REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 18 de Noviembre de 2015
205º y 156º
No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2015-000508.
PARTE ACTORA: SILVESTRE COLMENAREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-10.636.297.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE LUGO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-12.858.947, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 90.258.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, domiciliada en Carretera Nacional Caserío El Pajon, de la Ciudad de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha: 16 de Febrero de 1.998, bajo el No 46, Tomo 55-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAÚL DAVID RONDÓN HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, siendo las 9:00 p.m., se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del demandante ciudadano: SILVESTRE COLMENAREZ MEDINA, suficientemente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO JOSE LUGO PINEDA; así mismo, comparece el abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; según notificación y consignación Poder que cursa a los autos de la causa; las partes; oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar, lo cual hacen libre de apremio y sin coacción alguna. El juez acordó lo solicitado, fija y realiza la audiencia. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, obteniendo como consecuencia que el ex-trabajador SILVESTRE COLMENAREZ MEDINA, asistido de su abogado de confianza FRANCISCO JOSE LUGO PINEDA, libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que no existe impedimento alguno para llegar a un arreglo por el pago de sus acreencias laborales, oída la exposición del ex – trabajador ya identificado, el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO no tiene ninguna objeción, por lo que deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción u Acuerdo de la siguiente manera: PUNTO PREVIO. El Ciudadano: SILVESTRE COLMENAREZ MEDINA, asistido por el abogado FRANCISCO JOSE LUGO PINEDA, intentó demanda por el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, contra la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, Demanda que fue admitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y llevada en el asunto o expediente Número PP21-L-2015-000508. TITULO I DE LA RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHO QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES. CLÁUSULA PRIMERA: DE LA DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y PUESTO DESEMPEÑADO y JORNADA CUMPLIDA. EL EX - TRABAJADOR afirma que trabajó como OPERADOR DE MAQUINARIAS (TRACTORISTA), hasta la culminación de la relación de trabajo, que las funciones inherentes a su cargo eran las siguientes: Operar Maquinarias de uso regular en las labores agrícolas, tales como: Operar Maquinarias de uso regular en las labores agrícolas, tales como: Tractores y sus implementos, para el cumplimiento de las labores asignadas a realizar con dichas maquinarias, velar por el mantenimiento y buen funcionamiento de las maquinas que operaba, todo para la preparación de la tierra para siembra o cosecha de los productos agrícolas. Que en el ejercicio de sus funciones rendía cuentas al Director Suplente de la Entidad de Trabajo, Ciudadano RICCARDO CAPALDI. Que ingresó a prestar servicios en fecha Catorce (14) de Enero de 2005, en un horario comprendido de 7:00 a.m a 12:00 m y de 1:00 p.m a 4:00 p.m, de Lunes a Viernes con los días Sábados y Domingos de cada semana libres jornada de trabajo adaptada a lo establecido en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). Manifiesta que las labores las ejercía en la Entidad de Trabajo que se encuentra ubicada en Carretera Nacional Caserío El Pajon, de la Ciudad de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa. Indica que su Salario Normal Mensual a la culminación de la relación de trabajo fue la cantidad de siete mil cuatrocientos veintitrés bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 7.423,66), es decir, un salario normal diario de doscientos cuarenta y siete bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 247,46), un último salario integral mensual de nueve mil trescientos cuarenta y un bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 9.341,44), es decir, un último salario integral diario de trescientos once bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 311,38), así mismo, manifiesta el demandante que en fecha Treinta (30) de Septiembre de 2015, luego de haber laborado por un lapso de DIEZ (10) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS; decide RETIRARSE de forma voluntaria de su sitio de trabajo, ello por problemas de salud ajenos a la Empresa, acogiéndome a lo preceptuado en el Artículo 76 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) que establece que la relación de trabajo termina por retiro, lo cual fue su voluntad personal. Alega que por cuanto no le han cancelado las Prestaciones Sociales que por Ley le corresponden, a tenor de lo establecido en el Artículo 141 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), siendo que hasta la fecha nada se le ha dicho del pago de sus acreencias laborales, ya que el literal f) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, establece de forma textual “El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral” por ello procede a demandar como en efecto demanda a la Entidad de Trabajo, ya que hasta la presente fecha su patrono no le ha cancelado los conceptos laborales que en base a lo establecido tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, le pertenecen, para que convenga o sea condenada en la instancia de Juicio, al pago de las Prestaciones Sociales, Régimen de Prestaciones Sociales, Literal c) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), Vacaciones Vencidas y No Disfrutadas Ni Canceladas, Utilidades no canceladas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas; Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), ya que la Entidad de Trabajo nada me ha cancelado respecto a mis acreencias laborales durante la prestación de mis servicios; procedo ante la vía judicial a reclamar los derechos que por vía laboral se generaron durante la vigencia de la relación laboral. Demanda Prestaciones Sociales acumuladas Articulo 142 L.O.T.T.T: Indica que le corresponde por DIEZ (10) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS de servicio, un total de 715 días de garantía Prestaciones Sociales, detallado de desde el inicio de labores para la Empresa o Entidad de Trabajo, y la cual junto al Fideicomiso, se detalla con precisión en el siguiente cuadro anexo y ello de conformidad a la norma legal preceptuada en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT):
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS E INTERESES ART. 142 LOTTT
EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A.
