Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público, Abg. Rebeca Paheco Àrias, donde solicita que la Adolescente Imputado: OMITE POR RAZONES DE LEY, de nacionalidad colombiana, de 15 años de edad, fecha de nacimiento el 02-06-2000, profesión u oficio indefinida, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° Indocumentada, residenciada en el Barrio "19 de abril", sector II, calle 15, casa sin número, Municipio Guanare estado Portuguesa, hija de la ciudadana Rita Nuvia Micolta; por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Sea oído conforme lo establece el Artículo: 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; por lo que se acordó la audiencia de presentación y celebrada ésta, este el Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:



P R I M E R O

DE LOS HECHOS ATRIBUÌDOS AL ADOLESCENTES IMPUTADO Y LOS ELEMENTOS
DE CONVICCIÒN APRECIÀDOS.
El día jueves 19 de noviembre del año 2015, a las 10:30 horas de la mañana, los funcionarios DETECTIVES DANIEL SIMÓN MORILLO DÍAZ, ABRAHAM PÉREZ, LEOVANNIS PINEDA y CAROLINA CHINCHILLAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Guanare, estado Portuguesa, se encontraban en ejercicio de sus funciones realizando patrullaje rutinario en las unidades identificadas con ese despacho, por una vía pública, calle principal del Barrio "19 de abril", sector II, Municipio Guanare estado Portuguesa, observaron a tres personas del sexo femenino, quien al percatarse de la presencia policial asumieron una actitud evasiva y al abórdalas para realizarle una inspección de personas, de parte de la funcionaria Carolina Chinchilla, estas féminas adoptaron un lenguaje obsceno ante la comisión abalanzándose en repetidas ocasiones encima de la Detective Carolina Chinchilla, logrando lesionarla en varias partes del cuerpo, y además la adolesente OMITE POR RAZONES DE LEY, intentó sujetar con sus manos el arma de reglamento de la referida funcionaria, por lo que fueron neutralizadas con el uso progresivo, diferenciado y proporcional de la fuerza física, quedando identificadas como NATALIA DÍAZ MICOLTA, de 15 años de edad, Frannymar Pérez Cortez, de 18 años de edad, y Mariangel Pérez Cortez, de 21 años de edad. Acción observada por los testigos presenciales del proceso de nombres: José Gregorio Alvarado Quintero y Alfredo José Montilla Canelón motivo por el cual practicaron su aprehensión y le fueron leído e impuesto de sus derechos constitucionales y legales, siendo trasladados hasta la sede del órgano aprehensor para continuar con el proceso legal correspondiente.

S E G U N D O
Hechas las consideraciones anteriores, este Juzgador estima que ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, por lo que fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados con los cuales se da por determinado el hecho punible, de los cuales aportan elementos de convicción suficientes para estimar que la Adolescente: OMITE POR RAZONES DE LEY,, es autora del hecho punible atribuido, por la Fiscalía V del Ministerio Público; siendo estos elementos los siguientes aportando estos elementos:

