Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público, Abg. Rebeca Betzabe pacheco Arias; en el cual solicita que el OMITE POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 02-05-1999, profesión u oficio indefinida, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-28.106.882, hijo de Alba Santarder y José Valera, residenciado en el Barrio Brisas del Este, sector 02, calle 02, casa sin numero 02, diagonal a la escuela brisas del Este, Guanare Estado Portuguesa, OMITE POR RAZONES DE LEY venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 03-04-1998, profesión u oficio indefinida, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-26.147.120, hijo de Maryori Linares y Víctor Garda, residenciado en el Barrio 19 de abril, sector 01, calle monseñor Unda con Virgen de Coromoto, casa sin numero, diagonal al ambulatorio, Guanare Estado Portuguesa, teléfono Nº 04145576095, OMITE POR RAZONES DE LEY venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 14 años de edad, fecha de nacimiento 30-06-2001, profesión u oficio indefinida, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-30.392.013, hijo de Nelida Fernández , residenciado en el Barrio 19 de abril, sector sector los mangos, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, OMITE POR RAZONES DE LEY venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 06-09-2000, profesión u oficio indefinida, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-27.431.228, hijo de Maryori Linares, residenciado en el Barrio 19 de abril, sector 01, calle monseñor Unda con Virgen de Coromoto, casa sin número, diagonal al ambulatorio, Guanare Estado Portuguesa, OMITE POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 14-10-1999, profesión u oficio indefinida, de estado civil soltero, sin cédula de identidad, hijo de Engri Linares y Ana Hernández, residenciado en el Barrio la Esperanza, calle principal, Guanare Estado Portuguesa y OMITE POR RAZONES DE LEY venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 14 años de edad, fecha de nacimiento 23-01-2001, profesión u oficio indefinida, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-30.271.555, hijo de Maña Pérez, residenciado en el Barrio 19 de abril, sector los mangos, calle 2, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el Artículo: 470 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: (demás datos en reserva del Ministerio Público) y el delito de POSESION ILICTA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, sea oído conforme lo establece el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, reservándose el acto de la Audiencia respectiva para explanar los fundamentos de la solicitud, según instrucciones emanadas de la Dirección de Actuación Procesal. Se da inicio a la Audiencia Oral y Reservada fijada en la Causa distinguida bajo el Nº 2C-1134-15, presidida por el Juez de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Sección Adolescente del Estado Portuguesa, Abg. Juan Salvador Páez García, con el fin de realizar y de decidir sobre la solicitud formulada por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico de Oír a los Adolescentes Imputados OMITE POR RAZONES DE LEY, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en conexión con el Literal “a” del Parágrafo Primero del Articulo 8 y con el Artículo 80 Ejusdem, todos en Articulación con el Artículo 12 de la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño., el Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:

PRIMERO

En fecha 19 de noviembre del año 2015, como a las 10:00 de la mañana aproximadamente los funcionario adscritos Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, aprehenden a los adolescentes: OMITE POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 02-05-1999, profesión u oficio indefinida, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-28.106.882, hijo de Alba Santarder y José Valera, residenciado en el Barrio Brisas del Este, sector 02, calle 02, casa sin numero 02, diagonal a la escuela brisas del Este, Guanare Estado Portuguesa, OMITE POR RAZONES DE LEY venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 03-04-1998, profesión u oficio indefinida, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-26.147.120, hijo de Maryori Linares y Víctor García, residenciado en el Barrio 19 de abril, sector 01, calle monseñor Unda con Virgen de Coromoto, casa sin numero, diagonal al ambulatorio, Guanare Estado Portuguesa, OMITE POR RAZONES DE LEY venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 14 años de edad, fecha de nacimiento 30-06-2001, profesión u oficio indefinida, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-30.392.013, hijo de Nelida Fernandez , residenciado en el Barrio 19 de abril, sector sector los mangos, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, OMITE POR RAZONES DE LEY venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 06-09-2000, profesión u oficio indefinida, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-27.431.228, hijo de Maryori Linares, residenciado en el Barrio 19 de abril, sector 01, calle monseñor Unda con Virgen de Coromoto, casa sin numero, diagonal al ambulatorio, Guanare Estado Portuguesa, OMITE POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 14-10-1999, profesión u oficio indefinida, de estado civil soltero, sin cédula de identidad, hijo de Engri Linares y Ana Hernández, residenciado en el Barrio la Esperanza, calle principal, Guanare Estado Portuguesa, OMITE POR RAZONES DE LEY venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 14 años de edad, fecha de nacimiento 23-01-2001, profesión u oficio indefinida, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-30.271.555, hijo de Maria Pérez, residenciado en el Barrio 19 de abril, sector los mangos, calle 2, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, en virtud de denuncia formulada por la victima por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare Estado Portuguesa de que fue despojado de su vehículo moto en el barrio 19 de abril de Guanare estado Portuguesa cuando se encontraba trabajando como moto taxista conociendo el lugar a donde se desplazaron con el mismo, trasladándose de manera inmediata los funcionarios Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare Estado Portuguesa llegaron al Barrio 19 de abril de esta ciudad y observan a varias personas que se trasladaban por el lugar y al percatarse de la comisión emprendieron la huida introduciéndose a una residencia ubicada en el Barrio 19 de abril calle monseñor Unda con Virgen de Coromoto, casa sin numero Guanare estado Portuguesa, encontrando en el mismo el vehículo moto despojado a la víctima y un envoltorio de presunta droga, no se le encontró otros elementos de interés criminalisticos en el lugar y a las personas aprehendidas quedando plenamente identificados, los cual fueron impuestos de todos sus derechos constitucionales y legales establecidos en la Lopnna.

Este tribunal aprecia como elementos de convicción que sustentan las actuaciones que dieron lugar a la aprehensión del adolescente y a la solicitud presentada por el Ministerio Publico, los siguientes, por considerar que los mismos guardan relación lógica entre si y con los hechos narrados, por lo que constituyen la base fáctica de la investigación penal que se desarrolla entorno a los mimos:

