REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 9 de Noviembre de 2015
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2015-000491
PARTE ACTORA: MANUEL ANGEL QUINTERO MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-16.549.253.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE LUGO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-12.858.947, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 90.258.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA RPM, C.A., AGROPECUARIA RPM, C.A, domiciliada en La Avenida Trino Melean, a 300 Metros de Centro Comercial Buenaventura (al lado de Ferreacarigua), Local No 2 de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, Registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha Siete (07) de Noviembre de 2008, bajo el No 20, Tomo 265-A, Expediente No 411-368.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAÚL DAVID RONDÓN HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN.
En el día hábil de hoy, siendo las 9:00 a.m., comparecen a este acto de forma voluntaria la parte demandante ciudadano: MANUEL ANGEL QUINTERO MOLERO, suficientemente identificado debidamente asistido por el abogado FRANCISCO JOSE LUGO PINEDA, así mismo, comparece el Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, cualidad que se evidencia en Poder que cursa a los autos de la causa. Ambas partes, oralmente exponen: “solicitamos al Tribunal considere la posibilidad de adelantar el inicio de la audiencia preliminar, por cuanto nos encontramos presentes, y ya estamos notificados y renunciamos al lapso establecido en el artículo 126 de la Ley orgánica procesal del Trabajo, en virtud de que queremos la intervención del Juez por cuanto tenemos la intención de llegar a un acuerdo. Oído lo dicho por las partes el Juez de la causa lo considera positivo, en consecuencia, acuerda lo solicitado y se procede en este mismo acto a fijar y a realizar la audiencia siendo las 09:20 a.m. Acto seguido, se inició la Audiencia, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de querer poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: CLAUSULA PRIMERA: El ex – trabajador MANUEL ANGEL QUINTERO MOLERO, asistido de su abogado de confianza FRANCISCO JOSE LUGO PINEDA, libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que no existe impedimento alguno para llegar a un arreglo por el pago de sus acreencias laborales, oída la exposición del ex – trabajador ya identificado, el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA RPM, C.A, Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO no tiene ninguna objeción para llegar a un arreglo conciliatorio, por lo que deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción u Acuerdo de la siguiente manera: PUNTO PREVIO el Ciudadano: MANUEL ANGEL QUINTERO MOLERO asistido por el abogado FRANCISCO JOSE LUGO PINEDA, intentó Demanda por el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, contra la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA RPM, C.A, Demanda que fue admitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y llevada en el asunto o expediente Número PP21-L-2015-000491. TITULO I DE LA RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHO QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES. DE LA DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y PUESTO DESEMPEÑADO y JORNADA CUMPLIDA. EL EX - TRABAJADOR afirma que trabajó como OBRERO DE SUB - PRODUCTOS, para la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA RPM, C.A, que las funciones inherentes a su cargo eran las siguientes: Empaque de sub – productos, Recepción (descarga de sub - productos), Despacho (carga de sacos de alimentos para despachar). Que ingresó a prestar servicios en fecha Dos (02) de Enero de 2009, en un horario comprendido de lunes a jueves de 7:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 5:00 pm y los viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm, con