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 19 DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE, En es la lecha, siendo las 10:30 horas de la Mañana, compareció pot¬ante este Despacho el Funcionario: DETECTIVE DANIEL SIMÓN MORILLO DÍAZ, adscrito a esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 115°, 153°, 186° y 191° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34°, 35° y 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en este despacho se constituyó comisión integrada por los funcionarios Detectives Abraham PÉREZ, Leovannis PINEDA, Carolina CHINCHILLA y el suscrito, a los fines de realizar patrullaje en unidad identificada de este despacho, hacia los Lugares con Mayor Incidencia Delictiva de esta Ciudad con la finalidad de contra restar el índice delictivo, donde una vez estando en una vía pública, ubicada en la calle principal del Barrio 19 de Abril sector II de esta ciudad, avistamos a tres personas de sexo femenino, quienes al notar la presencia policial tomaron una aptitud de nerviosismo y evasiva ante la comisión, motivo por el cual procedimos a efectuarle la voz de alto y abordarlas, haciendo estas caso omiso al llamado tomando las mismas una veloz huida, por lo que de inmediato emprendemos una persecución a fin de alcanzarlas logrando a pocos metros de la dirección antes mencionada su detención identificándose estas como: 01.-FRANNYMAR PÉREZ CORTEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 31-12-1996, estado civil Soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, residenciada en el Barrio 19 Abril, sector II, calle 15, casa sin número, Municipio Guanare Estado portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-26.882.785, 02.-MARIANGELA PÉREZ CORTEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 03-09-1994, estado civil Soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, residenciada en el Barrio 19 de Abril, sector II, calle 15, casa sin número, Municipio Guanare Estado portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-22.094.634, y la adolescente 0 3.- OMITE POR RAZONES DE LEY, de nacionalidad Colombiana, natural de Cali República de Colombia, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 02-06-2000, estado civil Soltera, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector II, calle 15., casa sin número, Municipio Guanare Estado portuguesa, INDOCUMENTADA, seguidamente procedió la funcionarla Detective Carolina CHINCHILLA a realizarle una inspección corporal a las ciudadanas antes identificadas amparados en los artículos 115°, 153° y 191° del Código Orgánico Procesal Penal, no hallándole ninguna evidencia de interés criminalistico, adoptando éstas personas un lenguaje obsceno ante nuestra comisión, abalanzándose en repetidas ocasiones sobre la Detective Carolina CHINCHILLA, logrando lesionarla en diferentes partes del cuerpo, así mismo la adolescente identificada en tercer término intento sujetar con sus manos el arma de reglamento de la referida funcionarla, por lo que practicamos el Uso Progresivo, Diferenciado y Proporcional de la Fuerza Física, tomando las respectivas medidas de seguridad, logrando someterla y abórdala rápidamente a nuestra unidad identificada/ razón por la cual nos abocamos a la búsqueda de dos testigo contando con la participación de los ciudadanos 01.- ALVARADO QUINTERO JOSÉ SREGORIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo, de 23 años de edad, estado Civil Soltero, profesión u oficio MOTO-TAXISTA, residenciado en el Barrio Santa María, sector III, calle Independencia, casa sin número, Municipio Granare Estado Portuguesa, teléfono NO POSEE, titular de la cédula de identidad número V-24.466.706 y 02.- MONTILLA CANELÓN ALFREDO JOSÉ, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 29 años de edad, estado Civil Soltero, profesión n oficio MOTO-TAXISTA, residenciado en el Barrio Bello Monte, sector III, calle principal, casa sin número, Municipio Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0424-247.76.86, titular de la cédula de identidad número V-22.092.034. Quienes presenciaron la aptitud de las referidas ciudadanas y en virtud de encontrarse llenos todos los extremo de ley para considerarse un delito flagrante se procedió a informarle a las referidas ciudadanas y a la adolescente ya mencionadas, que a partir de la presente hora quedarán detenidas por estar incursas en uno de los Delitos Contra la Cosa Pública (Resistencia a la Autoridad), leyéndole de inmediato verbalmente sus Derechos y Garantías Constitucionales, previstos en los artículos 44° y 4 9° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia de los artículos 127° y 236° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo procedió el funcionario Detective Gilberto GONZÁLEZ, a realizar la respectiva Inspección Técnica en el sitio donde se efectuó la aprensión de las ciudadanas y de la adolescente antes señaladas en líneas precedentes siendo las 09:40 horas de la MAÑANA del día de hoy Jueves 19-11-2015. Trasladándonos hasta esta Sub-Delegación, junto a las ciudadanas y a la adolescente detenidas, dando inicio previo conocimiento de los Jefes Naturales de este Despacho la averiguación penal signada con el número K-15-0254-

INSPECCIÓN N°: DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE. En esta misma fecha,, siendo las 09:40 horas de la Mañana, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas', Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: DETECTIVES LEOVANNYS PINEDA, ABRAHAM PÉREZ y DANIEL MORILLO, adscrito a esta Sub Delegación en: UNA VÍA PÚBLICA, UBICADA EN EL BARRIO 19 DE ABRIL, SECTOR II, CALLE PRINCIPAL, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGESA, lugar en el cual se acordó realizar Inspección de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: se trata de un sitio de suceso abierto, expuesto a la intemperie, de temperatura ambiente fresca e iluminación natural de baja intensidad, correspondiente a una vía pública, ubicada en la dirección antes mencionada, la misma se encuentra totalmente asfaltada, con aceras de concreto rustico en sus laterales y postes incrustados para el tendido eléctrico y alumbrado público, siendo de doble sentido para la circulación de vehículos automotor (NORTE-SUR) , así como también libre paso para los peatones, hacia el margen derecho sentido (NOR-OESTE) se visualizan viviendas uní familiares habitadas de diferentes estructuras, modelos, tamaños y colores, hacía el margen izquierdo sentido (SUR-ESTE) . Haciendo notar que el tráfico automotor y de peatones es frecuente. Se deja constancia por medio de la presente que luego de realizar una minuciosa observación y búsqueda por las adyacencias al sitio del suceso en referencia, no se colectan evidencias de interés Criminalístico. Se culmina la Inspección. Terminó se leyó y conformes firman.


