nomenclatura interna que riela en este Despacho, para el momento del hecho tenia trece (13) años de edad, tal y como consta en las actas de investigación penal del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare estado Portuguesa, donde quedo identifico plenamente con su cédula de identidad, la cual riela en los folios de la pieza 1, del expediente supra referido. En función de lo previsto en el encabezamiento del Artículo 532 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cualquier niño, niña o adolescente, menor de catorce (14) años de edad, que se encuentre incurso en la comisión de un hecho punible, "solo se le aplicarán medidas de protección". Asimismo, el Artículo 683-A ejusdem advierte que se darán por concluidos todos los procedimientos penales sustanciados contra adolescentes”.

Los hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA; de fecha 03-10-2014. En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, se presentó ante esta Fiscalía Quinta del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Primer Circuito del Estado Portuguesa, la ciudadana: ROSMERY GÉNESIS BERRIOS ANDRADE (demás datos en reserva del Ministerio Público), quien en su condición de progenitora del niño víctima OMITE POR RAZONES DE LEY, de 5 años de edad, manifestando lo siguiente: "Vengo a denunciar a Miguel Rodríguez y Rosmeri Marín, ya que mi hijo Reiner se fue para donde la tía Agripina Gómez a ver comiquitas, duró un rato sin llegar a la casa, yo lo fui a buscar, cuando llegó a la casa de la tía Agripina, en la sala estaban Cancort, Agripina, Gregorio y Darmelys, yo le pregunté q todos ellos que estaba mi hijo …., ellos me dicen en el cuarto viendo comiquita, cuando empujo la puerta del cuarto y entro veo que Miguel estaba encima de mi hijo …., lo tenía boca abajo y cuando entró le pregunto que están haciendo, en ese momento …. se para de la cama y se agacha, yo le pregunto nuevamente que estaba haciendo y me dijo que estaba jugando con mi hijo ….. de pelar, le pregunto a mi hijo ….. y me dijo lo mismo que …..l, pero a mi hijo lo noté asustado, que temblaba, yo le digo a …. que se paré y cuando él se levanta tenía el cierre abierto del pantalón, ahí yo agarré a mi hijo y me lo llevé para la casa, estando allí cuando mi hijo….. se acostó le observé que tenía los bóxer por la parte de atrás toda rota, por el lado del ano; en eso llevé para que la tía Agripina, ella le preguntó que le había hecho ….. y el le dijo que lo había montado arriba de la cama boca abajo, que el llamaba a la tía Carcort y …..le decía que hiciera silencio, que …. se había sacado el pene y se lo había puesto en el ano, por donde tenía el hueco el bóxer, en ese momento la tía Agripina le dio unos golpes a su sobrino …. con una correa, ahí …… dijo que ….. También, mi hijo me dijo que ….. le había groserías por detrás, pero con la ropa puesta y le rompió con el dedo el bóxer por detrás". SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA DE LA MANERA SIGUIENTE: Primera Pregunta ¿Diga usted, lugar, fecha y hora de los hechos antes narrados? Contesto: "En el cuarto de la señora Agripina, al lado de mi casa, en la Quebrada de la Virgen, Barrio Nuevo, calle 2, casa sin número, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, el día jueves 02-10-2014, a las 02:00 horas de la tarde". Segunda Pregunta ¿Diga usted, nombres completos de Miguel y Rosmer? Contesto: OMITE POR RAZONES DE LEY, de 13 años de edad, y OMITE POR RAZONES DE LEY, de 12 años de edad". Tercera Pregunta ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicados los adolescentes OMITE POR RAZONES DE LEY? contesto: "Miguel vive donde la tía Agripina, ubicada en la Quebrada de la Virgen, Barrio Nuevo, calle 2, casa sin número, Municipio Guanare del Estado Portuguesa; y Rosmer vive también en la Quebrada de la Virgen, Barrio Nuevo, calle 2, casa sin número, a una casa de la señora Agripina, Municipio Guanare del Estado Portuguesa". Cuarta Pregunta ¿Diga usted, si es primera vez que le sucede eso a su hijo? Contesto: "Sí, es primera vez". Quinta Pregunta ¿Diga usted, que le dijo su hijo que le hicieron OMITE POR RAZONES DE LEY? Contesto: "El me dijo que …. lo había acostado boca abajo en la cama de la tía Agripina, se sacó el pene y se lo puso en el pompi, a través del hueco que tenía en el bóxer, mi hijo empezó a llamar a ……. le decía que hiciera silencio; antes de eso ….. le había roto los bóxer por detrás a mi hijo con las manos y le había hecho groserías por detrás, con la ropa puesta". Sexta Pregunta ¿Diga usted, por qué motivos su hijo …… se encontraba en la casa de Agripina? Contesto: "El me dijo que su tía Cancor le iba a dar una arepa y también iba a ver comiquita". Séptima Pregunta ¿Diga usted, quien tiene conocimiento de la perpetración del hecho? Contesto: "Cuando ocurrió el hecho estaban Agripina Gómez, Cancort Colmenarez, Dasmely, no me sé el apellido y Gregorio Gómez, quienes viven donde ocurrió el hecho y pueden ser citados a través de mi persona". Octava Pregunta ¿Diga usted, sí desea agregar algo más a la presente declaración? Contesto: "No". Es todo.
S E G U N D O