los sábados y domingos libres de cada semana, jornada de trabajo adaptada a lo establecido en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT); que durante todo el tiempo que prestó sus servicios para la Empresa o Entidad de Trabajo; manifiesta que las labores las ejercía en la Entidad de Trabajo cuya dirección se encuentra ubicada en la Avenida Trino Melean, a 300 Metros de Centro Comercial Buenaventura (al lado de Ferreacarigua), Local no 2 de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa; manifiesta haber devengando como último Salario Normal Mensual al inicio de la relación de trabajo la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.700,00), es decir un Salario Normal Diario de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 256,67), un último salario Integral Mensual de OCHO MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON ASESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8.726,67), es decir un último salario Integral Diario de DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 290,89); así mismo manifiesta el demandante que en fecha Veintiocho (28) de Septiembre de 2015, le participó a su Patrono que RENUNCIABA IRREVOCABLEMENTE a su cargo y que se comprometía a trabajar Veinte (20) días de Preaviso, por lo que estuvo laborando en la Empresa hasta el día Dieciséis (16) de Octubre de 2015, luego de haber prestado servicios por un tiempo de SEIS (6) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y CATORCE (14) DIAS; alega que por cuanto no le han cancelado las Prestaciones Sociales que por Ley le corresponden, procede a demandar como en efecto demanda a la Entidad de Trabajo, ya que hasta la presente fecha su ex - Patrono no le ha cancelado los conceptos laborales que en base a lo establecido tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), le pertenecen, por las razones expuestas es por lo que acude a su competente autoridad para presentar formal demanda contra la Empresa Mercantil o Entidad de Trabajo AGROPECUARIA RPM, C.A, ampliamente identificada; para que convenga o sea condenada en la instancia de Juicio, al pago de las Prestaciones Sociales, Régimen de Prestaciones Sociales, Literal c) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) e Intereses (cuadro anexo), Días Adicionales de Antigüedad, Utilidades año 2014, Utilidades fraccionadas del 01/01/2015 al 14/10/2015, Vacaciones Vencidas y No Disfrutadas Ni Canceladas período 2011 - 2012, Vacaciones Vencidas y No Disfrutadas Ni Canceladas período 2012 - 2013, Vacaciones Vencidas y No Disfrutadas Ni Canceladas período 2013 - 2014, Vacaciones Vencidas y No Disfrutadas Ni Canceladas período 2014 - 2015, Vacaciones Fraccionadas del 01/01/2015 al 16/10/2015, Bono Vacacional no cancelado período 2011 – 2012, Bono Vacacional no cancelado período 2012 – 2013, Bono Vacacional no cancelado período 2013 – 2014, Bono Vacacional no cancelado período 2014 – 2015, Bono Vacacional Fraccionado del 03/01/2015 al 16/10/2015, Programa Alimentación o Cesta Tickets de los días correspondientes a Octubre 2015, a saber, 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 13, 14, 15, 16, que suman Once (11) Días de Cesta Tickets o Programa Alimentación del mes de Octubre de 2015, desde la fecha de ingreso el 01/03/2010 a la fecha de egreso el 07/05/2015, por jornada efectivas laboradas, que procede ante la vía judicial a reclamar los derechos que por vía laboral se generaron durante la vigencia de la relación laboral. Demanda Prestaciones Sociales acumuladas, Literal a) Articulo 142 L.O.T.T.T: e indica que le corresponde por SEIS (6) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y CATORCE (14) DIAS, un total de 420 días de Garantía Prestaciones Sociales, detallado de desde el inicio de labores para la Empresa o Entidad de Trabajo, y la cual junto al Fideicomiso, se detalla con precisión en el siguiente cuadro anexo:

PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS E INTERESES LITERAL A, ART. 142 LOTTT

