Visto el escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional, presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abogado José Ramón Salas, en la causa que se le sigue a los adolescentes IMPUTADO: OMITE POR RAZONES DE LEY de Nacionalidad Venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 20-09-1997, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Lindo, cerca del Gimnasio casa sin numero, Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 29.967.730, hijo de Maria Auxiliadora Pérez (V) y de Franklin Quintero Arias, por la presunta comisión del delito de: Contra las Buenas Costumbres (Abuso Sexual a Niño), en perjuicio del ciudadano: OMITE POR RAZONES DE LEY.
PRIMERO
LOS HECHOS

El fecha 14 de de abril de 2014, en horas de la noche, el ciudadano SEGUNDO ANTONIO COLMENAREZ MONTILLA, formuló denuncia ante la Estación Policial "G/J Ezequiel Zamora", Núcleo San Nicolás, Municipio San Genaro de Boconoito, estado Portuguesa, en contra del adolescente OMITE POR RAZONES DE LEY por haber abusado sexualmente de su hijo el niño OMITE POR RAZONES DE LEY, cuando el niño víctima se encontraba jugando con su primo Anyelo en la calle de policías y malandras, en el Barrio Lindo de Boconoito, cuando llegó el adolescente Franyer en un bicicleta y lo agarró a la fuerza, lo llevó para una casa solictaria del lugar y lo penetró analmente, después la víctima se vistió y se fue corriendo para su casa, le contó a su mamá lo sucedido.

TALES HECHOS SE DESPRENDEN DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:

PRIMERO: Acta de Denuncia, de fecha 14 de Abril del 2014, en este misma fecha, siendo las 11:40 horas de la noche, se presento ante este despacho de manera espontanea, un ciudadano: COLMENAREZ MONTILLA SEGUNDO ANTONIO, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 14-01-1969, titular de la cédula de identidad N° V-10.054.432, nacionalidad venezolana, de estado Civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, natural de Boconoito Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Lindo, calle motor del agua, frente al parque Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0416-1083209, con la finalidad de formular una denuncia, y en consecuencia expone: "Acontece que en el dia de hoy lunes 14-04-14, de eso de las 08:00 horas de la noche aproximadamente yo me encontraba en mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada con mi esposa y mis hijos menores de edad, cuando de repente se me acerca mi esposa Rosa Torres, y me manifiesta que mi hijo OMITE POR RAZONES DE LEY, le estaba contando que hace como poco tiempo un adolescente de nombre OMITE POR RAZONES DE LEY, quien reside en el mismo sector que el nuestro lo habia violado, razón por la cual yo empece hablar con mi hijo, y le dije que me explicara detalladamente que fue lo que le habia hecho ese niño, y me dijo que ese niño , habia llegado en una bicicleta y lo habia agarrado a la fuerza y lo llevo hasta una casa sola que esta cerca de ese barrio y le habia quitado la ropa y abuso sexualmente de el, donde lo habia penetrado con su pene por la parte de atrás donde le causo dolor que hasta le hizo derramar sangre ya que lo habia violado". Es todo. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga Usted, lugar, fecha y hora de lo sucedido? CONTESTO: "Esto sucedió el dia de hoy lunes 14-04-2014, a eso de las 08:00 horas de la noche, en el Barrio Lindo, calle motor del agua, frente al parque Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, nombre y apellidos del adolescente que abuso sexualmente de su hijo OMITE POR RAZONES DE LEY? CONTESTO: "No se como se llama y nunca he tratado con el, pero dada información de mi hijo es de nombre F, y se que adolescente". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que parentesco tiene con el adolescente F? CONTESTO: "Ninguno". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanta veces este adolescente, abuso sexualmente de su hijo OMITE POR RAZONES DE LEY CONTESTO: "Bueno según la información que me dio mi hijo que este abuso sexualmente en una oportunidad y le habia quitado la ropa y abuso sexualmente de el, donde lo habia penetrado con su pene por la parte de atrás donde lo causo dolor que hasta le hizo derramar sangre ya que lo habia violado". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano autor del hecho le ocasiono algunas lesiones personales a su hijo OMITE POR RAZONES DE LEY? CONTESTO: "No". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que edad tiene su hijo JOIMER COLMENAREZ? CONTESTO: "Mi hijo tiene solo 9 años de edad". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación al adolescente F y donde puede ser ubicado? CONTESTO: "Lo conozco de vista pero no de trato y puede ser ubicado en el barrio Lindo entre calle 1 y 2 a una cuadra del Gimnasio". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a su declaración? CONTESTO: "No. Eso es todo".
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 de Abril del 2014, en esta misma fecha, siendo las 11:27 horas de la noche, se presento ante la Oficina de Coordinación de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Estación Policial E/J Ezequiel Zamora, un adolescente que dijo ser y llamarse como: OMITE POR RAZONES DE LEY, de 09 años de edad, fecha de nacimiento 25-08-2004, Estudiante, venezolano, no ha cedulado, natural de Boconoito Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Lindo, frente al parque Municipal, casa s/n de esta localidad, hijo de la ciudadana Susana Gallardo (Viv) y el ciudadano Segundo Colmenarez (Viv), quien se presento de forma espontanea no presentando malicia, expone lo siguiente:"Acontece que hace un tiempo atrás y no me acuerdo que tiempo era yo me encontraba con un Primo mió nombre Anyelo, jugando a los policías y malandros en el mismo barrio antes mencionado cuando de repente se nos acerco OMITE POR RAZONES DE LEY, en una bicicleta y me agarro a la fuerza y me llevo hasta una casa sola que esta cerca de ese barrio y me quito la ropa y abuso sexualmente de mi, donde me penetro por la parte de atrás la cual senti mucho dolor que hasta me hizo derramar mucha sangre luego este se fue corriendo yo me puse de nuevo mi ropa y sali corriendo hacia mi casa a contarle a mi madre de lo que me había hecho F, donde ella no me dijo nada. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DECLARANTE DE LA MANERA SIGUIENTE PRIMERA PREGUNTA ¿Diga Usted, lugar, fecha y hora de lo acontecimiento sucedido? CONTESTO: "El lugar fecha y hora de verdad no me recuerdo pero se que fue hace mucho tiempo un aproximado de seis meses, en el barrio lindo de esta localidad". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación al ciudadano FRANYER QUINTERO? CONTESTO: "No, solo lo conozco de vista". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que sitio te llevo al ciudadano OMITE POR RAZONES DE LEY, cuando abuso sexualmente de ti? CONTESTO: "A una casa que queda por la apamatal, la cual se encuentra abandonada o en construcción, por ese mismo Barrio". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo de abuso sexual le produjo el ciudadano OMITE POR RAZONES DE LEY? CONTESTO: "Me penetro con su pene en la parte de atrás de mi ano y me saco mucha sangre". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanta veces el ciudadano OMITE POR RAZONES DE LEY, abuso sexualmente de ti? CONTESTO: "En una sola oportunidad". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien más de tus familiares le informaste de lo que te habia pasado con el ciudadano OMITE POR RAZONES DE LEY? CONTESTO: "A mi madre pero ella no me puso ciudado". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a su declaración? CONTESTO: "No. Eso es todo".

