REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
G U A N A R E

Guanare, 10 de noviembre de 2015.
Años: 205º y 156º.
Causa: E-591-15
Juez de Ejecución: Nataly Emily Piedraita Iuswa.
La Fiscal Auxiliar V: Abg. Rebeca Pacheco Arias.
Defensor Público: Abg. Luís Alberto Arocha.
Sancionados: (omitidos).
Victimas: José Fernando Bolívar Collasco.
El Estado venezolano.
Delitos: Robo Agravado en grado de coautoría.
Porte Ilícito de facsímil Armas de fuego.

Imposición Sanciones Artículos 624 y 626 Lopnna.

Celebrada como fue la audiencia oral pautada para imponer de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes (omitidos conforme al artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal de Ejecución verificó que a través del procedimiento por admisión de los hechos, conforme al artículo 583 de la ley especial, el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Estado, en fecha 17-09-2015, dictaminó las mencionadas sanciones, por el lapso de un (1) año y seis (6) meses, causa seguida por los delitos de robo agravado en grado de coautoría y porte de facsímil de arma de fuego, previstos en los artículo 458 en relación al 83 del Código Penal y artículo 114 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de José Fernando Bolívar Collasco y el Estado venezolano, por lo que se procedió a imponerlas previamente a las consideraciones de las partes.

DE LAS MEDIDAS y DEL CÓMPUTO

El Tribunal previa revisión de la causa constató que los sancionados fueron impuestos de la detención preventiva de libertad en la audiencia de flagrancia celebrada en fecha 10-05-2015, tiempo de detención que se abona a la definitiva que resultó ser cuatro meses y siete días, ya que posteriormente con ocasión de la admisión de los hechos actualizada por el sancionado en fecha 17-09-2015, conforme a lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se adecuó la sanción de Privación de Libertad a las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida, previstas en los artículos 624 y 626 Ejusdem, respecto de lo cual, este Tribunal de Ejecución impone que las Reglas de conducta consistan en 1. Estudiar o trabajar consignando al Tribunal la prueba de ello. 2. No acercarse a la víctima ni a su entorno familiar. 3. No incurrir en nuevos procesos penales y adicionalmente para Candelario Zambrano, la prohibición de portar armas de fuego. En cuanto a la Libertad Asistida, recibir las orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario.

En cuanto al tiempo de la sanción que es un (1) año y seis (6) meses, quedó entendido que el tiempo que transcurrieron los sancionados bajo detención preventiva, se abonará a la sanción definitiva, en razón de lo cual, tienen cumplido cuatro (4) meses y siete (7) días, que fue el tiempo transcurrido desde la flagrancia hasta la libertad por la admisión de hechos, que quedó actualizada el 17-09-2015,; entonces les resta por cumplir un (1) año, un (01) mes y veintitrés (23) días, con fecha de cese el día 03-01-2017.

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

La Fiscal Auxiliar V del Ministerio Público, Abogado Rebeca Pacheco Arias, solicitó que la libertad asistida se materializara bajo la supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario con las orientaciones psicológicas que requiera, tal y como fue dictado por este Tribunal y que la Reglas de Conducta, fueren impuestas según el criterio del Tribunal. Finalmente solicitó la expedición de copias simples del acta de audiencia que se levantó al efecto.

Por su parte el Defensor Público, Abogado Luís Alberto Arocha, manifestó estar de acuerdo con las medidas impuestas como sanción a sus defendidos, solicitando copias del acta levantada.

Impuesto los sancionados (omitidos), de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida al derecho de ser oído y de las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida, quienes señalaron estar conformes.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO: Impone a los adolescentes (omitidos), de las sanciones establecidas en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consisten en Reglas de conducta, 1. Estudiar o trabajar consignando al Tribunal la prueba de ello. 2. No acercarse a la víctima ni a su entorno familiar. 3. No incurrir en nuevos procesos penales y adicionalmente para Candelario Zambrano Hidalgo, la prohibición de portar armas de fuego. Respecto de la Libertad Asistida, consistente en recibir las orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, por el lapso de un año y seis meses, de los cuales tienen cumplido cuatro (4) meses y siete (7) días, restando por cumplir un (1) año, un (1) mes y veintitrés (23) días, con fecha de cese el día 03-01-2017. Causa seguida por los delitos de robo agravado en grado de coautoría y porte ilícito de facsímil de arma de fuego, previstos en los artículos 458 en relación al 83 del Código Penal y artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones

SEGUNDO: Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por el Defensor Público.

Se deja constancia que las partes manifestaron su conformidad con el presente cómputo y con la respectiva imposición de sanciones. En la ciudad de Guanare a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente


Abg. Reina María Rangel.
La Secretaria.
E-591-15.
NP/RMR/Imposición de sanción.