REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE
EXPEDIENTE 01699-C-14.
DEMANDANTE BASTIDAS MARCIAL SUPLICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.056.485.-
ABOGADO ASISTENTE Yusmary Elena Fernández Rondón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.085.
DEMANDADA MORENO RONDÓN ANA TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.724.144.-
MOTIVO DIVORCIO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
CAUSA HOMOLOGACIÓN.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha diez de Julio de dos mil catorce (10-07-2.014), por ante éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa cuando el ciudadano BASTIDAS MARCIAL SUPLICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.056.485, asistido por la Abogada Yusmary Elena Fernández Rondón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.085, presenta demanda de DIVORCIO contra la ciudadana MORENO RONDÓN ANA TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.724.144.
En fecha dieciséis de Julio de dos mil catorce (16-07-2.014), se dicto auto mediante el cual se admitió la demanda; se ordenó la citación de la parte demandada y la notificación del representante de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito. Para la práctica de la citación se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) del Municipio de Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se libraron Boletas. (Folios 07 al 08).
En fecha veintiuno de Julio de dos mil quince (21-07-2014) el Alguacil de este Tribunal devolvió boleta de notificación de la Secretaria del Despacho de Fiscalía Cuarta debidamente firmada. (Folio 11 al 12).
En fecha doce de Agosto de dos mil catorce (12-08-2014), se recibió resultas devuelta por de Ipostel, indicando que la parte demandada cambió de domicilio (folio 13 al 19)
En fecha primero de Octubre de dos mil catorce (01-10-2014), se recibió diligencia presentada por el ciudadano Marcial Suplicio Bastidas, debidamente asistido por la Profesional del Derecho Yusmary Elena Fernández Rondón, mediante el cual solicita se le nombre correo especial.
En fecha seis de Octubre de dos mil catorce (06-10-2014), se dictó auto mediante el cual se designó correo especial al ciudadano Marcial Suplicio, (folio 21).
En fecha quince de Octubre de dos mil catorce (15-10-2014), se dictó auto mediante el cual el Juez de al causa se avocó al conocimiento de la causa, (folio 27).
En fecha diez de noviembre de dos mil quince (10-11-2.015), se recibió diligencia presentada por el ciudadano Marcial Suplicio, debidamente asistido por el abogado Alí Sánchez, mediante la cual desistió del Procedimiento en el presente Juicio, (folio 31).
En fecha dieciséis de Noviembre de dos mil quince (16-11-2.015), se recibieron resultas del Tribunal comisionado sin cumplir, (Folio 32 al 44).
EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:
Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento del procedimiento; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la jurisprudencia patria, estas condiciones son: a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica; b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.
De acuerdo con lo antes expuesto, este Tribunal pasa a considerar y a verificar las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, determinar si el desistimiento que hace el ciudadano BASTIDAS MARCIAL SUPLICIO. Cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”; e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del Articulo 265 eiusdem, pues, el ciudadano: Marcial Suplicio Bastidas , desiste del procedimiento más no de la acción, y por cuanto del examen de las actas procesales se observa que la contestación de la demanda no se verificó, no se necesita el consentimiento de la parte demandada. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva, cumplidas las condiciones jurisprudenciales y estar ajustada a derecho, es Procedente tal desistimiento.- Así se declara.-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, efectuado por la parte actora ciudadano: MARCIAL SUPLICIO BASTIDAS, debidamente asistido por el Abogado ALÍ SÁNCHEZ, en el presente proceso que por DIVORCIO sigue contra la ciudadana: ANA TERESA MORENO RONDÓN. En Consecuencia, conforme a los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015), Años 205 de la Independencia y 156 de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Gregorio Marrero Camacho.
El Secretario Titular,
Abg. Wilfredo Espinoza López.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:00 a.m. Conste.
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