TERCERO: ACTA DE MEDICATURA FORENSE, 9700-160-0847, de fecha 15 de Abril de 2014, suscrito por el Dr. RODOLFO DE BARÍ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al niño: OMITE POR RAZONES DE LEY, de 09 Años de edad, No ha cedulado.

Fecha del hecho:
Fecha del Examen: 15-04-2014.
No se observa lesiones Físicas, externas.
Recto: lesión Verrugosa a nivel de las 3 según esfera del reloj en mucosa rectal.

CUARTO: Solicitud y Designación de la Defensa Pública Especializada por ante la Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Guanare, recayendo la solicitud en la Defensora Pública Segunda Especializada Abg. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, según solicitud 1CS-1527-14.

QUINTO: Acta de imposición de derechos, de fecha 14 de abril de 2014, correspondiente al adolescente OMITE POR RAZONES DE LEY de Nacionalidad Venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 20-09-1997, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Lindo, cerca del Gimnasio casa sin numero, Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 29.967.730, hijo de Maria Auxiliadora Pérez (V) y de Franklin Quintero Arias
SEXTO: ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1311, de fecha 19-05-2014, suscrito por el funcíonamio DETECTIVES JUAN CARLOS GUEDEZ y GUZMAN PÉREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, estado Portuguesa, en el sitio del suceso: Una vía pública, ubicada en el Barrio Lindo, calle Motor del Agua, específicamente frente al Parque Municipal de San Genaro de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.