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DEL 2015, En esta fecha siendo las 11:10 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el Funcionario Detective Jefe Héctor N. Mendoza Aular. Adscrito a la Division de Investigaciones de Vehículos y quién estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el Artículo 115,153, 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 34, 35 y 50 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente Averiguación: "Encontrándome en mis labores de servicios se presento de manera espontanea un ciudadano, quien quedo identificado como Victima 01, a quien le fue omitida su identidad según lo establecido en el artículo 23 ordinales 01, 02, 03, 04 y 05 de la Ley de Protección a víctimas, testigos y demás sujetos Procesales, Manifestando que su persona había sido objeto de un Robo de Vehículo Automotor, en la redoma, la Garzas, ubicada en la avenida Simón Bolívar, de esta ciudad, el dia de hoy, Jueves 19-11-2015. Que al momento en que se encontraba con unos compañeros de trabajo, en el Barrio 19 de Abril, sector 01, de esta ciudad, en busca de su vehículo que le habían robado, fue interceptado por dos sujetos, armados quienes se le identificaron como El Guali y el Virolo, quienes les manifestaron que ellos tenían su vehículo clase Moto, y que se la iban a entregar pero que se calmaran que no hicieran alboroto en el barrio, de hay los sujetos se retiran y ellos los siguen y ven que se introducen un una vivienda. En vista de tal situación dicho ciudadano se traslada a este Despacho a notificar lo sucedido. Motivo por el cual procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios: Inspector Yenny Várela, Detective Abrahán Pérez, Juan Guedez, Cristian Hernández, Luis Sarmiento y el Suscrito, conjuntamente con el ciudadano identificado como Victima 01., en vehículos particulares, hacia el Barrio 19 de Abril, a fin de verificar la información antes referida, una vez en dicha Barriada, el ciudadano acompañante nos oriento y señalo una vivienda, elaboradas en bloques de cemento pintados y frisado de color Verde, con ventanas y puertas de color Blanco, lugar donde se observaron a unas ciudadanas que se encontraban en el patio trasero de la residencia y quienes al observar la comisión emprendieron veloz huida y se introdujeron en la residencia, cerrando las puertas las puertas de las misma, en vista de los señalamiento de la victima y amparándonos en el articulo 196, ordinal 02, del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a ingresar a dicha vivienda, en compañía de Dos Testigos, tomando las medidas de seguridad para el caso, por lo que se nos hizo necesario utilizar la fuerza física para ingresar a la misma, violentando la puerta principal, para poder ingresar al inmueble, apreciando en el segundo (02), Cuarto de la residencia, a nueves personas aglomeradas, quienes fueron neutralizadas por la comisión, procediéndole a practicar la respectiva inspección corporal, amparándonos 191, del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándoles evidencias alguna a dichos ciudadanos, quedando identificadas de la siguiente manera: 01.- OMITE POR RAZONES DE LEY, Venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 40 años de edád nacimiento 17-03-1975, Soltera, de profesión u oficio Indefinida, residenciada el Barrio 19 de Abril, sector 01, Calle Unda con Calle Virgen de Coromoto, numero, Guanare Estado Portuguesa, cédula de identidad V-12.710.257, hija de Juana Sánchez y de Gonzalo Castillo; 02^ OMITE POR RAZONES DE LEY, Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 10-12-1989, Soltera, de profesión u oficio Indefinida, residenciada: en el Barrio 19 de Abril, sector 01, Calle Unda con Calle Virgen de Coromoto, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, cédula de identidad V-20.273.553, hijo de Maryoh Linarez y de Víctor García; 03 OMITE POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 03-05-1997, Soltero de profesión u oficio Indefinida, residenciado en el Barrio 14 de Mayo, calle 03, diagonal al Ambulatorio, casa sin numero, Municipio Guanare Estado Portuguesa, cédula de identidad V-28.200.202, hijo de María Hernández y Jorge Goyo; 04.- OMITE POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 02-05-199, Soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en el Barrio Villa del Este, sector 02, calle 02, casa numero 02, diagonal a la escuela Villa del Este, Guanare Estado Portuguesa, cédula de identidad V-28.106.882, Hijo de Alba Santander y de José Valera; 05^ OMITE POR RAZONES DE LEY, Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 03-04-1998, Soltera, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector 01, calle Monseñor de Unda, con calle Virgen de Coromoto, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, hija de Maryori Sugey y Víctor García; 06.- OMITE POR RAZONES DE LEY, Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 14 años de edad, fecha de nacimiento 30-06-2001, Soltera, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector los Mangos, calle principal, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, cédula de identidad V-30.392.013, hija de Nélida Azuaje y de Antonio Azuaje; 07 OMITE POR RAZONES DE LEY, Venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 06-09-2000, Soltera, de profesión u oficio Indefinida, residenciada en el Barrio 19 de Abril, sector 1, calle monseñor de Unda, con calle Virgen de Coromoto, Guanare Estado Portuguesa, cédula de identidad V-27.430.228, hijo de José PÉREZ y de Maryori Linares; 08 OMITE POR RAZONES DE LEY Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 14-10-1999, Soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciada en el Barrio la Esperanza, calle principal, casa sin numero, Guanare estado Portuguesa, hijo de Engri Linares y de Ana Hernández, Indocumentado; 09 OMITE POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, años 14 años de edad, fecha de nacimiento 23-01-2001, Soltera, de profesión u oficio definida, residenciada en el Barrio 19 de Abril, sector los Mangos, calle 02, casa sin gomero, Guanare Estado Portuguesa, cédula de identidad V-30.271.555, hija de Plaría Pérez. Seguidamente los funcionarios Cristian Hernández y Gilberto González, procedieron a la revisión del inmueble en presencia de los dos testigos, logrando ubicar en el segundo cuarto de la residencia debajo de la cama, un envoltorio de regular, elaborado en material sintético de color negro, contentivo de restos vegetales, que por sus características Organolépticas, podemos presumir que la misma es Droga de la denominada Marihuana, la cual fue Colectada por el funcionarios Gilberto González, continuando con la revisión se logro ubicar en la parte posterior de la vivienda, Un Vehículo clase Moto, marca Empire, Modelo Horsen, color Rojo, placas AA0K95S, serial de carrocería TSYPEKJ058B410927, serial del Motor KW162FMJ8538700, la cual pertenece al ciudadano mencionado como Victima 01, prolongando la revisión en el patio posterior de la residencia, se logro ubicar varios documentos personales, tales como Dos Cédulas de Identidad a nombre de de Sereno Sereno José Gregorio, Venezolano, cédula de identidad V-8.055.161, un Rif a nombre del mismo ciudadano y un carnet de identificación de la alcaldía del municipio San Genaro de Bonoito, los cuales presentan los bordes quemados, siendo colectados por el funcionario Detective Gilberto González, de igual manera fueron decomisados Cinco (05) teléfonos celulares, descritos de la siguiente manera: 01.-Un (01) teléfono celular, Marca Blu, de color blanco y azul, con capacidad para 02 tarjetas SIM, signados con los IMEI: 351516064727126 y 351516064727126, con su batería, marca Blu, modelo N°: C66390, de color blanco y negro y un Chip, signado con el número 804320007302489, perteneciente a la Empresa Movistar; perteneciente a la ciudadana: OMITE POR RAZONES DE LEY; 02.- Un (01) teléfono celular, Marca Blu, de color negro y verde, con capacidad para 02 tarjetas SIM, sin marca ni seriales aparentes, con su batería, sin marca ni seriales aparentes, de color blanco y negro y un Chip, signado con el número 895804420009924968; perteneciente a la ciudadana: OMITE POR RAZONES DE LEY; 03.- Un (01) teléfono celular, Marca Tinno, modelo T500, de color negro, serial de IMEI, 353336041692881, con su batería, sin marca ni seriales aparentes, con un Chip, signado con el número 8958060001069943153, perteneciente a la Empresa Movilnet; perteneciente a la ciudadana: OMITE POR RAZONES DE LEY; 04.- Un (01) teléfono celular, Marca VTELCA, Modelo V769M, color negro y blanco, serial de IMEI: 862867021086763, con su batería Marca VTELCA, color negro y blanco, Modelo LI3716T42P3H594650, con un Chip, signado con el número 8958060001500982372, perteneciente a la Empresa Movilnet; perteneciente a la ciudadana: OMITE POR RAZONES DE LEY;05- Un (01) teléfono celular, Marca Huawei, Modelo: U8655, color negro, serial
de IMEI: 861894010856593, con una batería marca Huawei, color negro, serial
BAACB12K15258512, con un Chip, color blanco, signado con el número 8fJ422jQQ 078688454, perteneciente a la Empresa Movistar, perteneciente a la ciudadana- OMITE POR RAZONES DE LEY En vista del hallazgo de las evidencias en cuestión y encontrándose llenos los extremos de ley para considerar que nos encontrándonos en un hecho flagrante como lo es el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo, y previsto en la Ley Contra Drogas, procedimos a la detención de los ciudadanos y los adolescente antes referido, no sin ante haberlo Impuesto verbalmente de sus Derechos y Garantías Constitucionales previstos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la
Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 127 del Código Orgánico" Procesal Penal, 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así mismo se deja constancia de haber practicado inspección técnica en el inmueble, quedando fijada a las 10:10 horas de la mañana del dia hoy, consecutivamente nos retiramos del lugar, trasladando a los ciudadanos mencionados como Victima y Testigos, a fin de ser entrevistado
en relación al hecho que se investiga, así como a los detenidos y el vehículo arriba descrito y
las evidencias colectadas, a fin de ser sometido a experticias de ley, una vez en este despacho se procedió a imponer de manera formal a los ciudadanos detenidos siendo las 10:30 horas de la mañana. Seguidamente ingrese al Sistema de Investigación e Información Policial, a fin de verificar el estado legal de los detenidos en cuestión, al igual que el vehículo y los teléfonos celulares decomisados, donde luego de ingresar los datos a verificar y luego de una breve espera se pudo constatar lo siguiente: 01.- L« ciudadana: OMITE POR RAZONES DE LEY, cédula de identidad V-12.710.257, presenta un registro policial, según causa numero I-299.056, de fecha 15-10-2009, por el delito de Extorsión, por ante la División de extorsión y Secuestro, Caracas Distrito Capital; 02.- La ciudadana: OMITE POR RAZONES DE LEY, cédula de identidad V-20.273.553, presenta un registro policial, según causa numero I-299.056, de fecha 15-10-2009, por el delito de Extorsión, por ante la División de Extorsión y Secuestro, Caracas Distrito Capital, los demás no presentan registros ni solicitud alguna, el vehículo y los teléfonos portátiles, no presentan solicitud alguna, luego me traslade hasta el área de laboratorio de este despacho, a fin de realizar pesaje a la Sustancia Estupefacientes aen cuestión, donde fui atendido por el Detective Jeans Carlos Manzanilla, a quien expuse del motivo de mi presencia en dicha área, quien luego de realizar dicho pesaje, me manifestó que el mismo posee un peso bruto de 10 gramos. En relación a lo antes expuesto y Previo conocimiento de la Superioridad se procedió a darle inicio a la causa Penal K-15-0254-03092, por la comisión de uno de los delitos Previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Aprovechamiento de Vehículo) y Previsto en la Ley Contra Drogas; se deja constancia de haberle realizado llamada telefónica a los Abogados. Aidelina Omaña y Ramón Salas, Fiscales Segundo y Quinto del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a quien se je informo sobre el presente procedimiento, Es todo

