REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 09 de noviembre de 2015.
Años: 205º y 156º.
Causa: E-590-15.
Juez de Ejecución: Nataly Emily Piedraita Iuswa.
La Fiscal Auxiliar V: Abg. Rebeca Pacheco Arias.
Defensor Público II: Abg. Taide Jiménez Rodríguez.
Sancionado: (omitido).
Victima: Rolando Javier Camacho Chávez.
Delitos: Homicidio Calificado frustrado en ejecución de robo
Tentativa Robo Agravado de vehículo grado coautoría.
Robo Agravado en grado coautoría.
Imposición Sanción Artículos 624 y 626 Lopnna.
Celebrada como fue la audiencia oral pautada por este Tribunal de Ejecución, para imponer de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al joven adulto (omitido conforme al artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal a los efectos acordados observó, que a través del procedimiento por admisión de los hechos, conforme al artículo 583 de la ley especial, el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en fecha 28-08-2015, dictaminó las mencionadas sanciones, por el lapso de un (1) año y seis (6) meses, causa seguida por los delitos de homicidio calificado frustrado en grado coautoría, tentativa de robo agravado de vehículo en grado coautoría y Robo Agravado en grado de coautoría, previstos en los artículos 405 y 406 en relación con el 83 del Código Penal, artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en relación a los artículos 80 y 83 del Código Penal y artículo 458 en relación al 83 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Rolando Javier Camacho Chávez, por lo que se procedió a imponerlas previamente a las consideraciones de las partes.

DE LAS MEDIDAS Y DEL CÓMPUTO
En consecuencia de la sentencia de fecha 28-08-2015, dictaminada por el Juez de Juicio de esta Sección Adolescente, recaída en el sancionado (omitido), conforme al procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se adecuó la sanción de Privación de Libertad a las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida, previstas en los artículos 624 y 626 Ejusdem, este Tribunal de Ejecución determinó previa consideración de las partes que fuesen las siguientes: Reglas de conducta en 1. Trabajar y/o estudiar consignando al Tribunal la prueba de ello. 2. La prohibición de acercarse a la víctima o su entorno familiar. 3. La prohibición de incurrir en nuevos procesos penales y 4. La prohibición de portar armas de fuego. En cuanto a la Libertad Asistida, consiste en recibir las orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario.

El Tribunal previa revisión de la causa constató que el sancionado fue impuesto de la medida de detención preventiva de libertad desde el día 18-04-2015, hasta el día de la admisión de los hechos, por tanto estuvo detenido cuatro (4) meses y diez (10) días, lo cual será tomado como abono preventivo al tiempo de cumplimiento de sanción que resultó conforme a la sentencia de un año y seis meses, restando por cumplir: un (1) año, un (1) mes y veinte (20) días, con fecha probable de cese: el día 29-12-2016.
DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES
La Fiscal Auxiliar V del Ministerio Público, Abogado Rebeca Pacheco Arias, previo a haber solicitado que la libertad asistida se materializara bajo la supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario con las orientaciones psicológicas que requiera y sugiriendo las reglas de conducta señaladas con anterioridad, afirmó finalmente estar conforme con el cómputo planteado por el Tribunal y solicitó la expedición de copias simples del acta de audiencia que se levantó al efecto.

Por su parte la Defensora Pública II, Abogado Taide Jiménez Rodríguez, manifestó que estaba de acuerdo con las sanciones impuestas y finalmente solicitó copia del acta que se levantó.
Impuesto el sancionado (omitido), de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida al derecho de ser oído y de las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida, quien no quiso intervenir.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Impone al joven adulto (omitido), de las sanciones dictadas en fecha 28-08-2015 por el Tribunal de Juicio, por los delitos de homicidio calificado frustrado en grado coautoría, tentativa de robo agravado de vehículo en grado coautoría y Robo Agravado en grado de coautoría, previstos en los artículos 405 y 406 en relación con el 83 del Código Penal, artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en relación a los artículos 80 y 83 del Código Penal y artículo 458 en relación al 83 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Rolando Javier Camacho Chávez, sanciones establecidas en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en Reglas de conducta: 1. Estudiar y/o trabajar consignando al Tribunal la prueba de ello. 2. La prohibición de incurrir en nuevo proceso penal. 3. La prohibición de acercarse a la víctima y 4. La prohibición de portar armas de fuego y como Libertad Asistida, recibir las orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, por el lapso de un (1) año y seis meses, al cual se le restó el abono preventivo por el tiempo de detención, que se tradujo en un tiempo cumplido de cuatro (4) meses y diez (10) días, restando por cumplir un (1) año, un (1) mes y veinte (20) días, con fecha probable de cese de sanción el 29-12-2016.

SEGUNDO: Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa Pública II. Se deja constancia que las partes manifestaron su conformidad con el presente cómputo y con la respectiva imposición de sanciones. En la ciudad de Guanare a los nueve (9) días del mes de noviembre del año dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente


Abg. Reina María Rangel.
La Secretaria.
E-590-15.
NP/RMR Imposición de sanción.