REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 12 de noviembre de 2015.
Años: 205º y 156º.
Causa: E-593-15.
Juez de Ejecución: Nataly Emily Piedraita Iuswa.
La Fiscal Auxiliar V: Abg. Rebeca Pacheco Arias.
Defensor Privado: Abg. Georgeri Sidarta Puerta.
Sancionado: (omitido).
Victima: Sol Piñero.
Delito: Robo en la modalidad de Arrebatón.

Imposición Sanción Artículos 624 y 626 Lopnna.
Celebrada como fue la audiencia oral pautada por este Tribunal de Ejecución, para imponer de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al sancionado (omitido conforme al artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal para decidir observó, que a través del procedimiento por admisión de los hechos, conforme al artículo 583 de la ley especial, el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en fecha 03-09-2015, dictaminó las mencionadas sanciones, por el lapso de seis (06) meses, causa seguida por el delito de robo en la modalidad de arrebatón, previsto en el artículo 456 único aparte del Código Penal vigente, por lo que se procedió a imponerlas previamente a las consideraciones de las partes.

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES
La Fiscal Auxiliar V del Ministerio Público, Abogado Rebeca Pacheco Arias, solicitó que la libertad asistida se materializara bajo la supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario con las orientaciones psicológicas programadas y como Reglas de Conducta, la obligación de estudiar o trabajar, prohibición de acercase a la víctima ciudadana Siol Piñero ni su entorno familiar y la prohibición de incurrir en nuevos procesos penales, solicitando finalmente la expedición de copias simples del acta de audiencia que se levantó al efecto.

Por su parte el Defensor Privado, Abogado Georgeri Sidarta Puerta, manifestó que su defendido está en la disposición de acatar lo que imponga el Tribunal, estando e acuerdo con las sugerencias del Ministerio Público.

Impuesto el sancionado (omitido), de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida al derecho de ser oído, que no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes, quien se comprometió a cumplir las imposiciones del Tribunal.
EL TRIBUNAL
El Tribunal previa revisión de la causa constató que el sancionado en la audiencia de flagrancia celebrada en fecha 29-04-2015, se le impusieron las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia de no haber estado detenido conforme al artículo 559 de la Lopnna, le corresponde el cumplimento íntegro de los seis meses dictaminados como tiempo de cumplimiento en la parte dispositiva de la sentencia dictada en fecha 03-09-2015, con ocasión de la audiencia preliminar pautada, donde el adolescente (omitido), admitió los hechos conforme a lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se decretaron las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida, previstas en los artículos 624 y 626 Ejusdem, por el lapso de seis (6) meses, por lo cual no existe abono preventivo alguno por las razones arriba expuestas, restando por cumplir seis meses, con fecha de cese el día doce de mayo de dos mil dieciséis (12-05-2016).

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Impone al adolescente (omitido), de las medidas sancionadoras de conformidad con los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sancionado por el delito de robo en la modalidad de arrebatón, previsto en el artículo 456 único aparte del Código Penal, en perjuicio de Siol Piñero, por lo que se impuso como Reglas de conducta: 1. La obligación de estudiar o trabajar consignando la constancia respectiva que así lo certifique. 2. La prohibición de acercare a la víctima ciudadana Siol Piñero o su entorno familiar y 3. La prohibición de incurrir en nuevos procesos penales y Libertad Asistida consistente en recibir orientaciones psicológicas a través del Equipo Técnico Multidisciplinario de esta Sección Adolescente, restando por cumplir seis (6) meses, con fecha de cese el día 12-05-2016.

SEGUNDO: Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa Privada.
Se deja constancia que las partes manifestaron su conformidad con el presente cómputo y con la respectiva imposición de sanciones. En la ciudad de Guanare a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente

Abg. Reina María Rangel.
La Secretaria.

E-593-15.
NP/RMR/Imposición de sanción.