Inspección Nº 3355 de fecha 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015.-en esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la MAÑANA se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS integrada por los funcionarios: DETECTIVEJEFE HÉCTOR MENDOZA y DETECTIVE GILBERTO GONZÁLEZ, adscritos a esta Sub-Delegación en: UNA VÍVIENDA SIN NUMERO DE ASIGNACIÓN VISIBLE, UBICADA EN EL BARRIO 19 DE ABRIL,SECTOR ,01 CALLE MONSEÑOR UNDA CON CALLE VIRGEN DE COROMOTO, GUANARE,MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con el Artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 4.1 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso cerrado, con clima ambiental cálido e iluminación natural clara de buena intensidad, correspondiente a una vivienda ubicada en la dirección arriba mencionada, la misma se encuentra provista parcialmente en bloques sin frisar, en su parte frontal posee estantillos de madera y alambre púa, como medio de ingreso posee un peine elaborado en el mismo material, al ser abierto y traspuesto visualizamos la fachada principal de la vivienda en cuestión conformada por paredes de bloques frisada y pintada de color verde, posee una ventana en sus laterales del tipo basculante, elaboradas en metal y pintada de color blanco, como medio de ingreso posee una puerta elaborada en metal y pintada de color blanco, con sistema de seguridad a base de cerradura y llave sin signos físicos de violencia que al ser abierta nos ubicamos en un área de medianas dimensiones que funge de sala de recibo comedor y cocina, conformado por paredes de bloques frisados y pintado de colores verde y naranja, piso de concreto pulido y techo acerolit, en dicho recinto se observan objetos acordes al lugar en regular estado de uso y conservación, hacía la el margen derecho se hallan dos espacios de medianas dimensionales que sirven de dormitorios, desprovistos de puertas y protectores mediante cortinas, en la primera habitación se observa uná cama ■ del tipo individual provista de colchón y sabanas en regular estado de uso y conservación, contiguo a esta un escapa elaborada en madera de color marrón, provisto de prendas vestir de diferentes tallas, marcas y colores en regular estado de uso y conservación, seguidamente la segunda habitación se encuentra conformada por paredes de bloques sin frisar, piso de concreto pulido y techo de acerolit, así mismo se visualiza una cama del tipo matrimonial, con su respectivo colchón y sábana én regular estado de uso y conservación, al ser removido el antes citado colchón se observa, sobre una tabla específicamente en uno de sus extremos un envoltorio elaborado en material sintético de color negro, con un olor fuerte y penetrante es colectada como evidencia de interés criminalístico embalada y rotulada con el numero "01", contiguo a la cama antes citada se observa un estante elaborado en madera de color marrón, donde reposa un televisor de color negro, contiguo a la sala de recibo comedor y cocina se halla una puerta elaborada en metal y pintada de color blanco con sistema de seguridad a base de pasador, sin signos físicos de violencia de violencia que al ser abierta y traspuesta nos conduce a un área de medianas dimensiones que funge de patio y lavadero, conformado por una cerca por una cerca perimetral elaborada en bloques de cemento sin frisar, natural y fangoso hacia la pared lateral derecho se observa una moto marca EMPIRE, marca HORSE 150, placas AA0K955 al ser revisada se constata que posee los siguientes seriales serial de carrocería TSYPEK5058B410929, serial de, posteriormente se realiza una búsqueda –KW162FMJ8538700 .la consecución de otras evidencias de interés criminalística logrando el hallazgo a una distancia de treinta metro con respecto al machón lateral derecho de la referida vivienda, documentos personales tales como dos (02)cédulas de identidad perteneciente a un ciudadano de nombre Sereno Sereno José Gregorio, venezolano cédula número 8.055.161, Rif y carnet de identificación de la alcaldía de municipio San Genaro de Boconoito perteneciente al mismo ciudadano, dichos objetos se encuentran con evidentes signos de combustión, asi ' mismo-observamos un chip perteneciente a la empresa DIGITEL, de colores negro y blanco con los siguientes dígitos 8958021405270031401F, y una hoja tamaño carta presentando un escrito en donde se lee entre otros, ""CAJA DE AHORRO DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ALCALDÍA Y CONSEJO MUNICIPAL DE SAN GENARO DE BOCONOITO (C.A.E.O.A.C.M.S.G.B), CONVENIO DE PRÉSTAMO", se colectan como evidencia de interés criminalístico embalado y rotulado con número "02"; es todo cuanto tenemos que informar al respecto de esta manera concluimos.

ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015, En efeta misma fecha siendo las 11:10 horas de la Tarde, compareció por este Despacho previo traslado un ciudadano, a quien se le omite su identidad en virtud del riesgo que queda sometida a la presente investigación, según lo establecido en les artículos números 1, 2, 3, 4 y 5 de-la Ley de Protección a la Victima, Testigo y demás sujetos Procesales, quien figura como VICTIMA "01", en la causa número K-15-0254-03092, instruida por este Despacho por la comisión de uno de los Delitos Previstos en la Ley Orgánica de Droga y Previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores y en consecuencia expone: "Resulta que el dia de hoy Jueves J.9-11-2015, como a la 05:00 hora de la mañana, cuando* me encontraba por la redoma la Garza, de esta ciudad, me llegaron dos sujetos desconocidos a bordo de una moto, modelo tx, color negro y uno de ellos portando arma de fuego, tipo revolver y bajo amenaza de muerte me despoja de mi vehiculo clase moto, luego se van hacia el Barrio 19 de Abril, de esta ciudad y de una vez me voy hacia la parada de Moto Taxi, donde trabajo y le dije a los muchachos, luego nos fuimos hacia el Barrio 19 de Abril a dar varias vueltas a ver si miraba mi moto, entonces cuando Íbamos casi por la ultima calle, vemos en la parte trasera de una vivienda mi vehículo y a dos sujetos que salieron corriendo por la parte de atrás de la misma, soltando varios disparos, por tal motivo me traslade a esta oficina a notificar lo sucedido, luego me fui fon comisión de esta sede, hacia la vivienda donde se «encontraba mi moto y al parecer encontraron otras cosas, trayéndose a su vez a las personas que se encontraban en la casa. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: MIMBRA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Bueno donde me robaron en fría la Garzas, de esta Localidad, como a la 05:00 hora mañana, y donde la recuperaron fue en el Barrio 19 de Casa sin numero, Municipio Guanare Estado Portuguesa, de hoy Jueves 19-11-2015, como a la 11:00 hora de la SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que ron los funcionarios actuantes en la vivienda antes ¿tonada? CONTESTO. "Mi Vehículo clase moto, marca Keeway, elo Horse, color Rojo, placas AA0K95S, otras cosas pero no que fue" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro observar el trato de los funcionarios para con los ciudadanos que se encontraban en la vivienda donde se realizaba el allanamiento? CONTESTO: "Si y el trato fue bien de funcionarios, pero después llego un ciudadano todo' con los funcionarios y casi los golpea" CUARTA PREGUNTA ¿Diga Usted, conoce de trato, vista y comunicación .ciudadanos que se encontraban en la vivienda CONTESTO: "No" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que encontraban presentes para el momento de los hechos narrados? CONTESTO: "En la vivienda ingresaron funcionarios y dos testigos" SEXTA PREGUNTA. ¿Diga usted, las características de los sujetos que salieron corriendo por la parte posterior de la vivienda? CONTESTO: "Bueno que portaba el arma de fuego, era de piel Morena, contextura delgada y el otro era de piel blanca, contextura delgado, estatura mediana como de 1.65 metros aproximadamente y los dos andaban vestidos de negro con un suéter y pantalón jeans" SÉPTIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, de volver a verlos los reconocería? CONTESTO: "Si, pero mas que todo al moreno y al otro si lo tengo de frente podría reconocerlo" OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, que tipo de arma de fuego portaba los sujetos autores del presente hecho? CONTESTO: "Un arma de fuego, tipo revolver, de un color como oxidado" NOVENA PREGUNTA. ¿Diga usted, cuantas denotaciones realizaron los sujetos cuando salieron corriendo de la vivienda en cuestión? CONTESTO: "Fueron varias detonaciones" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona salió lesionada para el momento del hecho? CONTESTO: "No" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a su presente declaración? CONTESTO: "Si, que esos mismos muchachos has robado a muchos de mis compañeros ya estamos.: cansados y que me entere que los muchachos ellos viven .'Barrio 19 de abril y a uno de dicen Gualiil otro. Eso es todo".

ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015, En esta misma focha siendo las 11:40 horas de la Mañana, compareció por es Le Despacho previo traslado un ciudadano, a quién se le omite su identidad en virtud del riesgo que queda s-dmet da a La presente investigación, según lo establecido en los artículos números 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Protección a la Victima, Testigo y demás sujetos Procesales, quien figura como TESTIGO "01", en la causa número K-15-0254-03092, instruida por este Despacho por la comisión de uno de los Delitos Provistos on la Ley Orgánica de Droga y Previsto en la Ley Sobro el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y en consecuencia expone: "Bueno resulta ser que para el momento que mo encontraba trabajando en el Barrio 19 de Abril, cuando de reponte I Legaron una comisión del CICPC, me solicitaron la colaboración que le sirviera como testigo en un allanamiento que iban a real Lzar en una vivienda, ya que ninguno de los vecinos quería colaborar y que alli se encontraba un moto que habla sido robada, una vez en el lugar los funcionarios procedieron a inqrosar y dentro de ella se encontraba varias mujeres y hombres donde le explicaron el procedimiento, comen/a ron a revisar toda la vivienda, cuando de repente en el segundo cuarto consiguen debajo de un cochón una envoltorio de color negro con presunta droga, según lo que manifestaron Los funcionarios, en la parte de afuera estaba una moto, marca Kooway, modelo Horse, color Rojo y luego que llamaron a la sede les dijeron que estaba solicitada, es alli que nos dicen que los acompañara para la oficina que tenia que tomarme una declaración, Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de Los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso fue en el Barrio 19 de Abril, Casa sin numero, Municipio Guanare Estado Portuguesa, el dia de hoy Jueves 19-11-2015, como a la 10:40 hora de la Mañana" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que incautaron los funcionarios actuantes en la vivienda aritos mencionada? CONTESTO. "Un envoltorio de color negro con presunta droga y Un Vehículo clase moto, marca Keeway, modo lo Horse, color Rojo y cinco teléfono a la persona que se encontraba en la vivienda" TERCERA PREGUNTA: ¿diqa usted, loqro observar el trato de los funcionarios para Los ciudadanos que se encontraban en la vivienda donde se al aba el allanamiento? CONTESTO: "Si y el trato fue bien de los funcionarios, pero después llego un ciudadano todo grosero con los funcionario y casi los golpea" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, conoce de trato, vista y comunicación a los ciudadanos que se encontraba en la vivienda CONTESTO: "No" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que personas encontraban presentes para el momento de los hechos narrados? CONTESTO: “Los funcionarios y otro testigo" SEXO PREGUNTA. ¿Diga usted, como es la conducta de los antes mencionado en el sector donde residen? CONTESTO "Desconozco" SÉPTIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, en que lugar de la vivienda fueron incautados los objetos antes mencionados? CONTESTO: "En segundo cuarto debajo del colchón de una cama matrimonial y en la parte atrás de la vivienda que estaba la moto" OCTAVA PREGUNTA. ¿Diga usted, los funcionarios que se encontraban en lugar maltrataron a los ciudadanos? CONTESTO: "No" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, Los funcionarios actuantes se encontraban identificados para el momento de realizar el allanamiento? CONTESTO: "Si" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar mas a su presente declaración? CONTESTO: "No" Termino se leyó y estando conformes.

ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015.- En misma fecha siendo las horas de la Mañana, esto Despacho previo traslado un ciudadano, a le omite su identidad en virtud del riesgo que queda Síñet. da a la presente investigación, Según lo establecido en los artículos números 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Protección a la Victima, Testigo y demás sujetos Procesales, quien figura como TESTIGO "02", en la causa número K-15-0254-03092, instruida por este Despacho por la comisión de uno de los Delitos Previstos en la Ley Orgánica de Droga y Previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y en consecuencia expone: "Bueno resulta ser que para el momento que me encontraba como moto taxista Por el Barrio 19 de Abril, cuando de repente llegaron una comisión del CICPC, me solicitaron La colaboración que le sirviera como testigo en un allanamiento que iban a realizar en una vivienda, ya que ninguno de Los vecinos queria colaborar y que allí se encontraba un moto que había sido robada, una vez en el lugar Los funcionarios procedieron a ingresar y dentro de ella se encontraba varias mujeres y hombres donde le explicaron el procedimiento, comenzaron a revisar toda la vivienda, cuando de repente en el segundo habitación consiguen debajo de un cochón una envoltorio de color negro con presunta droga, según lo que manifestaron los funcionarios, en La parte de afuera estaba una moto, marca Keeway, modelo Ilorse, color Rojo y luego que llamaron a la sede Les di jeron que estaba solicitada, es allí que nos dicen que los acompañara para la oficina que tenía que tomarme una declaración, Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso fue en el Barrio 19 de Abril, Casa sin numero, Municipio Guanare Estado Portuguesa, el día de hoy Jueves 19-11-2015, como a la 10:40 hora de la Mañana" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los funcionarios actuantes en la vivienda antes mencionada? CONTESTO. "Un envoltorio de color negro con droga y Un Vehículo clase moto, marca Keeway, modelo se, color Rojo, asimismo le fueron incautado 5 teléfonos a >na que se encontraba en la vivienda" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro observar el trato de los para con los ciudadanos que se encontraban en la vivienda donde se realizaba el allanamiento? CONTESTO: "Si y el trato fue bien de los funcionarios, pero después llego un ciudadano todo grosero con los funcionario y casi los golpea" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, conoce de trato, vista y comunicación a los ciudadanos que se encontraba en vivienda visitada? CONTESTO: “No" QUINTA PREGUNTA: Usted, que personas se encontraban presentes para el de los hechos antes narrados CONTESTO: "Los funcionartósá y otro testigo" SEXTA PREGUNTA. ¿Diga usted, como conducta de los ciudadanos antes mencionado en el donde residen? CONTESTO: "Desconozco" SÉPTIMA PREGUNTA. Usted, que lugar de la vivienda fueron incautados objetos antes mencionados CONTESTO: "En segundo cuarto debajo colchón de una cama matrimonial y en la parte atrás de la vivienda que estaba la moto" OCTAVA PREGUNTA. ¿Diga usted, los funcionarios que se encontraban en lugar maltrataron a los ciudadanos? CONTESTO: "No" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, Los funcionarios actuantes se encontraban identificados para, el momento de realizar el allanamiento? CONTESTO: "Si" Décima PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a su declaración? CONTESTO: "No", Eso es todo.

ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015, En esta fecha, siendo las 11:50 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el Detective Diego GÓMEZ, adscrito a esta Sub-Delación, quién estando debidamente facultado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 113f^4, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "compareció por este Despacho previo traslado de comisión un ciudadano, a quien se le omite su identidad en virtud del riesgo que queda sometida a la presente investigación, según lo establecido en el artículo 23 ordinales 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Protección a la Victima, Testigo y demás Sujetos Procesales, quien figura como TESTIGO "03", en la causa penal número K-15-0254-03092, instruida por este Despacho por la comisión de uno de los Delitos Previsto en Ley Orgánica de Drogas, y Ley Sobre el Hurto Robo de Vehículos Automotores (Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Hurto y Robo) y en consecuencia EXPONE: "Bueno resulta ser que en eh trascurso del día de ayer en horas de la noche y el día de hoy en horas de la mañana unos sujetos desconocido le robaron las motos a dos compañero moto taxistas, de la misma línea donde yo trabajo, pero uno de mis compañero logro ubicar las motos en una casa, ubicada en el Barrio 19 de Abril, sector los Mangos, cerca de la Unidad Educativa El Este, motivo por el cual decidimos ir un grupo de motorizado hasta dicha casa, y cuando llegamos salieron un gran grupo de mujeres de la casa, y dos hombre quienes portaban arma de fuego, y efectuaron varios disparos en contra de nosotros no logrando herirnos gracias a dios, después de eso nos dirigimos hasta esta Oficina, a solicitar de sus buenos oficio en relación a lo antes narrado, luego cuando la comisión llega a la casa donde tenían las motos los sujetos que tenían el arma ya no estaban y cuando los funcionarios procedieron a ingresar a la vivienda, con permiso de los dueños, a revisar encontrando unas de las motos robados y otras cosas. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso fue en el Barrio. 19 de Abril sector Los Mangos, cerca de la Unidad Educativa del Este, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, el día de hoy Jueves 19-11-2015, como a la 0Jk30 horas de la mañana mas o menos". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien pertenece la moto que incautaron los funcionarios actuantes en la vivienda antes mencionada? CONTESTO: "La moto que recuperaron dentro de la casa es propiedad de un ciudadano al que apodan el Naco, quien trabaja como moto taxista en la misma línea que yo estoy". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que además de la moto en mención localizaron algún otro objeto de interés criminalístico dentro de la referida vivienda? CONTESTO: “Desconozco" CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, los sujetos que le efectuaron los disparos anteriormente llegaron a llamarse por algún nombre o Apodo? CONTESTO: que a uno le decían "El GUAU" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocimiento de las característica de las arma de fuego que poseían los ciudadana que le dispararon? CONTESTO: "Era una pistola y un revolver" SEXTA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento el paradero de la moto que no fue CONTESTO: "Se dice que se la llevaron los dos chamos que tenían las no se para dónde" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como fue el trato de funcionarios con las personas que se encontraban en el inmueble en cuestión? CONTESTO: "Por lo que observé todo fue normal, a pesar que las personas estaban muy agresivas". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce vista, trato o comunicación a las personas que habitan la casa? CONTESTO: "No, las conozco". NOVENA PREGUN TA: ¿Diga Usted, lugar y fecha en que le fueron robadas las motos a sus compañeros de trabajo? CONTESTO: "Bueno el día de ayer 18-11-2015 en horas de la noche le robaron la moto a un compañero que le dicen Geovanny, en el Barrio Bello Monte, y al que le dicen NACO, se la robaron el día de hoy 19-11-2015 en horas de la mañana, en la Redoma de las Garzas, ubicada en la Avenida Simón Bolívar" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que dichas personas mencionadas en la repuesta que antecede formularon las respectivas denuncias respecto al robo de sus moto? CONTESTO: "Solo al gue le dicen NACO, fue el que Denuncio". DECIMA PRIMARA PREGUNTA: ¿Diga usted, característica de la moto recuperada? CONTESTO: "Es una moto marca Empire, de color rojo, modelo Arsen". DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a su presente declaración? CONTESTO: "No, Eso es todo". TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN, SE DEJA CONSTANCIA QUE EL ENTREVISTADO NO FIRMA POR CUANTO SE LE ESTÁN RESERVANDO SUS DATOS FILIATORIOS, POR LO QUÍSOLO ES/AMPA SUS HUELLAS DÍGITO PULGARES.- PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce vista, trato o comunicación a las personas que habitan la casa? CONTESTO: "No". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar y fecha en que le fue robada la moto a su compañero de trabajo? CONTESTO: "Bueno de 19-11-2015, en horas de la mañana, en la Redoma de las Garzas, Avenida Simón Bolívar" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dicha persona mencionada en la repuesta que antecede formulo la denuncia respecto al robo de su moto? CONTESTO: "Si". OCTAVA PREGUNTA. ¿Diga usted, característica de la moto recuperada? CONTESTO: "Es una moto Empire, de color rojo, modelo Arsen". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, agregar algo más a su presente declaración? CONTESTO: "No, Eso es todo".

"ACTA DE ENTREVISTA" DE FECHA 19 NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, En esta fecha, siendo las 01:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho la Funcionaria Msc. INSPECTORA Yeny VÁRELA, adscrita a esta Sub Delegación, quién estando debidamente facultada y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos, 114, 115, 116, 153, y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial: Se presentó previo traslado de comisión la ciudadana: CAMACHO TORO CARMEN FELICIA, Venezolano, natural de Papelón Municipio Papelón estado Portuguesa, de 43 años de edad, fecha de nacimiento (11-04-1972), soltero, de profesión u oficio Ama de casa, residenciada en el barrio 19 de Abril, calle Bolívar, casa s /n, Municipio Guanare estado, titular de la cédula de titular número V- 15.138.990, teléfono 0424-543.3184; a quien se le impuso del precepto constitucional, establecidos en el artículo 49 ordinal 05, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la misma funge como progenitura del ciudadano investigado apodado "GUAU", relacionada la causa K-15-0254-03092, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica contra Drogas y aprovechamiento de vehículo proveniente del Robo, en consecuencia expone lo siguiente: "Bueno el día de hoy como a eso de las 12:00 horas del medio día, llegaron unos funcionarios de PTJ, a mi casa preguntando por mi hijo Guali, manifestándome que él se encontraba involucrado en unos robos de motos, pero mi hijo no vive en mi casa, si llega cada en el barrio Sol de Justicia, pero no se llegar . Es todo" SEGUIDAMENTE EL UNCIQNARIO PROCEDE A ENTREVISTAR AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrado CONTESTO: "Eso fue en mi casa, ubicada en la dirección arriba mencionada, el día de hoy a las 12:00 horas de la tarde" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios investigado en el presente hecho? CONTESTO: "MIGUEL EDUARDO CALDERÓN CAPACHO?' venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 21 años, fecha de nacimiento 1993, soltero, oficio indefinido, titular de la cédula de identidad V-21.526.190, TLEFONO 5008556 " TERCERA PREGUNTA: Diga usted, cuanto tiempo tiene su hijo en según su versión no reside en su vivienda? CONTESTÓ: "Hace aproximadamente dos años" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica su hijo MIGUEL EDUARDO CALDERÓN CAMACHO? CONTESTO: "Que yo sepa estaba trabajando de albañileria" QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento con que ciudadanos se hace acompañar su hijo en referencia? CONTESTO: " No, porque ese muchacho no habla conmigo" SEXTA PREGUNTA: " Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano en mención posee algún tipo de vehículo? CONTESTO: " En ocasiones ha llegado en moto, otras a pie y una vez en una bicicleta que es de una hermana de él" SÉPTIMA PREGUNTA; Diga usted, que tipo de conducta posee su hijo MIGUEL EDUARDO CALDERÓN CAMACHO ? CONTESTO: "He escuchado comentarios que anda por ahí hechando vainas por ahí, hasta hoy que Ifegaron los funcionarios de PTJ informándome que anda según robando motos ". OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo m^ a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo"