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público en su escrito, argumentó que hecho un análisis En fecha 08 de junio de 2015, mediante Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.185, fue publicada la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A tenor de lo dispuesto en el artículo 531 de la referida la ley, las disposiciones que rigen el Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes, sólo aplicarán a personas con edad comprendida entre catorce (14) y menos de dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible. En ese contexto, los Adolescentes: OMITE POR RAZONES DE LEY, de 13 años de edad (para la fecha del hecho), aun no ha cedulado y el Niño OMITE POR RAZONES DE LEY, titular de la cédula de identidad V-29.995.348, por el Delito de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal, en perjuicio del Niño OMITE POR RAZONES DE LEY, según causa penal sustanciada bajo el número MP-449925-2014, en función de la nomenclatura interna que riela en este Despacho, para el momento del hecho los adolescentes OMITE POR RAZONES DE LEY, tenia trece (13) y doce (12) años de edad crespectivamente, tal y como consta en las actas de investigación penal del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare estado Portuguesa, donde quedo identifico plenamente con su cédula de identidad, la cual riela en los folios de la pieza 1, del expediente supra referido. En función de lo previsto en el encabezamiento del Artículo 532 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cualquier niño, niña o adolescente, menor de catorce (14) años de edad, que se encuentre incurso en la comisión de un hecho punible, "solo se le aplicarán medidas de protección". Asimismo, el Artículo 683-A ejusdem advierte que se darán por concluidos todos los procedimientos penales sustanciados contra adolescentes”.

T E R C E R O

MOTIVA

En tal sentido, encontrándose el Ministerio Público; representando por el Fiscal V (P) del Ministerio Público; Abg. JOSÉ RAMÓN SALAS, y la Fiscal (A) Interina de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. REBECA BETSABE PACHECO ARIAS, en resguardo a lo dispuesto en los Artículos 285, Numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 Numeral: 6 y el Artículo: 45, Numeral: 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, encabezamiento del Artículo 532, 561 literal d y el Artículo: 683-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acudieron ante esta instancia judicial, a los efectos de exponer lo siguiente: En fecha 08 de junio de 2015, mediante Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.185, fue publicada la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A tenor de lo dispuesto en el Artículo 531 de la referida la ley, las disposiciones que rigen el Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes, sólo aplicarán a personas con edad comprendida entre catorce (14) y menos de dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible. En ese contexto, los Adolescentes OMITE POR RAZONES DE LEY, quienes actualmente se encuentran en proceso por la presunta comisión del Delito de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal, en perjuicio del Niño OMITE POR RAZONES DE LEY; Artículo: 45 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), según causa penal sustanciada bajo el número MP-481670-2015, en función de la nomenclatura interna que riela en ese Despacho Fiscal, para el momento del hecho tenia trece (13) años de edad, tal y como consta en las actas de investigación penal del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare estado Portuguesa, donde quedo identifico plenamente con su cédula de identidad, la cual riela en los folios de la pieza 1, del expediente supra referido. En función de lo previsto en el encabezamiento del Artículo 532 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cualquier niño, niña o adolescente, menor de catorce (14) años de edad, que se encuentre incurso en la comisión de un hecho punible, "solo se le aplicarán medidas de protección". Asimismo, el Artículo: 683-A ejusdem advierte que se darán por concluidos todos los procedimientos penales sustanciados contra adolescentes menores de catorce (14) años, y se remitirán las actuaciones "de inmediato al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes", consecuencia, considerando que los imputados: OMITE POR RAZONES DE LEY, en autos para amento del hecho tenia trece (13) años de edad; considera esta Juzgadora que lo procedente es: (1).- Que se DECRETE el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, el cual fue SOLICITADO por el Ministerio Público, a favor de los Adolescentes OMITE POR RAZONES DE LEY; por tanto, se da por terminado el procedimiento sustanciado contra del mismo, en función de lo previsto en los Artículos: 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el Artículo: 300, Numeral Segundo, Tercer Supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, por ostentar dicho adolescente, en virtud de la última Reforma sufrida por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la condición de Inimputable, la cual es una categoría independiente e integrante de la Culpabilidad como tercer elemento estructural de la Teoría General del Delito. (2).- Por tanto, se dé por terminado el procedimiento sustanciado contra los Adolescentes OMITE POR RAZONES DE LEY, en función de lo previsto en los Artículos: 561, Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el Artículo: 300, Numeral Segundo, Tercer Supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de la última Reforma sufrida por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la condición de Inimputable, la cual es una categoría independiente e integrante de la Culpabilidad como tercer elemento estructural de la Teoría General del Delito. (3).- Se Ordena la remisión de manera inmediata las actuaciones que conforman la presente Causa Signada con el Nº 1C-1125-15 al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que opera actualmente en el Municipio Guanare, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, tal como lo Dispone el Artículo: 683-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (4).- Notifíquese a las partes de la presente Decisión y una vez obtenidas las resultas se remitirán como actuación complementarias al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que opera actualmente en el Municipio Guanare, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para que continué con el curso legal correspondiente. ASÍ SE DECIDE.