REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 05 de noviembre de 2015.
Años: 205º y 156º.
Causa: E-589-15.
Juez de Ejecución: Nataly Emily Piedraita Iuswa.
La Fiscal Auxiliar V: Abg. Rebeca Pacheco Arias.
Defensora Público II: Abg. Taide Jiménez Rodríguez.
Sancionados: (omitidos)
Victima: José Antonio Arismendi Esteves.
Delito: Robo Agravado de vehículo en grado coautoría.
Imposición Sanción Artículos 624 y 626 Lopnna.
Celebrada como fue la audiencia oral pautada por este Tribunal de Ejecución, para imponer de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes (omitidos conforme artículo 65 e Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal a los efectos acordados observó, que a través del procedimiento por admisión de los hechos, conforme al artículo 583 de la ley especial, el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en fecha 16-09-2015, dictaminó las mencionadas sanciones, por el lapso de dos (2) años y seis (6) meses, causa seguida por el delito de robo agravado de vehículo en grado coautoría, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en relación al 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Antonio Arismendi Estéves, por lo que se procedió a imponerlas previamente a las consideraciones de las partes.
DE LAS MEDIDAS Y DEL CÓMPUTO
En consecuencia de la sentencia de fecha 16-09-2015, dictaminada por el Juez de Juicio de esta Sección Adolescente, recaída en los adolescentes (omitidos), conforme al procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se adecuó la sanción de Privación de Libertad a las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida, previstas en los artículos 624 y 626 Ejusdem, este Tribunal de Ejecución determinó previa consideración de las partes que fuesen las siguientes: Reglas de conducta en 1. Trabajar y/o estudiar consignando al Tribunal la prueba de ello. 2. La prohibición de acercarse a la víctima o su entorno familiar. 3. La prohibición de incurrir en nuevos procesos penales y 4. La prohibición de portar armas de fuego. En cuanto a la Libertad Asistida, consiste en recibir las orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario.
El Tribunal previa revisión de la causa constató que los sancionados fueron impuestos por el Tribunal segundo de control, de la medida de detención preventiva de libertad desde el día 13-06-2015 y su libertad fue decretada el día de la admisión de los hechos en fecha 16-09-2015 con motivo de la adecuación de la sanción en el Tribunal de Juicio, por tanto estuvieron detenidos tres meses y tres días, lo cual será tomado como abono preventivo al tiempo de cumplimiento de sanción que resultó conforme a la sentencia de dos años y seis meses, entonces se formula el cómputo de tiempo cumplido de tres (3) meses y tres (3) días, restando por cumplir: dos (2) años, dos (2) meses y veintisiete (27) días, con fecha probable de cese: el día 02-02-2018.
DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES
La Fiscal Auxiliar V del Ministerio Público, Abogado Rebeca Pacheco Arias, previo a haber solicitado que la libertad asistida se materializara bajo la supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario con las orientaciones psicológicas que requiera y sugiriendo las reglas de conducta señaladas con anterioridad, afirmó finalmente estar conforme con el cómputo planteado por el Tribunal y solicitó la expedición de copias simples del acta de audiencia que se levantó al efecto.
Por su parte la Defensora Pública II, Abogado Taide Jiménez Rodríguez, manifestó que estaba de acuerdo con las sanciones impuestas y finalmente solicitó copia del acta que se levantó.
Impuestos los sancionados de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida al derecho de ser oído y de las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida, no quisieron intervenir.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Impone a los adolescentes (omitidos), de las sanciones de Reglas de conducta determinadas por este Tribunal en 1. La obligación de trabajar y/o estudiar consignando al Tribunal la prueba de ello. 2. La prohibición de acercarse a la víctima o su entorno familiar. 3. La prohibición de incurrir en nuevos procesos penales y 4. La prohibición de portar armas de fuego. En cuanto a la Libertad Asistida, consiste en recibir las orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, por el lapso de dos (2) años y seis (6) meses, causa seguida por el delito de robo agravado de vehículo en grado coautoría, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en relación al 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Antonio Arismendi Esteves, al cual se le restó el abono preventivo por el tiempo de detención, que se tradujo en un tiempo cumplido de tres (3) meses y tres (3) días, restando por cumplir dos (2) años, dos (2) meses y veintisiete (27) días, con fecha probable de cese de sanción el 02-02-2018.
SEGUNDO: Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa Pública II. Se deja constancia que las partes manifestaron su conformidad con el presente cómputo y con la respectiva imposición de sanciones. En la ciudad de Guanare a los cinco (5) días del mes de noviembre del año dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente
Abg. Reina María Rangel.
La Secretaria.
E-589-15.
NP/RR/Imposición de sanción.