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: AGROPECUARIA RPM, C.A.
RIF J-29689393-4
EX - TRABAJADOR: MANUEL QUINTERO
C.I. V- 16.549.253
CARGO: OBRERO SUB-PRODUCTOS
INGRESO: 02/01/2009
EGRESO: 16/10/2015
TIEMPO DE SERVICIO: 6 AÑOS, 9 MESES Y 14 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA

Mes Año Salario Mensual Salario Diario Inc B.V. Inc. Util Salario Integral Abono Días Antig Mes Antig. Acumulada Anticipos P/S Rata Int.Mes Int. Acum Pago de Intereses
feb-2009 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
mar-2009 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
abr-2009 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
may-2009 879,30 29,31 0,57 2,44 32,32 5 161,61 161,61 18,77 0,00 0,00
jun-2009 879,30 29,31 0,57 2,44 32,32 5 161,61 323,22 17,56 4,73 4,73
jul-2009 879,30 29,31 0,57 2,44 32,32 5 161,61 484,84 17,26 6,97 11,70
ago-2009 879,30 29,31 0,57 2,44 32,32 5 161,61 646,45 17,04 9,18 20,88
sep-2009 967,50 32,25 0,63 2,69 35,56 5 177,82 824,27 16,58 11,39 32,27
oct-2009 967,50 32,25 0,63 2,69 35,56 5 177,82 1.002,09 17,62 14,71 46,99
nov-2009 967,50 32,25 0,63 2,69 35,56 5 177,82 1.179,92 17,05 16,76 63,75
dic-2009 967,50 32,25 0,63 2,69 35,56 5 177,82 1.357,74 16,97 19,20 82,95
ene-2010 967,50 32,25 0,63 2,69 35,56 5 177,82 1.535,56 16,74 21,42 104,37
feb-2010 967,50 32,25 0,72 2,69 35,65 5 178,27 1.713,83 16,65 23,78 128,15
mar-2010 1.064,25 35,48 0,79 2,96 39,22 5 196,10 1.909,93 16,44 26,17 154,32
abr-2010 1.064,25 35,48 0,79 2,96 39,22 5 196,10 2.106,03 16,23 28,48 182,80
may-2010 1.223,89 40,80 0,91 3,40 45,10 5 225,51 2.331,54 16,40 31,86 214,67
jun-2010 1.223,89 40,80 0,91 3,40 45,10 5 225,51 2.557,06 16,10 34,31 248,97
jul-2010 1.223,89 40,80 0,91 3,40 45,10 5 225,51 2.782,57 16,34 37,89 286,86
ago-2010 1.223,89 40,80 0,91 3,40 45,10 5 225,51 3.008,08 16,28 40,81 327,67
sep-2010 1.223,89 40,80 0,91 3,40 45,10 5 225,51 3.233,59 16,10 43,38 371,06
oct-2010 1.223,89 40,80 0,91 3,40 45,10 5 225,51 3.459,11 16,38 47,22 418,27
nov-2010 1.223,89 40,80 0,91 3,40 45,10 5 225,51 3.684,62 16,25 49,90 468,17
dic-2010 1.223,89 40,80 0,91 3,40 45,10 5 225,51 3.910,13 16,45 53,60 521,77
ene-2011 1.223,89 40,80 0,91 3,40 45,10 5 225,51 4.135,65 16,29 56,14 577,91
Día Adicional 1.223,89 40,80 0,91 3,40 45,10 2 90,21 4.225,85 16,29 57,37 635,28
feb-2011 1.223,89 40,80 1,02 3,40 45,22 5 226,08 4.451,93 16,37 60,73 696,01
mar-2011 1.223,89 40,80 1,02 3,40 45,22 5 226,08 4.678,01 16,00 62,37 758,38
abr-2011 1.223,89 40,80 1,02 3,40 45,22 5 226,08 4.904,09 16,37 66,90 825,28
may-2011 1.407,47 46,92 1,17 3,91 52,00 5 259,99 5.164,08 16,64 71,61 896,89
jun-2011 1.407,47 46,92 1,17 3,91 52,00 5 259,99 5.424,07 16,09 72,73 969,62
jul-2011 1.407,47 46,92 1,17 3,91 52,00 5 259,99 5.684,06 16,52 78,25 1.047,87
ago-2011 1.407,47 46,92 1,17 3,91 52,00 5 259,99 5.944,06 15,94 78,96 1.126,83
sep-2011 1.548,21 51,61 1,29 4,30 57,20 5 285,99 6.230,04 16,00 83,07 1.209,89
oct-2011 1.548,21 51,61 1,29 4,30 57,20 5 285,99 6.516,03 16,39 89,00 1.298,89
nov-2011 1.548,21 51,61 1,29 4,30 57,20 5 285,99 6.802,02 15,43 87,46 1.386,36
dic-2011 1.548,21 51,61 1,29 4,30 57,20 5 285,99 7.088,01 15,03 88,78 1.475,13
ene-2012 1.548,21 51,61 1,29 4,30 57,20 5 285,99 7.374,00 15,70 96,48 1.571,61
Día Adicional 1.548,21 51,61 1,29 4,30 57,20 4 228,79 7.602,79 15,70 99,47 1.671,08
feb-2012 1.548,21 51,61 1,43 4,30 57,34 5 286,71 7.889,50 15,18 99,80 1.770,88
mar-2012 1.548,21 51,61 1,43 4,30 57,34 5 286,71 8.176,20 14,97 102,00 1.872,88
abr-2012 1.548,21 51,61 1,43 4,30 57,34 5 286,71 8.462,91 15,41 108,68 1.981,56
may-2012 1.780,45 59,35 2,47 4,95 66,77 0,00 8.462,91 15,63 110,23 2.091,79
jun-2012 1.780,45 59,35 2,47 4,95 66,77 0,00 8.462,91 15,38 108,47 2.200,25
jul-2012 1.780,45 59,35 2,47 4,95 66,77 15 1.001,50 9.464,41 15,35 121,07 2.321,32
ago-2012 1.780,45 59,35 2,47 4,95 66,77 0,00 9.464,41 15,57 122,80 2.444,12
