Celebrada la audiencia oral fijada a los efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones pactadas al adolescente imputado OMITE POR RAZONES DE LEY , Venezolano, de 17 años de edad, Natural de Guanare, estado Portuguesa, Nacida en fecha: 06-021997, de estado civil: soltera, de profesión u oficio: estudiante, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.301.669; Residenciado en: El Barrio Central, Casa S/Nº, cerca de una radio evangélica y casa de alimentación, Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa; por la presunta comisión de uno del Delito de: Lesiones Personales Leves, previsto en el Artículo: 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Greicy Andreina Rojas, este Tribunal a los efectos de decidir verificó lo siguiente:

Que en fecha 09-09-2015 se celebró audiencia preliminar, en la cual se homologó el acuerdo conciliatorio entre las partes, donde se suspendió el proceso a prueba por el lapso de Seis (06) meses y se establecieron como obligaciones para la adolescente OMITE POR RAZONES DE LEY, Primero1.- La Prohibición de: Agredir: Ni física ni verbalmente a la Victima: Greicy Andreina Rojas, ni acercarse a ella o a su entorno familiar. 2.- La Prohibición de: Incurrir en nuevos actos delictivos; a ser cumplidas por el Lapso de: Cuatro (04) Meses.

Se verificó que el adolescente ya identificado en autos no cumplió con la primera condición impuesta en su oportunidad, la cual consistía en la obligación de continuar con la Escolaridad y/o Trabajar y recibir las respectivas orientaciones psicológicas ante el equipo Técnico adscrito a este Sistema Penal.

Inicialmente este Juzgador explicó breve y didácticamente en que consistía el acto, haciéndoles del conocimiento que en ocasión a la Audiencia Preliminar de fecha: 18 de Julio de 2014, seguida a la Adolescente OMITE POR RAZONES DE LEY al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- La Prohibición de: Agredir: Ni física ni verbalmente a la Victima: Greicy Andreina Rojas, ni acercarse a ella o a su entorno familiar. 2.- La Prohibición de: Incurrir en nuevos actos delictivos; a ser cumplidas por el Lapso de: Cuatro (04) Meses”, todo conforme a lo establecido en el Artículo: 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En su derecho de palabra la Representante del Ministerio Público manifestó: ““Efectivamente por cuanto el delito calificado en su oportunidad por el Ministerio Público No Amerita Pena Privativa de Libertad; en consecuencia propongo como condiciones a ser impuestas las siguientes condiciones: al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- La Prohibición de: Agredir: Ni física ni verbalmente a la Victima: Greicy Andreina Rojas, ni acercarse a ella o a su entorno familiar. 2.- La Prohibición de: Incurrir en nuevos actos delictivos; a ser cumplidas por el Lapso de: Cuatro (04) Meses”. Es Todo

Acto seguido la Juez de Control Nº 1 le otorgo el derecho de palabra a la Defensa Pública I, Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva, la cual haciendo uso del derecho conferido manifestó: “Efectivamente como el delito calificado por el Ministerio Público en contra de mi Defendido No Amerita Pena Privativa de Libertad, y en conversaciones previas con mi defendido le explique en que consiste la Conciliación en consecuencia me adhiero al petitorio fiscal, considerando a demás de ello que son suficientes las condiciones a imponer a la adolescente, por cuanto rezarse el daño causado, se tome en cuenta que el termino de la Suspensión del Proceso a Prueba sea por el Lapso de Lapso de: Tres (03) Meses”. Es Todo.

Acto seguido la Juez informo, al adolescente imputado, la narrativa realizada por el Ministerio Publico, y del derecho que tienen de declarar sin juramento en el desarrollo de la presente audiencia y de seguido impuso a la Adolescente Imputada: OMITE POR RAZONES DE LEY, de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le preguntó si quería declarar y quien de seguido respondió, con clara, audible e inteligible voz: “Estoy de acuerdo en la conciliación”.

Acto seguido la Representante legal de la Adolescente: OMITE POR RAZONES DE LEY, ciudadanos: Pérez Erlina Pérez y Benigno Pérez, quienes en uso de su derecho de palabra manifestó lo siguiente. CADA UNO POR SEPARADO: “Estoy de acuerdo en llegar a una conciliación y me comprometo a que mi hija cumpla con todo lo que el tribunal aquí decida.”. Es Todo.

De seguida la Victima: Greicy Andreina Rojas, quien en uso de su derecho de palabra manifestaron cada uno por separado lo siguiente: “Estoy de acuerdo en llegar a una conciliación y darles una oportunidad a los jóvenes de que se hagan hombres de bien para el futuro.”. Es Todo.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.


Este tribunal para decidir considera que se debe considerar que el Cambio de la doctrina de la situación irregular, contenida en la derogada Ley Tutelar del Menor, por el Paradigma de la Protección Integral, contenido en la la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, permitió disminuir los índices de delincuencia Juvenil, a través de una justicia penal juvenil humanista, que no solo persigue el castigo del adolescente, si no que procura por todos los medios su educación con miras a su efectiva reinserción social. La Convención Sobre los Derechos del Niño, tiende a afirmar la responsabilidad penal de los adolescentes quienes como titulares de derechos poseen, también, obligaciones que en el ámbito penal se expresa en la implantación de un sistema de responsabilidad por actos establecidos en la Ley como delito.

Debe recordarse que el propósito de atribuir responsabilidad penal a un adolescente, es de marcada tendencia minimalista, cuya finalidad trasciende la simple persecución y castigo de un hecho punible, ya que su fin es educativo, destinado a lograr la reinserción social del adolescente, por medio de la internalización de la conducta desviada y lograr que el mismo, conjuntamente con su grupo familiar corrija la misma, de forma que no reincida en la comisión de delitos en un futuro, convirtiéndose en un hombre de bien. De igual manera el sistema de Responsabilidad penal del adolescente establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, busca establecer medidas de carácter pedagógico, privilegiando el interés superior del niño y garantizando la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño, por ello resulta lógico y apropiado la incorporación de la figura jurídica de la conciliación como una formula de solución anticipada al proceso penal del adolescente, puesto que con la misma se cumple el fin educativo del mismo impulsando la reinmersión social del mismo. Asi se Decide.