ACTA DE ENTREVISTA DE FECHADICINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, En esta fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el Detective Ansonis CARUCI, adscrito en esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con los artículos 114° y 115° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de investigación, El Cuerpo el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial, encontrándome en la sede de este Despacho se presentó previo traslado de comisión el ciudadano: MONTILLA CANELÓN ALFREDO JOSÉ, de nacionalidad • Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 29 años de edad, estado Civil Soltero, profesión u oficio MOTO-TAXISTA, residenciado en el Barrio Bello Monte, sector III, calle principal, casa sin número, Municipio Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0424-247.76. 86,* titular de la cédula de identidad número V-22.092.034, quien figura como testigo en la causa signada cono el numero K-15-0254-03091, instruida por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra el Orden Público (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD), por lo que se acuerda transcribir lo dicho por la ciudadana y en consecuencia expone: "Resulta ser que el día de hoy 19-11-2015, a eso de las 09:30 horas de la mañana, que para el momento en que me desplazaba por una vía pública, ubicada en la calle principal del Barrio 19 Abril sector I de esta ciudad, cuando de momento observo se encontraba una comisión del CICPC y le da la voz de alto a Tres (03) ciudadanas que se encontraban en una esquina, tomando estas una actitud grosera en contra de esos funcionario, luego un funcionario me pide al igual que otro que se encontraba cerca que sirviésemos de testigos en lo que estaba sucediendo, en ese momento que están los funcionarios dispuestos a revisar a las referidas ciudadanas esta toman una actitud grosera en contra de la comisión e incluso se le fueron con golpes y patadas a los \ funcionarios hasta intentaron quitarle el arma de fuego a uno de ' ellos. Es todo" SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso fue en una vía pública, ubicada en la calle principal del Barrio 19 Abril sector I de esta ciudad, el día de hoy Jueves 19-11-2015, a eso de las 09:30 horas de la mañana". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual ye suscitó el presente hecho? CONTESTO: "Bueno porque para el momento en que funcionarios le solicitan los documentos legales a las detenidas estas tomaron una actitud muy grosera y violenta en contra de los funcionarios del CICPC". TERCERA, PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios se encontraban identificados para el momento en que ocurrió el presente hecho? CONTESTO: "Si, un carnet de identificación y una patrulla identificada". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios actuantes tomaron alguna actitud violenta en contra del ciudadano que se encontraba quebrantando el orden público? CONTESTO: "No, solamente le solicitaron sus documentos y ahí ellas ae pusieron con una actitud grosera y violenta". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona *" resultó lesionada o ultrajada por los funcionarios actuantes? CONTESTO: "No, nadie". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene algún vínculo con alguno de los funcionarios actuantes? CONTESTO: "No". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios actuantes al momento de revisar a las ciudadanas llegaron a encontrar alguna evidencia relacionada con algún hecho delictivo? CONTESTO: "No". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna otra personé se percató de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Si otro señor que se encontraba cerca, a quien igual que a mi le pidieron que sirviese como testigo". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si las ciudadanas aprehendidas por funcionarios del CICIPC Sub Delegación Guanare, se encontraban bajo los efectos del Alcohol u alguna sustancia Estupefaciente o Psicotrópica? CONTESTO: "Desconozco". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento en que los funcionarios del CICPC Sub Delegación Guanare, practicaron la aprehensión de las ciudadanas en mención llegaron agredirla de forma física o verbal? CONTESTO: "No, solo le decían que se calmaran". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si las ciudadanas aprehendidas se encontraban en compañía de otra persona? CONTESTO: "No, estaban solas". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: "Si, esas ciudadanas y sus esposos no son bien vistas en el sector por cuanto las mismas acostumbran a guardar objetos y vehículos provenientes del delito en sus viviendas" .Es todo.

ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA DICINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, En esta fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el Detective Ansonis CARUCI, adscrito en esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con los artículos 114° y 115° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de investigación, El Cuerpo el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial, encontrándome en la sede deL Despacho se presentó previo traslado de comisión el ciudadano: ALVARADO QUINTERO JOSÉ GREGORIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Valencia Estado -Carabobo, de 23 años de edad, estado Civil Soltero, profesión u oficio MOTO-TAXISTA, residenciado en el Barrio Santa Maria, sector III, calle Independencia, casa sin número. Municipio Guanare Estado Portuguesa, teléfono NO»POSEE, titular de la cédula de identidad número V-24.466.706, quien figura como testigo en la causa signada cono el numero K-15-0254-03091, instruida por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra el Orden Público (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD) , por lo que se acuerda transcribir lo dicho por la ciudadana y en consecuencia expone: "Resulta que para el momento en que me desplazaba por una vía pública, .ubicada en la calle principal del Barrio 19 Abril sector I de esta ciudad, cuando de momento observo se encontraba una comisión del CICPC y le da la voz de alto a Tres (03) ciudadanas que se encontraban en una esquina, tomando estas una actitud grosera en contra de esos funcionario, luego un funcionario me pide al igual que otro que se encontraba cerca que sirviésemos de testigos en lo que estaba sucediendo», en ese momento que están los funcionarios dispuestos a revisar a las referidas ciudadanas esta toman una actitud grosera en contra de la comisión e incluso se le fueron con golpes y patadas a los funcionarios hasta intentaron quitarle el arma de fuego a uno de ellos. Es todo" SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos que narra? O: "Eso fue en una vía publica, ubicada en la calle al del Barrio 19 Abril sector I de esta ciudad, el día de Pues 19-11-2015, a eso de las 09:00 horas de la mañana". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por se suscitó el presente hecho? CONTESTO: "Bueno porque para el momento en que funcionarios le solicitan los documentos legales a las detenidas estas tomaron una actitud muy grosera y violenta en contra de los funcionarios del CICPC". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios se encontraban identificados para el momento en que ocurrió el presente hecho? CONTESTO: "Si, un carnet de identificación y una patrulla identificada". CUARTA PREGUNTA; ¿Diga usted, los funcionarios actuantes tomaron alguna actitud violenta en contra del ciudadano que se encontraba quebrantando el orden público? CONTESTO: "No, solamente le solicitaron sus documentos y ahí ellas se pusieron con una actitud grosera y violenta". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona resultó lesionada o ultrajada por los funcionarios actuantes? CONTESTO: "No, nadie". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene algún vínculo con alguno de los funcionarios actuantes? CONTESTO: "No". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios actuantes al momento de revirar a las ciudadanas llegaron a encontrar alguna evidencia relacionada con algún hecho delictivo? CONTESTO: "No". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna otra persona se' percató de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Si otro señor que se encontraba cerca, a quien igual que a mi le pidieron que sirviese como testigo". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si las ciudadanas aprehendidas por funcionarios del CICIPC Sub Delegación Guanare, se encontraban bajo los efectos del Alcohol u alguna sustancia Estupefaciente o Psicotrópica? CONTESTO: "Desconozco". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento en que los funcionarios del CICPC Sub Delegación Guanare, practicaron la aprehensión de las ciudadanas en mención llegaron agredirla de forma física o verbal? CONTESTO: "No, solo le decían que se calmaran". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si las ciudadanas aprehendidas se encontraban en compañía de otra persona? CONTESTO: "No, estaban solas". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: "Si, esas ciudadanas y sus esposos no son bien vistas en el sector por cuanto las mismas acostumbra a guardar objetos y vehículos provenientes del delito en su viviendas" .Es todo.

ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA DICINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, En esta fecha, siendo las 11:05 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el Detective Ansonis CARUCI, adscrito en esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con los artículos 114° y 115° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de investigación, El Cuerpo el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial, encontrándome en la sede de este Despacho se presentó 'previo traslado de comisión la ciudadana,: CAROLINA DEL CARMEN CHINCHILLA PERAZA, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 25 años de edad, estado Civil Soltera, profesión u oficio Detective del CICPC , residenciada en el Barrio la Peñita, calle principal, casa sin número. Municipio Guanare Estado Portuguesa, teléfono NO POSEE, titular de la cédula de identidad número V-19.957.337, quien figura como victima en la causa signada cono el numero K-15-0254-03091, instruida por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra el Orden Público (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD), por lo que se acuerda transcribir lo dicho por la ciudadana y en consecuencia expone: "Resulta ser que el dia de hoy 19-11-2015, a eso de las 09:30 horas de la mañana aproximadamenle, para el momento en que me encontraba en mis labores de servicio en compañía de los funcionarios Detectives Abraham PÉREZ, Leovannys PINEDA y Daniel MORILLO, específicamente en una via pública, ubicada en la calle principal del Barrio 19 Abril sector I de esta ciudad, avistamos a tres ciudadanas desconocidas quienes tomaron una actitud sospechosa e intentaron huir del lugar, logrando la detención de las mismas y para el momento en que me encontraba realizando la inspección corporal estas se fueron dándome golpes e incluso la adolescente detenida intento despojarme de mi arma de reglamento. Es todo" SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA ^PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos que Shiiarra? CONTESTO: "Eso fue en una via pública, ubicada en la w&5sílle principal del Barrio 19 Abril sector I de esta ciudad, el £*gÉ\ de nov Jueves 19-11-2015, a eso de las 09:30 horas de la l^mana". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el jfcjfivo por el cual se suscitó el presente hecho? CONTESTO: JFmieno porque me encontraba realizándole una revisión corporal a las mismas". TERCERA PREGUNTA: ¿Diya usted, en compañía de quien se encontraba su persona para el momento de ocurrir el presente hecho? CONTESTO: "En compañía de los Detectives Abraham PÉREZ, Leovannys PINEDA y Daniel MORILLO". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que par-te del cuerpo resultó lesionada su persona? CONTESTO: "En el pecho y los brazos". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada o ultrajada para el momento? CONTESTO: "No, nadie". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona se percató del presente hecho? CONTESTO: "Dos ciudadanos que estaban viendo". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: "Ellos se encuentra en este despacho rindiendo declaraciones ya que sirvieron de testigos del presente hecho". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuáles de las tres ciudadanas fue la que la agredió? CONTESTO: "Las tres juntas pero la adolescente fue la que me intento despojar de mi arma de reglamento". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, .tiene conocimiento si las ciudadanas aprehendidas se encontraban bajo los efectos del Alcohol u alguna sustancia Estupefaciente o Psicotrópica? CONTESTO: "Desconozco". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO "No" .Es todo.

T E R C E R O
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA DE PRESENTACIÒN DE IMPUTADO
CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÌCULO: 542 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES:

PUNTO PREVIO.

La ciudadana Rita Nuvia Micolta titular de la cedula de Identidad Nro. C.I. E – 29.686.946, en su carácter de madre de la adolescente OMITE POR RAZONES DE LEY en el cual nombra a los Profesionales en Derecho, Abogados, Bertha Rosa Álvarez y Jackson Rodríguez titular de la cedula de Identidad Nro. 9.254.193, Impre: 134-035, 16.647.715, impre 194.420 respectivamente para que asuma la defensa de su representada. Seguidamente los abogados en referencia aceptan y juran cumplir fielmente las funciones de defensores Privados para el cual fueron nombrados. Es todo.