sep-2012 2.047,52 68,25 2,84 5,69 76,78 0,00 9.464,41 15,65 123,43 2.567,55
oct-2012 2.047,52 68,25 2,84 5,69 76,78 15 1.151,73 10.616,14 15,50 137,13 2.704,68
nov-2012 2.047,52 68,25 2,84 5,69 76,78 0,00 10.616,14 15,29 135,27 2.839,94
dic-2012 2.047,52 68,25 2,84 5,69 76,78 0,00 10.616,14 15,06 133,23 2.973,18
ene-2013 2.772,00 92,40 3,85 7,70 103,95 15 1.559,25 12.175,39 14,66 148,74 3.121,92
Día Adicional 2.772,00 92,40 3,85 7,70 103,95 6 623,70 12.799,09 14,66 156,36 3.278,28
feb-2013 2.097,75 69,93 3,11 5,83 78,86 0,00 12.799,09 15,47 165,00 3.443,28
mar-2013 2.047,52 68,25 3,03 5,69 76,97 0,00 12.799,09 14,89 158,82 3.602,10
abr-2013 2.047,52 68,25 3,03 5,69 76,97 15 1.154,57 13.953,66 15,09 175,47 3.777,56
may-2013 2.457,02 81,90 3,64 6,83 92,37 0,00 13.953,66 15,07 175,23 3.952,80
jun-2013 2.771,10 92,37 4,11 7,70 104,17 0,00 13.953,66 14,88 173,03 4.125,82
jul-2013 2.457,02 81,90 3,64 6,83 92,37 15 1.385,49 15.339,15 14,97 191,36 4.317,18
ago-2013 2.457,02 81,90 3,64 6,83 92,37 0,00 15.339,15 15,53 198,51 4.515,69
sep-2013 2.702,73 90,09 4,00 7,51 101,60 0,00 15.339,15 15,13 193,40 4.709,10
oct-2013 2.702,73 90,09 4,00 7,51 101,60 15 1.524,04 16.863,19 14,99 210,65 4.919,75
nov-2013 2.973,00 99,10 4,40 8,26 111,76 0,00 16.863,19 14,93 209,81 5.129,55
dic-2013 2.973,00 99,10 4,40 8,26 111,76 0,00 16.863,19 15,15 212,90 5.342,45
ene-2014 3.270,30 109,01 4,84 9,08 122,94 15 1.844,09 18.707,28 15,12 235,71 5.578,16
Día Adicional 3.270,30 109,01 4,84 9,08 122,94 8 983,51 19.690,79 15,12 248,10 5.826,26
feb-2014 3.270,30 109,01 5,15 9,08 123,24 0,00 19.690,79 15,54 255,00 6.081,26
mar-2014 3.270,30 109,01 5,15 9,08 123,24 0,00 19.690,79 15,05 246,96 6.328,22
abr-2014 3.270,30 109,01 5,15 9,08 123,24 15 1.848,63 21.539,42 15,44 277,14 6.605,36
may-2014 4.446,20 148,21 7,00 12,35 167,56 0,00 21.539,42 15,54 278,94 6.884,29
jun-2014 4.251,40 141,71 6,69 11,81 160,21 0,00 21.539,42 15,56 279,29 7.163,59
jul-2014 4.251,40 141,71 6,69 11,81 160,21 15 2.403,22 23.942,64 15,86 316,44 7.480,03
ago-2014 4.251,40 141,71 6,69 11,81 160,21 0,00 23.942,64 16,23 323,82 7.803,85
sep-2014 4.251,40 141,71 6,69 11,81 160,21 0,00 23.942,64 16,16 322,43 8.126,28
oct-2014 4.251,40 141,71 6,69 11,81 160,21 15 2.403,22 26.345,86 16,65 365,55 8.491,83
nov-2014 4.251,40 141,71 6,69 11,81 160,21 0,00 26.345,86 16,96 372,35 8.864,18
dic-2014 4.889,11 162,97 7,70 13,58 184,25 0,00 26.345,86 16,85 369,94 9.234,12
ene-2015 4.889,11 162,97 7,70 13,58 184,25 15 2.763,71 29.109,56 16,76 406,56 9.640,69
Día Adicional 4.889,11 162,97 7,70 13,58 184,25 10 1.842,47 30.952,04 16,76 432,30 10.072,98
feb-2015 5.622,48 187,42 9,37 15,62 212,40 0,00 30.952,04 16,65 429,46 10.502,44
mar-2015 5.622,48 187,42 9,37 15,62 212,40 0,00 30.952,04 16,71 431,01 10.933,45
abr-2015 7.700,00 256,67 12,83 21,39 290,89 15 4.363,33 35.315,37 17,22 506,78 11.440,23
may-2015 7.700,00 256,67 12,83 21,39 290,89 0,00 35.315,37 16,99 500,01 11.940,23
jun-2015 7.700,00 256,67 12,83 21,39 290,89 0,00 35.315,37 17,10 503,24 12.443,48
jul-2015 7.700,00 256,67 12,83 21,39 290,89 15 4.363,33 39.678,70 17,38 574,68 13.018,16
ago-2015 7.700,00 256,67 12,83 21,39 290,89 0,00 39.678,70 17,38 574,68 13.592,84
sep-2015 7.700,00 256,67 12,83 21,39 290,89 0,00 39.678,70 17,38 574,68 14.167,52
oct-2015 7.700,00 256,67 12,83 21,39 290,89 15 4.363,33 44.042,04 17,38 637,88 14.805,39
TOTALES 420 44.042,04 44.042,04 14.805,39 14.805,39

TOTAL INTERESES ACUMULADOS 14.805,39
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS ART. 142 LOTTT 44.042,04

Manifiesta el actor en su petito: Ahora bien por cuanto el Literal c) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), establece: “Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario”. Razón por la cual solicito y por ser más beneficioso me sea cancelado el Régimen de Prestaciones Sociales según la preceptuada norma, y que se evidencia en cuadro anexo:

Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: AGROPECUARIA RPM, C.A.