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 19 DE NOVIEMBREDEL AÑO DOS MIL QUINCE, En esta fecha, siendo las 10:10 horas de la tarde, compareció ante este Despacho el funcionario Detective DIEGO GÓMEZ, adscrito a esta Sub-Delegación, quien estando legalmente facultado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115,153, 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con e\ artículo 34, 35 y 50 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo con las Actas Procesales signadas con el número K-15-0254-003092, que se substancia por. ante e§te Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor (Aprovechamiento de Vehículo), y Ley Orgánica de Droga, donde figura como víctima el Estado Venezolano, procedí a verificar por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL), los posibles registro y ^áabficitud que pudiese presentar el ciudadano: Miguel Eduardo Calderón Camacho, titular de la cédula de identidad V-21.526.190, arrojando como resultado que sus datos le corresjagode, y no presenta registro ni solicitud alguna. Es todo cuanto tengo que. Terminó, se leyó y conformes


EXPERTICIA Nº 9700-254 124 DE FECHA 14/11/2015, Respetuosamente me dirijo a Usted, en la oportunidad de solicitarle le sea realizada las experticias correspondientes a las evidencias abajo mencionadas, relacionadas con la causa número: K-15-0254-03092, que se instruye por la comisión de uno de los delitos LEY ORGÁNICA DE DROGA Y CONTRA LA PROPIEDAD APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, colectadas por el Detective Gilberto González, según actas de Inspección Técnica número 3355, discriminadas para su identificación y estudio de la siguiente manera.-

01.- Documentos personales tales como dos cédulas de identidad perteneciente a un ciudadano de nombre Sereno Sereno José Gregorio, venezolano cédula número 8.055.161, Rif y carnet de identificación de la alcaldía de municipio San Genaro de Boconoito perteneciente al mismo ciudadano, dichos objetos se encuentran con evidentes signos de combustión colectados y embalados con el numero "02" A fin que Expertos adscritos a ese Departamento, les realicen EXPERTICIA QUÍMICA, a fin de determinar presencia de HIDROCARBURO; dicha pieza se encuentra depositada en la sala de resguardo y custodia de evidencias físicas de este despacho según número de planilla P-14-______; Una vez terminado los análisis, se le agradece remitir los resultados a la División de Investigaciones de Vehículos del Estado Portuguesa, Base Guanare, previo conocimiento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta ciudad.-

Expertita Nº 9700-057-LBFQB-845, de fecha 19 de Noviembre suscrita por el DETECTIVE, JEAN C. Manzanilla, Experto designado para realizar análisis a lo solicitado en el memorando número 9700-0254-S/N de fecha 19-11-2015, relacionada con las actas procesales número K-15-0254-03092. De conformidad con lo establecido en el articulo 224 Y 225 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 39 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y * Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Rindo a usted a los fines consiguientes este informe.

MOTIVO: Realizar experticia de Reconocimiento Técnico, Transcripción de mensajes de Textos (entrantes y salientes) al material suministrado.

EXPOSICIÓN: El material recibido consiste en: evidencia física relacionada con las actas procesales K-15-0254-03092, que se instruye por la comisión de uno de los delitos sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Robo de Moto) (S.I.M); discriminada para su identificación de la siguiente manera:

1. Un (01) teléfono celular, elaborado en material sintético de color blanco Y azul, Marca BLU, modelo Tank (White), IMEI: 351516064226285 y 351516064727126; tarjeta SIM CARD, perteneciente a la empresa movistar, serial 895804320007302489, una batería de color blanco. Al encender la pieza en cuestión se pudo verificar que la misma se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento.-

02.- Un teléfono celular, elaborado en material sintético de color negro y azul, Marca BLU, modelo, NO VISIBLE, IME 353096053435476 y 353096053940475; tarjeta SIM CARD, Perteneciente a la empresa movistar, serial 895804420009924968, una batería de color blanco. Al encender la pieza en cuestión se pudo verificar que la misma se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento.-

3. Un (01) teléfono celular, elaborado en material sintético de color negro, Marca tinno, modelo T500, IMEI: 353336041692881; tarjeta SIM CARD, perteneciente a la empresa movilnet, serial 8958060001069943153, una batería de color negro. Al encender la pieza en cuestión se pudo verificar que la misma se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento.-
.
4. Un (01) teléfono celular, elaborado en material y sintético de color blanco, Marca VTELCA, modelo V7 69M, IMEI: / f 862867021086763; tarjeta SIM CARD, perteneciente a la empresa movilnet, serial 8958060001500982372, una batería de color blanco, & serial 10051412235761569. Al encender la pieza en cuestión se pudo verificar que la misma se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento.-

5.-Un (01) teléfono celular, elaborado en material sintético de color blanco, Marca huawei, modelo U8655, IMEI: 861894010856593; una batería de color negro, serial BAACB12K15258512. Al encender la pieza en cuestión se pudo verificar que la misma se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento.-

PERITACIÓN: El material suministrado, fue sometido al siguiente análisis:
ANÁLISIS DE CONTENIDO: Se procede a veíificar la información almacenada en las presentes evidencias, específicamente mensajes de textos (entrantes y salientes) Donde se visualizó lo siguiente:

TRANSCRIPCIÓN DE MENSAJES DE TEXTOS:
Mensaje de Entrada o Recibido: (BLU Tank)
NUMERO DE: 1 NOMBRE FECHA/HORA CONTENIDO 04145488599 HERMANA 19-11-2015 HOLA MAMI QUE FUE LO QUE CARLOS 02:4 9PM PASO DIME YO ESTOY SOLIENDO

NUMERO DE: NOMBRE FECHA /HORA CONTENIDO
04145488599 HERMANA DE CARLOS 19-11-2015
02:49 PM MAMI QUE FUE LO PASO DIME YO ESTOY SALIENDO HORITA DE TRIBUNALES
04145488599 HERMANA DE CARLOS 19-11-2015
12:38 PM HOLA MAMI QUE LE PASO A ISA QUE NO VINO A TRIBUNALES




Mensaje de Salida o Enviado: (VACIO BLU Tank)


NUMERO DE: NOMBRE FECHA /HORA CONTENIDO
04263109428 DERVIN BBE 19-11-2015
08:11 AM MOLLL DONDE ANDAS POR HAY
04263109428 BBE 19-11-2015
08:18 AM MM....YO NO T AVIA ESCRITO POR UN PROLEMA K TENIA Y TODAVÍAESTOY ESPERANDO

A VER K VAN HACER COMIGO

Mensaje de Salida o Enviado: (VTELCA)

NUMERO DE: NOMBRE FECHA /HORA CONTENIDO
04263109428 DERVIN BBE 19-11-2015
08:11 AM VIENDO UNA PELEA CON MIS HERMANAS X AKY X LA CSA DE MIS HERMANOS AMOR HAY UNA
BANDA DE MOTO TAXIS METIDA PARA ACÁ ES HORRIBLE
04263109428 DERVIN BBE 19-11-2015
08:33 AM Y DONDE ANDAS TUU?