SÉPTIMO: Con Boleta de notificación de fecha 21-10-2015, suscrita por el Abg. José Ramón Salas, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Primer Circuito del estado Portuguesa, citando al adolescente imputado OMITE POR RAZONES DE LEY, de Nacionalidad Venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 20-09-1997, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Lindo, cerca del Gimnasio casa sin numero, Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 29.967.730, hijo de Maria Auxiliadora Pérez (V) y de Franklin Quintero Arias.

OCTAVO: Con Boleta de notificación de fecha 05-11-2015, suscrita por el Abg. José Ramón Salas, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Primer Circuito del estado Portuguesa, citando al adolescente imputado OMITE POR RAZONES DE LEY de Nacionalidad Venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 20-09-1997, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Lindo, cerca del Gimnasio casa sin numero, Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, titular de la NOVENO: Con la Audiencia de Plazo Prudencial realizada en fecha 24-09-2015, ante la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1, Sección Adolescente, Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Guanare, en presencia del Abg. José Ramón Salas, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Primer Circuito del estado Portuguesa, y el Defensor Público respectivo, en donde el Juez de Control acordó un plazo prudencial de 45 días para que el Fiscal del Ministerio Público dicte el acto conclusivo correspondiente.

SEGUNDO:

La Fiscal Quinto del Ministerio Público Pero es el caso ciudadana Juez, que luego de efectuado el respectivo análisis del presente caso, nos encontramos que el presente caso se inició por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres (abuso sexual) en perjuicio del niño OMITE POR RAZONES DE LEY, según denuncia del ciudadano SEGUNDO ANTONIO COLMENÁREZ MONTILLA, ante la Estación Policial "G/J Ezequiel Zamora", Núcleo San Nicolás, Municipio San Genaro de Boconoito, estado Portuguesa, en contra del adolescente OMITE POR RAZONES DE LEY por Haber abusado sexualmente de su hijo el niño OMITE POR RAZONES DE LEY, cuando el niño víctima se encontraba jugando con su primo Anyelo en la calle de policías y malandras, en el Barrio Lindo de Boconoito, cuando llegó el adolescente Franyer en un bicicleta y lo agarró a la fuerza, lo llevó para una casa solictaha del lugar y lo penetró analmente, después la víctima se vistió y se fue corriendo para su casa, le contó a su mamá lo sucedido.
Ahora bien, del resultado de las actuaciones existe la declaración del ciudadano SEGUNDO ANTONIO COLMENÁREZ MONTILLA, del niño víctima JIOMER JOSUÉ COLMENÁREZ GALLARDO, examen médico legal a la víctima, inspección del lugar, pero hasta la presente fecha no ha comparcido el testigo Anyelo a rendir declaración sobre el conocimiento que tienes de los hechos ocurridos en el presente caso y que señalé al adolescente investigado como la persona autora del hecho, aunado a que no se ha podido lograr la comparecencia del adolescente imputado aún cuando ha sido notificado en reiteradas oportunidades, considerando que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal en la presente causa, y lo procedente es solicitar dicte el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa.


Ciertamente el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece, como causal para la procedencia del sobreseimiento provisional lo siguiente: “Cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”, de la anterior norma se desprende que el sobreseimiento provisional procede cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos suficientes que permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un determinado hecho punible, es decir existen elementos, pero estos no son suficientes como para que se dé por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción.

De las actas que componen la presente causa se evidencia que realmente resulta insuficiente lo actuado a la fecha, y si bien es cierto, que el Fiscal del Ministerio Público es a quien le corresponde el monopolio de la acción penal tal como lo establece el artículo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no es menos cierto, es que esa titularidad de la acción no solo esta dirigida a la obtención y alegación de los aspectos que inculpen al adolescente, sino de todos aquellos que puedan liberarlo de la persecución penal y por cuanto, el sistema penal de responsabilidad del adolescente tiene por objeto el establecimiento de los hechos mediante la búsqueda de la verdad, con la finalidad de confirmar o descartar la participación de un adolescente en los hechos objetos de la investigación. Tomando en cuenta que no se puede atribuir a los adolescentes la autoría del hecho objeto de la investigación, y no existiendo una certeza capaz de destruir el principio establecido en nuestra Constitución, y materializado en el Código Orgánico Procesal Penal, así como también en el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la Presunción de Inocencia, conforme a este principio nadie puede ser declarado responsable mientras no se pruebe su culpabilidad, y en consecuencia se debe presumir la inocencia de la adolescente OMITE POR RAZONES DE LEY por lo antes expuesto se declara PROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a los fines de que el Ministerio Público culmine con su investigación, dejando a salvo lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la misma Ley. ASI SE DECIDE.