RIF J-29689393-4
EX - TRABAJADOR: MANUEL QUINTERO
C.I. V- 16.549.253
CARGO: OBRERO SUB-PRODUCTOS
INGRESO: 02/01/2009
EGRESO: 16/10/2015
TIEMPO DE SERVICIO: 6 AÑOS, 9 MESES Y 14 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA

CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
6 AÑOS DE SERVICIO 180 290,89 Bs 52.360,00
FRACCION SUPERIOR A 6 MESES 30 290,89 Bs 8.726,67
INTERESES Bs 18.290,30

El actor manifiesta en su demanda: Por tanto me debe ser acreditado por Régimen Prestaciones Sociales, Artículo 142, Literal c de la LOTTT, la cantidad de Bs. 52.360,00. Fracción Superior a Seis (6) Meses: Bs. 8.726,67. Por Fideicomiso o Intereses la cantidad de Bs. 18.290,30. Demanda según lo preceptuado en el Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) los Beneficios que por Fracción de Utilidades me corresponden, lo cual detallo de la siguiente forma: Utilidades año 2014: Son 30 Días por un último Salario Integral Diario de Bs. 290,89 = Bs. 8.726,70; Utilidades Fraccionadas del 01/01/2015 al 16/10/2015: Son 25 Días por Bs. 290,89 (último Salario Integral Diario) = Bs. 7.272,25. Días Adicionales de Antigüedad: Son 20 Días por Bs. 290,89 (último Salario Integral Diario) = 5.817,80. A tenor de lo establecido en el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), demando las Vacaciones no canceladas ni disfrutadas, las cuales deben ser canceladas al último Salario Normal, según reiteradas Jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, especificadas así: Período 2011 – 2012: Son 17 Días por Bs. 256,67 (último Salario Normal Diario) = Bs. 4.363,33. Período 2012 – 2013: Son 18 Días por Bs. 256,67 (último Salario Normal Diario) = Bs. 4.620,00. Período 2013 – 2014: Son 19 Días por Bs. 256,67 (último Salario Normal Diario) = Bs. 4.876,67. Período 2014 – 2015: Son 20 Días por Bs. 256,67 (último Salario Normal Diario) = Bs. 5.133,33. Vacaciones Fraccionadas del 03/01/2015 al 16/10/2015: Son 15 días por Bs. 256,67 (último Salario Normal Diario) = Bs. 3.850,00 5.939,23.Vacaciones Fraccionadas del 02/03/2015 al 07/05/2015: Son 3,17 días por Bs. 349,37 (último Salario Normal Diario) = Bs. 1.106,33. Con fundamento a la norma contenida en el Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), demando Bonos Vacacionales no cancelados, especificados de la siguiente forma: Período 2011 – 2012: Son 17 Días por Bs. 256,67 (último Salario Normal Diario) = Bs. 4.363,33. Período 2012 – 2013: Son 18 Días por Bs. 256,67 (último Salario Normal Diario) = Bs. 4.620,00. Período 2013 – 2014: Son 19 Días por Bs. 256,67 (último Salario Normal Diario) = Bs. 4.876,67. Período 2014 – 2015: Son 20 Días por Bs. 256,67 (último Salario Normal Diario) = Bs. 5.133,33. Bono Vacacional Fraccionado del 03/01/2015 al 16/10/2015: Son 15 días por Bs. 256,67 (último Salario Normal Diario) = Bs. 3.850,00. De igual forma se reclaman días de Programa Alimentación Mes de Octubre 2015, no cancelados, discriminados así: Ley de Alimentación Desde el 01/10/2015 al 16/10/2015: Son 12 días por Bs. 112,50 (Valor Unidad Tributaria) = Bs. 1.350,00. Total General de lo reclamado por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales la suma de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 148.230,38). CLAUSULA SEGUNDA: DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS O DISCUTIDOS. PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de la relación laboral indicada, EL EX TRABAJADOR solicita EL PAGO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). PARÁGRAFO SEGUNDO: La Entidad de Trabajo AGROPECUARIA RPM, C.A, representada en este acto por el Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, por su parte, con relación a lo reclamado por EL EX TRABAJADOR, en su Demanda por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE la relación de trabajo existente entre EL EX TRABAJADOR y la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA RPM, C.A, RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE que la fecha de ingreso de EL EX TRABAJADOR fue el día Dos (02) de Enero de 2009, así como también en lo que se refiere a su cargo ya especificado y discriminado en funciones, RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE el horario de trabajo indicado por el demandante en su libelo de demanda, a saber de lunes a jueves de 7:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 5:00 pm y los viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm, con los sábados y domingos libres de cada semana, jornada de trabajo adaptada a lo establecido en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT); indicando que siempre y durante la vigencia de la relación de trabajo, la jornada laboral estuvo adaptada a lo establecido en la Ley, que efectivamente nunca laboró una jornada superior o fuera de lo establecido en la norma, durante todo el tiempo que prestó sus servicios para la Empresa o Entidad de Trabajo; RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE que sus labores las ejercía en la dirección donde se encuentra la Entidad de Trabajo que es la Avenida Trino Melean, a 300 Metros de Centro Comercial Buenaventura (al lado de Ferreacarigua), Local no 2 de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE también con el actor que efectivamente su egreso fue motivado a que en fecha Veintiocho (28) de Septiembre de 2015, le participó a su Patrono que RENUNCIABA IRREVOCABLEMENTE a su cargo y que se comprometía a trabajar Veinte (20) días de Preaviso, por lo que estuvo laborando en la Empresa hasta el día Dieciséis (16) de Octubre de 2015; luego de haber prestado servicios por un tiempo de SEIS (6) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y CATORCE (14) DIAS; RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE de igual forma en los salarios indicados por el demandante, es decir; un último Salario Normal Mensual de SIETE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.700,00), es decir un Salario Normal Diario de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 256,67), un último salario Integral Mensual de OCHO MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON ASESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8.726,67), es decir un último salario Integral Diario de DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 290,89); NIEGA, RECHAZA Y CONTRADICE los conceptos laborales demandados y discriminados con exactitud en el libelo que tal como se indicó en su totalidad suman la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 148.230,38), por Prestaciones Sociales la Entidad de Trabajo adeuda la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 136.594,74). CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES. PARÁGRAFO PRIMERO: El ex – trabajador MANUEL ANGEL QUINTERO MOLERO asistido por su Abogado de confianza, FRANCISCO JOSE LUGO PINEDA, de forma voluntaria, libre de cualquier coacción, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de la EMPLEADORA, AGROPECUARIA RPM, C.A, por medio de su apoderado judicial, Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, expuestos en el PARÁGRAFO SEGUNDO de la CLAUSULA SEGUNDA; habiendo verificado la realidad de los hechos, acepta sin coacción alguna y de forma voluntaria CONVENIR en los planteamientos de la representación legal de la EMPLEADORA, por tanto se le están reconociendo las acreencias laborales que legalmente se le adeudan, manifiesta haber incurrido en errores de cálculos, estar errados en los pedimentos, a todo evento el ex – trabajador MANUEL ANGEL QUINTERO MOLERO manifiesta su voluntad de convenir, con la asistencia de su Abogado de confianza, ya que se le están reconociendo los conceptos laborales adeudados, adicional a una Bonificación Única Especial, las cuales solicita le sean canceladas en el presente acto. PARÁGRAFO SEGUNDO: Asimismo, EL EX - PATRONO, suficientemente identificado; a objeto de dar por terminado el litigio a que se hace mención en el PUNTO PREVIO de este escrito y/o precaver litigios eventuales con todas sus incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, etc. Y mediante mutuas o recíprocas concesiones, EL PATRONO, representado en este acto por su apoderado judicial, abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, indica que es su disposición cancelar a el ex – trabajador los conceptos laborales legalmente adeudados, al convenir tanto en las Prestaciones Sociales estipuladas en el Artículo 142 Literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), Intereses, como en los demás conceptos legalmente adeudados, ajustados a derecho, y suficientemente discriminados en montos, salarios, días y total cantidades de dinero. A tal modo se indica a este digno Tribunal, que no es cierto que se adeude Utilidades del año 2014, ya que