04263109428 DERVIN BBE 19-11-2015
08:33 AM AHHH OK AMOR. STO STA AKI
08:42AM HORRIBLE SI EL CHAMO Q SE RROBO LA MOTO NO LA ENTREGA LO MATAN AKI MISMO... Y ES AMIGO DE LA FAMILIA AMOR....
04263109428 DERVIN BBE 19-11-2015
08:33 AM NAW AMOR SE ME TIERON LOS MOTOTAXISTAS AH LA CSA DE HERMANA Y LA POLICÍA.



Mensaje de Entrada o Recibido: (TINNO)

NUMERO DE: NOMBRE FECHA /HORA CONTENIDO
04161173745 NO INDICA 19-11-2015
08:59 AM MIRA PURÉ E ZEZA GUARDA ESE COCHINO K YA NO ZE VA AZER


Mensaje de Salida o Enviado: (VACIO TINNO)
Mensaje de Entrada o Recibido: (HUAWEI)

NUMERO DE: NOMBRE FECHA /HORA CONTENIDO
04145776741 MANUEL
GUANARE 17-11-2015 01:07 AM AMOR ANDABA CUADRANDO UNA BROMA Y TENIA EL TELE CARGANDO

04145776741 MANUEL
GUANARE 17-11-2015 02:07 AM N TRANKILA NO HAY NADA ESE CESA ES MUUY LOKO.

Mensaje de Salida o Enviado: (HUAWEI)

NUMERO DE: NOMBRE FECHA /HORA CONTENIDO
04145776741 MANUEL
GUANARE 17-11-2015 01:59 AM SI YO ESTOY FULL ASUSTADA


Mensaje de Entrada o Recibido: (BLU VACIO)

CONCLUSIÓN: En base al Reconocimiento, análisis y observación que motivo mi actuación pericial, puedo establecer lo siguiente:

6. Las piezas antes descritas (Teléfonos), se encuentran en su estado original, son utilizados para recibir y realizar llamadas de igual forma se recibe y realiza mensajes texto. Es todo. Consigno el original del presente informe pericial' constante de cuatro (04) folios útiles. El material suministrado (Teléfonos) quedan depositados en la Sala de resguardo yv custodia de evidencias físicas de esta Sub-Delegación, bajo planilla de custodia número: P-14.378.-

Experticia Nro. 9700-0254-EV-672 DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE, suscritas por el Detective Jefe. HÉCTOR N. MENDOZA A. Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sub-delegación de Guanare Estado Portuguesa, y designado para practicar Experticia y Avaluó Aproximado a un Vehículo. Paso a rendir bajo juramento de conformidad con lo establecido en los artículos 224 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y en concordancia con el artículo 39 de la Ley del Servicio de Policía de Investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, el siguiente informe pericial. Solicitado según memorándum sin número de fecha 19-11-2015 emanado de la Sub delegación Guanare Estado Portuguesa.-

MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento Técnico, mediante los procedimientos científicos para identificar e individualizar un vehículo automotor y dejar constancia de la originalidad, falsedad o determinar posibles alteraciones en los seriales de carrocería y de motor, relacionado con la Causa Nro. K-0254-03092.-

EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la Experticia de Reconocimiento Técnico a un vehículo que para el momento de su revisión se encuentra aparcado en el Estacionamiento Interno de esta Sub Delegación, reuniendo las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO HORSE 150, AÑO 2008, TIPO PASEO, COLOR ROJO, PLACAS AA0K95S, USO PARTICULAR, al mismo se le hace un avaluó aproximado a Cien Mil de Bolívares. Dicha unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación.-

PERITACIÓN: De conformidad con el pedimento formulado, se constató que el vehículo en estudio Presenta el serial de carrocería donde se lee la cifra alfanumérica SYPEKJ0558B410927, el cual se observa ORIGINAL. Presenta el serial del Motor, donde se lee la cifra alfanumérica KW162FMJ8538700, el cual se observa ORIGINAL.
CONCLUSIÓN:
01.- Presenta el serial donde se lee la cifra alfanumérica TSYPEKJ0558B410927, el cual se observa ORIGINAL –

02- Presenta el serial del Motor, donde se lee la cifra alfanumérica KW162FMJ8538700, el cual se observa ORIGINAL.

03- Él vehículo en cuestión, al ser verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial (Siipol), el mismo no presenta Solicitud. Estando Registra ante el Sistema de Enlace INTT-05.- El vehículo en cuestión, se encuentra en el estacionamiento Interno de este despacho.-

SEGUNDO
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Constituido el Tribunal por el Juez de Control Nº 1 Abg. José Enrique Mendoza Guillen y la Secretaria de Sala Abg. Rosbely Sánchez castellano. Seguidamente el Juez procedió a ordenar la verificación de la presencia de las partes, por lo que se deja constancia que se encuentran presentes La Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público Abg. Rebeca Pacheco Arias, los Defensores Privados Bertha Rosa Álvarez y Jackson Rodríguez, el Defensor Público Primero; Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva, los Adolescentes Imputados: OMITE POR RAZONES DE LEY, los ciudadanos José Valera Terán, Maryori Linares, Nelida Fernández, Ana Hernández y María Pérez, en condición de madre de los adolescentes.

Seguidamente, el Juez informó el motivo de la presente audiencia y le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público, quien narró brevemente los hechos ocurridos en fecha: 19-11-2015, que se le imputa a los Adolescentes Imputados: OMITE POR RAZONES DE LEY, de las circunstancias de la detención, estableciendo que se trata de la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el Artículo: 470 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: (demás datos en reserva del Ministerio Público) y el delito de POSESION ILICTA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Precalificando a los efectos de este acto, reservándose el derecho de cambiar la calificación Jurídica en la presente causa pues la calificación empleada es provisional dado que estamos en la etapa de la investigación. Solicitó 1.- Que a los Adolescentes Imputados: OMITE POR RAZONES DE LEY, fuesen Oídos de conformidad con lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que el Tribunal se pronuncie conforme a lo previsto en el Citado Artículo: 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo me reservo el Acto de la Audiencia respectiva para explanar los fundamentos de la solicitud. En igual forma le Solicito: 2.- Se Califique la Aprehensión en Flagrancia de conformidad al Artículo 557, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Se Continúe por la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 4- Solicitó se Decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los Adolescentes Imputados: OMITE POR RAZONES DE LEY conforme a lo previsto en el Artículo: 582, Literales: “B “ y “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Solicito se me expida copia simple del acta que se levante al efecto”. Es Todo.

Acto seguido, el Juez les explico a los Adolescentes Imputados: OMITE POR RAZONES DE LEY el hecho que el Ministerio Público le imputa de manera explícita y didáctica; y le impuso de la Garantía Constitucional, prevista en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Advertencia prevista en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente le preguntó a los Adolescentes Imputados: OMITE POR RAZONES DE LEY, quienes respondieron por separado: “NO DESEO DECLARAR”.

Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al Defensor Publico Primero, Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva; quien en uso de la misma expuso: “Habiendo escuchado la declaración de la representante fiscal y por encontramos en la etapa incipiente del proceso, es decir una fase de investigación, invoco a favor del adolescente el principio de inocencia y afirmación de la libertad, asimismo es evidente y claro está que hay situaciones que hay que resolver dentro del entorno familiar para corregir las actitudes de mis defendidos, es preocupante saber que los representantes no ha ejercido verdaderamente la responsabilidad, el cuidado, la vigilancia y el control que como padres deberían tener sobre sus hijos, todo ello en virtud que ninguno de ellos estudia ni trabaja. A parte de esto, habiendo revisado las actuaciones levantadas por los funcionarios actuantes en este procedimiento, no logro entender cono se suscitaron los hechos que ahora el ministerio publico les imputa, no existe una orden de allanamiento, se habla de diferentes lugares donde se efectuó el allanamiento que a mi manera de ver es excepcional, no creo que estos jóvenes habiten el mismo lugar donde se efectuó la aprehensión, no hay pruebas convincentes para se declare con lugar las medidas cautelares solicitadas por la fiscalía. En las actas procesales se señalan testigos, testigos estos que supuestamente se encontraban al momento del allanamiento donde se encuentra la supuesta droga y la moto. Uno de estos testigos señala que la moto se encontraba en el sector Los Mangos y otros dicen que la moto se encontraba en el Barrio 19 de Abril, en tanto que no está definido el lugar donde supuestamente se encontró la moto y la droga, y por supuesto el lugar donde se realizó el allanamiento. Consta además en las actas procesales un retrato hablado del autor supuesto del delito, por todo lo antes señalada en un procedimiento si se quiere bastante confuso, y en virtud a ello solicito la Libertad Plena de estos jóvenes desde esta sala de audiencias. Solicito copia simple del acta. ”. Es Todo.
Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada, Abg. Bertha rosa Álvarez; quien en uso de la misma expuso: “Indudablemente las cosas no están claras, la vivienda donde fue desarrollado el allanamiento no es la misma que se menciona en las actas. Esta situación ha ocasionado un daño psicológico muy grave para los adolescentes y para sus padres. Es lógico que para que haya un robo debe haber un denunciante y el vehículo objeto, y para decir que encontraron drogas debe existir realmente esa droga, la experticia real y las inspecciones que así lo demuestren. Nada encuadra. La conducta asumida por los funcionarios actuantes no corresponde con los delitos que el ministerio publico presumen hayan cometido mis defendido, por lo expuesto solicito la Libertad Plena de los adolescentes. Ahora bien, habiendo escuchado la exposición del abogado Luis Alberto Arocha, las palabras de orientación, los consejos correccionales a los adolescentes y a sus padres por parte del Juez, esta defensa manifiesta, si de pronunciarse con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico, propongo que no sea medida cautelar como tal sino un acta de compromiso suscrita por los adolescentes y sus representantes legales, todo ello en virtud que no están claros los procedimientos por el vual se apertura este procedimiento”. Es todo.

Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Jackson Rodríguez, quien expone: “En base a lo señalado en el articulado de la Convención Interamericana de los Derechos del Niño y por ser acreedor de Deberes y Derechos, y visto la disparidad entre lo sucedido y lo reflejando en las actuaciones que conforman la presente causa, solicito se desestime el calificativo señalado por el representante del Ministerio Publico y se otorgue a nuestros defendidos la Libertad Plena”. Es todo.

TERCERO

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Tomando en cuenta la Precalificación Provisional realizada por la vindicta pública, solo a los efectos de la investigación, como los delitos de el APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el Artículo: 470 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: (demás datos en reserva del Ministerio Público) y el delito de POSESION ILICTA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANOL, para decidir observa este juzgador:

1.- Que es deber del juez garantizar la tutela Judicial efectiva de los ciudadanos, que acudan a los tribunales, la cual comprende entre otros aspectos el derecho del imputado a ser oído con el fin de ejercer su defensa material, así como la imposición de medidas cautelares, tal como lo ha expresado la Sala Político Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nro. 00662 , del 17/04/2001, la cual establece:

"…uno de los derechos más importantes y fundamentales en todo Estado de Derecho, es el derecho a la tutela judicial efectiva, que está conformado por otros derechos, como lo son: el derecho a tener acceso a la justicia, el derecho a intentar todas las acciones y recursos procedentes en vía judicial, el derecho a la tutela judicial cautelar y el derecho a la ejecución del fallo. En efecto, las medidas cautelares son parte esencial de este derecho y del derecho a la defensa, teniendo su base en la propia función del Juez de juzgar y ejecutar lo juzgado y pueden ser utilizadas, siempre que cumplan los dos requisitos esenciales del periculun in mora y del fumus boni iuris, de la forma más amplia para garantizar la eficacia de la sentencia que decida sobre el fondo de la controversia… "

2.- Que la doctrina jurídica establece que las medidas cautelares, son medidas establecidas por el legislador a los efectos de la realización del proceso, y el cumplimiento de la justicia, que por ser medidas procesales su imposición se justifica solo en razón de su necesidad, con el fin de asegurar la presencia en determinados actos del proceso y para garantizar las resultas del proceso mismo, además deben aplicarse o imponerse tomando en cuenta el principio de proporcionalidad, es decir, deben guardar relación con el hecho punible que se le atribuye al imputada y con la posible sanción que podría imponérsele a su autor.

3.- Del mismo modo, se debe considerar que las medidas de coerción personal limitan o restringen la libertad según sea el caso, y siendo que en el proceso penal venezolano priva el principio de presunción de inocencia establecido en el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en aplicación de este principio todo sujeto debe ser considerado mientras dure el proceso, inocente de los actos o cargos que se le imputen, desde el comienzo de todo proceso penal, hasta que se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme, en aplicación a esta normativa debe juzgarse en libertad al imputada, toda vez que las medidas cautelares son de carácter excepcionales, ello se encuentra plasmado en nuestra Carta Magna en el artículos 44 .

4.- El Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal establece que para la procedencia de una medida restrictiva de libertad deben encontrarse llenos concurrentemente tres esteremos a saber:

1) Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita.
2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible.
3) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación


5.- La Ley especial que rige en materia de adolescente consagra:
Artículo 582. Otras Medidas Cautelares. Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, alguna de las medidas siguientes:
a) Detención en su propio domicilio o en custodia de otra persona, o con la vigilancia que el tribunal disponga;
b) Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informará regularmente al tribunal;
c) Obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal o la autoridad que éste designe;
d) Prohibición de salir, sin autorización, del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal;
e) Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares;
f) Prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa;

g) Prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento, mediante depósito de dinero, valores o fianza de dos o más personas idóneas o caución real.

De lo expuesto se traduce que para imponer una medida cautelar debe ser fundada la solicitud y que hayan suficientes elementos que permitan presumir que el imputado no intentara evadir el proceso o atentar contra los intereses del mismo, es decir, asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley; aunado a esto, la gravedad del hecho cometido y la pena que podría llegar ha imponerse.

En el caso que nos ocupa, de las actas procesales se evidencia que ocurrió un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, por tratarse de una aprehensión en Flagrancia, en el cual existen suficientes elementos de convicción, que hacen presumir que el imputado, ha sido autor o participe en el mismo, por cuanto los funcionarios actuantes detienen al adolescente incautándole en su poder parte de los objetos denunciados como hurtados por la victima, con lo cual se materializan los requerimientos fácticos para que la conducta desplegada por el adolescente encuadre en el tipo penal que se le atribuye. De igual manera se trato de una aprehensión flagrante por cuanto de las actas policiales se desprende que el imputado mantenía en su poder en el momento de su captura los objetos incautados, es decir el hecho punible se estaba cometiendo al momento de la detención. Por lo tanto comparte quien aquí decide la calificación Fiscal, como la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el Artículo: 470 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: (demás datos en reserva del Ministerio Público) y el delito de POSESION ILICTA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANOL
No obstante es necesario acotar que la audiencia celebrada tuvo por objeto oír al imputado conforme lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño, Niña y el Adolescente, y habiéndose cumplido con el cometido de la misma, con todas las garantías procesales y Constitucionales, este Juzgador considera que lo ajustado en este caso es dictar: 1.- la obligación del adolescente de someterse al cuidado y vigilancia de la ciudadana Mirla Maria Gutiérrez, 2.-La obligación de presentarse ante el tribunal cada 15 días, y 3.- No concurrir al lugar donde ocurrieron los hechos, específicamente al galpón de la ferretería ubicada en el Barrio Cuatricentenario, calle 04, Sector 04, y 4.- prohibición de agredir física o verbalmente a la victima o su entorno familiar, de conformidad con lo establecido en los artículos 582 literal “b”, “c”, “e” y f” de la Ley especial que rige en materia de adolescentes, quedando en Libertad desde esta misma sala de audiencias. En relación al petitorio de la defensa el mismo se declara con lugar y se acuerda que el adolescente sea valorado nuevamente por un medico forense, a los fines de verificar su estado físico. ASÍ SE DECIDE.