Constituido el Tribunal por el Juez de Control Nº 1 Abg. José Enrique Mendoza Guillen y la Secretaria de Sala Abg. Rosbely Sánchez Castellano. Seguidamente el Juez procedió a ordenar la verificación de la presencia de las partes, por lo que se deja constancia que se encuentran presentes; La Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público Abg. Rebeca Pacheco Arias, los Defensores Privados; Abg. Bertha Rosa Álvarez y Jackson Rodríguez, la Adolescente Imputada: OMITE POR RAZONES DE LEY y la ciudadana Rita Nuvia Micolta en su condición madre de la adolescente. Seguidamente, el Juez informó el motivo de la presente audiencia y le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público, quien narró brevemente los hechos ocurridos en fecha: 19-10-2015, que se le imputa a la Adolescente Imputada: OMITE POR RAZONES DE LEY, de las circunstancias de la detención, estableciendo que se trata de la presunta Comisión del Delito de: Resistencia a la Autoridad, previsto en el 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Precalificando a los efectos de este acto, reservándose el derecho de cambiar la calificación Jurídica en la presente causa pues la calificación empleada es provisional dado que estamos en la etapa de la investigación. Solicitó 1.- Que la Adolescente Imputada: OMITE POR RAZONES DE LEY, Fuese Oído de conformidad con lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que el Tribunal se pronuncie conforme a lo previsto en el Citado Artículo: 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo me Reservo el Acto de la Audiencia respectiva para explanar los fundamentos de la solicitud. En igual forma le Solicito: 2.- Se Califique la Aprehensión en Flagrancia de conformidad al Artículo 557, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Se Continúe por la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 4- Solicitó se Decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la Adolescente Imputada: OMITE POR RAZONES DE LEY; conforme a lo previsto en el Artículo: 582, Literales: “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Solicito se me expida copia simple del acta que se levante al efecto”. Es Todo.

Acto seguido, el Juez le explico a la Adolescente Imputada: OMITE POR RAZONES DE LEY el hecho que el Ministerio Público le imputa de manera explícita y didáctica; y le impuso de la Garantía Constitucional, prevista en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Advertencia prevista en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente le preguntó a la Adolescente Imputada: OMITE POR RAZONES DE LEY, quien respondió en alta y clara voz: “NO DESEO DECLARAR”. Es Todo.

Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada, Abg. BERTHA ROSA ÁLVAREZ; quien en uso de la misma expuso: “Impongo en este acto a favor de la adolescente el principio de Inocencia y Afirmación de Libertad, revisadas con han sido las actuaciones que conforman la solicitud no señalan a cierta la participación de mi defendida con el delito que el ministerio público le imputa, en tanto que solicito la Libertad Plena a su favor”. Es Todo.
Oídas las pretensiones de las partes presentes en esta sala de audiencias, este Tribunal procede a dictar el Pronunciamiento en los siguientes términos:
C U A R T O
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Ley especial que rige en materia de adolescente consagra:

Tomando en cuenta la precalificación jurídica dada a los hechos como la presunta comisión comisión del Delito de: Porte Ilícito de Armas de Fuego, previsto en el Articulo: 112 de la Ley par el Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, para decidir observa este Juzgador:

1.- Que es deber del juez garantizar la tutela Judicial efectiva de los ciudadanos, que acudan a los tribunales, la cual comprende entre otros aspectos el derecho del imputado a ser oído con el fin de ejercer su defensa material, así como la imposición de medidas cautelares, tal como lo ha expresado la Sala Político Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nro. 00662 , del 17/04/2001, la cual establece:

"…uno de los derechos más importantes y fundamentales en todo Estado de Derecho, es el derecho a la tutela judicial efectiva, que está conformado por otros derechos, como lo son: el derecho a tener acceso a la justicia, el derecho a intentar todas las acciones y recursos procedentes en vía judicial, el derecho a la tutela judicial cautelar y el derecho a la ejecución del fallo. En efecto, las medidas cautelares son parte esencial de este derecho y del derecho a la defensa, teniendo su base en la propia función del Juez de juzgar y ejecutar lo juzgado y pueden ser utilizadas, siempre que cumplan los dos requisitos esenciales del periculun in mora y del fumus boni iuris, de la forma más amplia para garantizar la eficacia de la sentencia que decida sobre el fondo de la controversia… "

2.- Que las doctrina jurídica establece que las medidas cautelares, son medidas establecidas por el legislador a los efectos de la realización del proceso, y el cumplimiento de la justicia, que por ser medidas procesales su imposición se justifica solo en razón de su necesidad, con el fin de asegurar la presencia en determinados actos del proceso y para garantizar las resultas del proceso mismo, además deben aplicarse o imponerse tomando en cuenta el principio de proporcionalidad, es decir, deben guardar relación con el hecho punible que se le atribuye al imputado y con la posible sanción que podría imponérsele a su autor.