las mismas fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente, por tanto es falso que por dicho concepto mi representada adeude la cantidad de 30 Días por un último Salario Integral Diario de Bs. 290,89 = Bs. 8.726,70, solo se adeuda utilidades Fraccionadas del 01/01/2015 al 16/10/2015, 25 Días por Bs. 290,89 (último Salario Integral Diario) = Bs. 7.272,25. No es cierto que se adeude 20 Días Adicionales de Antigüedad por Bs. 290,89 (último Salario Integral Diario) = Bs. 5.817,80, solo se adeuda por dicho concepto 10 Días Bs. 290,89 (último Salario Integral Diario) = Bs. 2.908,89. Por tanto lo realmente adeudado es lo que se especifica en Cuadro Planilla prestaciones Sociales, que incluye Bonificación Especial. Se anexa cuadro Prestaciones Sociales, reconocidas y canceladas por la Empleadora:
LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: AGROPECUARIA RPM, C.A.
RIF J-29689393-4
EX - TRABAJADOR: MANUEL QUINTERO
C.I. V- 16.549.253
CARGO: OBRERO SUB-PRODUCTOS
INGRESO: 02/01/2009
EGRESO: 16/10/2015
TIEMPO DE SERVICIO: 6 AÑOS, 9 MESES Y 14 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO MENSUAL NORMAL: Bs 7.700,00
SALARIO DIARIO NORMAL: Bs 256,67
SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs 290,89
SALARIO INTEGRAL MENSUAL: Bs 8.726,67

ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL
Prestaciones Sociales Acumuladas Art. 142 LOTTT Literal C 180 Bs 290,89 Bs 52.360,00
Intereses Prestaciones Sociales ver cuadro anexo Bs 18.290,30
Fracción superior a 6 meses 30 Bs 290,89 Bs 8.726,67
Días Adicionales de Antigüedad 10 Bs 290,89 Bs 2.908,89
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2015 al 16/10/2015 25 Bs 290,89 Bs 7.272,22
Vacaciones canceladas años: 2009-2010, 2010-2011 CANCELADAS Bs 0,00
Bono Vacacional cancelado años: 2009-2010, 2010-2011 CANCELADAS Bs 0,00
Vacaciones no canceladas ni disfrutadas año 2011-2012 17 Bs 256,67 Bs 4.363,33
Bono Vacacional no cancelado año 2011-2012 17 Bs 256,67 Bs 4.363,33
Vacaciones no canceladas ni disfrutadas año 2012-2013 18 Bs 256,67 Bs 4.620,00
Bono Vacacional no cancelado año 2012-2013 18 Bs 256,67 Bs 4.620,00
Vacaciones no canceladas ni disfrutadas año 2013-2014 19 Bs 256,67 Bs 4.876,67
Bono Vacacional no cancelado año 2013-2014 19 Bs 256,67 Bs 4.876,67
Vacaciones no canceladas ni disfrutadas año 2014-2015 20 Bs 256,67 Bs 5.133,33
Bono Vacacional no cancelado año 2014-2015 20 Bs 256,67 Bs 5.133,33
Vacaciones Fraccionadas del 03/01/2015 al 16/10/2015 15 Bs 256,67 Bs 3.850,00
Bono Vacacional Fraccionado del 03/01/2015 al 16/10/2015 15 Bs 256,67 Bs 3.850,00
Ley de Alimentación desde el 01/10/2015 al 16/10/2015 12 Bs 112,50 Bs 1.350,00
Bonificacion Unica Especial Bs 28.514,22
TOTAL ASIGNACIONES Bs 165.108,96
DEDUCCIONES
Intereses Pagados Bs 15.108,96
TOTAL DEDUCCIONES Bs 15.108,96

TOTAL A COBRAR Bs 150.000,00
Entonces La cantidad consignada al ex – trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, adicional a Bonificación Única Especial Facultativa del Patrono; asciende a la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). Que es consignado en este acto ante este Tribunal, en un (1) cheque, signado con el No 19330127, por la cantidad ya especificada cantidad de dinero, Cuenta Corriente No 0134 0447 00 4471044544, girado contra el Banco Banesco, Agencia Barquisimeto, Avenida Lara, a nombre de MANUEL QUINTERO, de fecha 21/10/2015, que ascienden a la cantidad ya discriminada, Todo lo cual le es ofrecido A EL EX TRABAJADOR, para finiquitar la presente Demanda por pago de Prestaciones Sociales, de igual forma manifiesta la representación legal del EX - PATRONO, no adeudarle nada A EL EX TRABAJADOR con el pago retirado, discriminado suficientemente en la presente Transacción. Por su parte, el ex trabajador MANUEL ANGEL QUINTERO MOLERO, suficientemente identificado con la asistencia de su Abogado de confianza, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA PARTE PATRONAL o Entidad de Trabajo expuestos en este escrito, concluye y admite que efectivamente le están siendo reconocido y cancelados los conceptos laborales legalmente adeudados, adicional a una Bonificación única – Especial, que todo le está siendo cancelado en el presente convenimiento y acuerdo de pago, que ha llegado a la conclusión que su reclamo han por Prestaciones Sociales le ha sido acreditado y reconocido, por esta razón manifiesta interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que considera pertinente llegar a un acuerdo donde se están reconociendo los conceptos laborales legalmente adeudados, por ello está dispuesto a convenir y mediar. Las concesiones mutuas y reciprocas consisten en que LA EX - EMPLEADORA, o Entidad de Trabajo conviene en pagar la cantidad a que se contrae esta CLÁUSULA, es decir, CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), para el ex – trabajador; según cheque de características ya descritas, Por su parte, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogado de confianza, acepta que con el pago de dicha cantidad da por satisfechas sus pretensiones por solicitud de Prestaciones Sociales; que dio comienzo al procedimiento llevado en el asunto o expediente Número PP21-L-2015-000491. A todo evento, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogado de confianza, acepta recibir el monto por el total de las acreencias laborales que legítimamente le pertenecen, cuanto es su decisión voluntaria, libre de coacción en aceptar el total del pago de las Prestaciones Sociales que reconoce su tiempo de servicio, mediante un pago único de carácter transaccional montante en la cantidad ya especificada. CLÁUSULA CUARTA: DEL MUTUO FINIQUITO. Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la Cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida o que pueda surgir entre ellas. En virtud tal que el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogada de confianza, declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, LA PARTE PATRONAL, nada le adeuda ni nada le queda a deber por ningún concepto derivado de la relación laboral que sostuvo con la aludida Entidad de Trabajo durante la vigencia de toda la relación laboral. Igualmente, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogado de confianza, declara que LA ENTIDAD DE TRABAJO, nada queda a deberle por conceptos derivados de la relación laboral que mantuvo con su representado, y es por lo que ha llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización, prestación de antigüedad o régimen de Prestaciones Sociales, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ni por bono vacacional causado, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por doblete del Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), ya que la relación de trabajo cesó por Renuncia Voluntaria, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ya que el horario de trabajo discriminado en la presente Transacción y en el cual prestaba sus servicios el ex – trabajador no generaba ni horas extras ni bonos nocturnos, ni por comidas, Programa Alimentación o Prorrateo, ya que manifiesta el ex – trabajador que lo adeudado por dicho concepto le está siendo cancelado a su entera satisfacción en la presente Transacción por jornadas efectivas laboradas por lo que nada se le adeuda por dicho concepto o por su prorrateo; ni por Régimen de Prestaciones Sociales, Trimestres, ni por alimentos, ni por días feriados, ni por intereses sobre prestaciones sociales, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo, pues, lo pagado por LA ENTIDAD DE TRABAJO, abarca y/o cubre Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Fracción de Utilidades, Días Adicionales de Antigüedad, y todos los conceptos laborales que se generaron durante la relación de trabajo, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, civil o de cualquier otra índole, cualquier otro concepto análogo o similar, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y/o cualesquiera Convención hipotéticamente vigente. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, AGROPECUARIA RPM, C.A ya que es su voluntad por cuanto tiene facultad para realizar tal acto, y dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, suficientemente identificada en la presente Transacción. TITULO II DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN POR EL CIUDADANO JUEZ. Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le seas expedidas copias certificadas de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas, solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este acto. Por cuanto consta en autos el pago total de lo acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG, MARLENE RODRIGUEZ.
LOS COMPARECIENTES

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,