P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria

Asunto: KC05-X-2015-21 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
INHIBICIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: EDGAR ALFONZO PÁEZ ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.852.070.

PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES D & P, C.A., sin más datos de registro que la identifiquen.

JUEZ INHIBIDO: Abogada HILMARI GARCÍA PADILLA, Juez del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 29 de junio de 2015 la Juez del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, levanto acta mediante la cual se inhibió de conocer el asunto Nº KP02-R-2015-552, por motivo de tener amistad íntima con el apoderado judicial de la parte demandada, fundamentado en la causal N° 4 prevista en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folios 1 y 2).
Se remite el asunto a la URDD No Penal para que proceda a su distribución, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió el 30 de julio de 2015 y estando dentro del lapso legal previsto en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a pronunciarse de la siguiente manera:
M O T I V A
En el acta de inhibición la Juez Superior manifiesta que de la revisión efectuada a las actas procesales del asunto Nº KP02-L-2013-1245, asignado para su conocimiento, verificó un nexo de amistad íntima con el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano MIGUEL SEGUNDO VARGAS ÁLVAREZ, siendo ello una de las causales de inhibición, prevista en el Artículo 31, Nº 4, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Como fundamento de sus alegatos, la Juez inhibida, consignó prueba documental, consistente en copias del instrumento poder en el que se verifica la participación del referido profesional del Derecho, que corre inserta al folio 03 del presente cuaderno.
Al respecto, es importante señalar que este Sentenciador en el asunto N° KC5-X-2015-000017, analizó la causal de inhibición planteada por la misma Juez inhibida, señalando entre otras cosas lo siguiente:

De la revisión efectuada en el expediente N° KP02-N-2014-248, se desprende del escrito libelar (folios 1 al 5) que dicho ciudadano MIGUEL VARGAS, suscribió la demandada como abogado asistente de la parte actora, siendo evidentemente conocido en el gremio y por notoriedad judicial que ha laborado con la Juez inhibida en el ejercicio de su profesión por más de 10 años, existiendo una amistad íntima entre ambos, lo cual altera la competencia subjetiva de dicha sentenciadora en la presente causa.
Por todo lo expuesto, se declara con lugar la inhibición planteada por la ciudadana HILMARI GARCÍA PADILLA, en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por encuadrarse lo planteado en la causal prevista en el Artículo 42, N° 3, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

De lo anterior se desprende, que efectivamente la Juez mencionada tiene una inhibición declarada con lugar en fecha 29 de junio de 2015, por existir una amistad íntima con el ciudadano MIGUEL SEGUNDO VARGAS ÁLVAREZ, lo cual se encuadra en la causal alegada por la Juez; fecha en la que se planteó la presente inhibición, por lo que en casos futuros idénticos con dicho abogado, la inhibida deberá acogerse a lo previsto en el Artículo 44 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por todo lo expuesto, se declara con lugar la inhibición planteada por la ciudadana HILMARI GARCÍA PADILLA, en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.

D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada HILMARI GARCÍA PADILLA en su condición de Juez Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el asunto KP02-R-2015-552.

SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del presente asunto al Juzgado correspondiente, conforme lo previsto en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordena librar oficio con copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 04 de agosto de 2015.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.

Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
La Secretaria

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:27 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000 una vez se restablezca el sistema.-

La Secretaria