3.- Del mismo modo, se debe considerar que las medidas de coerción personal limitan o restringen la libertad según sea el caso, y siendo que en el proceso penal venezolano priva el principio de presunción de inocencia establecido en el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo: 49, Ordinal: 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en aplicación de este principio todo sujeto debe ser considerado mientras dure el proceso, inocente de los actos o cargos que se le imputen, desde el comienzo de todo proceso penal, hasta que se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme, en aplicación a esta normativa debe juzgarse en libertad al imputado, toda vez que las medidas cautelares son de carácter excepcionales, ello se encuentra plasmado en nuestra Carta Magna en el Artículo: 44 .

De lo expuesto se traduce que para imponer una medida cautelar debe ser fundada la Solicitud Fiscal y que hayan suficientes elementos que permitan presumir que el imputado no intentara evadir el proceso o atentar contra los intereses del mismo, es decir, asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley; aunado a esto, la gravedad del hecho cometido y la pena que podría llegar ha imponerse.
“Artículo 582. Otras Medidas Cautelares.
Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado o interesada, deberá imponer en su lugar alguna de las medidas siguiente:
a) Detención en su propio domicilio o en custodia de otra persona, o con la vigilancia que el tribunal disponga.

b) Obligación de incorporarse, bajo los cuidados o vigilancia de una persona o al Consejo Comunal u organización social, a programas de prevención e inclusión social ejecutados por los entes responsables, quienes informarán regularmente al tribunal.

c) Obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal o la autoridad que éste designe.

d) Prohibición de salir, sin autorización, del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal.

e) Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares.

f) Prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa.

g) Prestación de una caución personal, no pecuniaria, mediante la presentación y compromiso debidamente registrado, de dos o más personas idóneas.

h) Incorporarse al sistema educativo o al sistema de trabajo lícito.

En el caso de la medida contenida en el literal “g”, una vez presentada la caución personal el juez o la jueza de control deberá verificar la idoneidad de los garantes en un plazo no mayor de tres días, contados a partir de la consignación de la documentación correspondiente, debiendo ejecutarse de manera inmediata la medida. La idoneidad de los garantes debe ser entendida como aquellas personas que incidan de manera positiva en el o la adolescente, todo ello sobre la base de su mejor interés, así mismo, los Consejos Comunales podrán orientar al juez o jueza de control sobre la idoneidad de los mismos.

Las medidas cautelares serán revisables en cualquier momento de la causa a solicitud del o la adolescente, de su padre, madre, responsable, o por su defensa privada o defensa pública especializada.

De lo expuesto se traduce que para imponer una medida cautelar debe ser fundada la solicitud y que hayan suficientes elementos que permitan presumir que el imputado no intentara evadir el proceso o atentar contra los intereses del mismo, es decir, asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley; aunado a esto, la gravedad del hecho cometido y la pena que podría llegar ha imponerse.

Siendo deber garantizar sus derechos, garantías y principios constitucionales no deja de ser menos cierto, que también compete al Juez la atribución de hacer cumplir las leyes, garantizando el cumplimiento y desarrollo del proceso.

Q U I N T O
MOTIVA
Oída la exposición de las partes, y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público y demás actuaciones policiales y cumplidos como han sido los extremos de Ley; se cumplió con el derecho a ser oído de la Adolescente Imputado: OMITE POR RAZONES DE LEY conforme a lo previsto e el Artículo: 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, consideró: que efectivamente hubo una aprehensión con elementos que pudieren constituir una flagrancia, tal como lo solicito el Fiscal V del Ministerio Público existiendo en consecuencia hubo un nexo de causalidad entre el hecho precalificado por el Ministerio Público y la conducta desplegada por los adolescentes. En tal sentido se Declara con lugar la flagrancia toda vez que los elementos jurídicos consignados son suficientes para presumirlo, precalificando a los solos efectos del presente acto como el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolanoy en igual forma se Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la Adolescente Imputada: OMITE POR RAZONES DE LEY, solicito medida cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en el Articulo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, consistente en: Obligación de Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal RITA NUVIA MICOLTA, titular de la cedula de Identidad Nro. C.I. E – 29.686.946, otorgándose la libertad al mencionado adolescente desde la misma sala de audiencias; y en igual forma se Acuerda devolver las presentes actuaciones al Ministerio Publico, una vez concluido el lapso legal correspondiente, para que continúe con las investigaciones y presente con posterioridad el acto conclusivo correspondiente. ASI SE DECIDE.