RIF J-30514263-7
EX - TRABAJADOR: SILVESTRE COLMENAREZ MEDINA
C.I. V- 10.636.297
CARGO: OPERADOR DE MAQUINARIA (TRACTOR)
INGRESO: 14/01/2005
EGRESO: 30/09/2015
TIEMPO DE SERVICIO: 10 AÑOS, 8 MESES Y 16 DIAS
MOTIVO DE EGRESO:
Mes Año SalMen SalDiar Horas Extras Días Feriados Bonos Nocturnos Promedio Mensual Promedio Diario Inc B.V. Inc. Util Salario Integral Abon.Días Antig. Mes Antig. Acumulada Adelantos Rata Int.Mes Int. Acum Pago de Intereses
feb-2005 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
mar-2005 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
abr-2005 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
may-2005 425,00 14,17 425,00 14,17 0,28 1,18 15,62 5 78,11 78,11 14,02 0,00 0,00
jun-2005 425,00 14,17 425,00 14,17 0,28 1,18 15,62 5 78,11 156,23 13,47 1,75 1,75
jul-2005 425,00 14,17 425,00 14,17 0,28 1,18 15,62 5 78,11 234,34 13,53 2,64 4,40
ago-2005 425,00 14,17 425,00 14,17 0,28 1,18 15,62 5 78,11 312,45 13,33 3,47 7,87
sep-2005 425,00 14,17 425,00 14,17 0,28 1,18 15,62 5 78,11 390,57 12,71 4,14 12,00
oct-2005 425,00 14,17 425,00 14,17 0,28 1,18 15,62 5 78,11 468,68 13,18 5,15 17,15
nov-2005 425,00 14,17 425,00 14,17 0,28 1,18 15,62 5 78,11 41,11 505,68 12,95 0,44 17,59
dic-2005 425,00 14,17 425,00 14,17 0,28 1,18 15,62 5 78,11 -40,92 160,15 12,79 -0,44 17,16
ene-2006 425,00 14,17 425,00 14,17 0,28 1,18 15,62 5 78,11 37,19 12,71 0,39 17,55
feb-2006 488,70 16,29 488,70 16,29 0,36 1,36 18,01 5 90,05 127,24 12,76 1,35 18,91
mar-2006 488,70 16,29 488,70 16,29 0,36 1,36 18,01 5 90,05 217,29 12,31 2,23 21,13
abr-2006 488,70 16,29 488,70 16,29 0,36 1,36 18,01 5 90,05 307,33 12,11 3,10 24,24
may-2006 488,70 16,29 488,70 16,29 0,36 1,36 18,01 5 90,05 397,38 12,15 4,02 28,26
jun-2006 488,70 16,29 488,70 16,29 0,36 1,36 18,01 5 90,05 487,43 11,94 4,85 33,11
jul-2006 488,70 16,29 488,70 16,29 0,36 1,36 18,01 5 90,05 577,48 12,29 5,91 39,02
ago-2006 488,70 16,29 488,70 16,29 0,36 1,36 18,01 5 90,05 667,52 12,43 6,91 45,94
sep-2006 540,00 18,00 540,00 18,00 0,40 1,50 19,90 5 99,50 767,02 12,32 7,87 53,81
oct-2006 540,00 18,00 540,00 18,00 0,40 1,50 19,90 5 99,50 866,52 12,46 9,00 62,81
nov-2006 540,00 18,00 540,00 18,00 0,40 1,50 19,90 5 99,50 239,17 726,85 12,63 2,52 65,33
dic-2006 540,00 18,00 540,00 18,00 0,40 1,50 19,90 5 99,50 338,67 12,64 3,57 68,89
ene-2007 540,00 18,00 540,00 18,00 0,40 3,00 21,40 7 149,80 488,47 12,92 5,26 74,15
feb-2007 540,00 18,00 540,00 18,00 0,45 3,00 21,45 5 107,25 595,72 12,82 6,36 80,52
mar-2007 540,00 18,00 540,00 18,00 0,45 3,00 21,45 5 107,25 702,97 12,53 7,34 87,86
abr-2007 540,00 18,00 540,00 18,00 0,45 3,00 21,45 5 107,25 810,22 13,05 8,81 96,67
may-2007 650,00 21,67 650,00 21,67 0,54 3,61 25,82 5 129,10 939,32 13,03 10,20 106,87
jun-2007 650,00 21,67 650,00 21,67 0,54 3,61 25,82 5 129,10 1.068,42 12,53 11,16 118,03
jul-2007 650,00 21,67 650,00 21,67 0,54 3,61 25,82 5 129,10 1.197,52 13,51 13,48 131,51
ago-2007 650,00 21,67 650,00 21,67 0,54 3,61 25,82 5 129,10 1.326,61 13,86 15,32 146,83
sep-2007 650,00 21,67 650,00 21,67 0,54 3,61 25,82 5 129,10 1.455,71 13,79 16,73 163,56
oct-2007 650,00 21,67 650,00 21,67 0,54 3,61 25,82 5 129,10 1.584,81 14,00 18,49 182,05
nov-2007 650,00 21,67 650,00 21,67 0,54 3,61 25,82 5 129,10 821,40 892,50 15,75 10,78 192,83
dic-2007 650,00 21,67 650,00 21,67 0,54 3,61 25,82 5 129,10 950,50 16,44 13,02 37,78 168,07
ene-2008 650,00 21,67 650,00 21,67 0,54 4,51 26,72 9 240,50 1.191,00 18,53 18,39 56,17
feb-2008 650,00 21,67 650,00 21,67 0,60 4,51 26,78 5 133,91 1.324,91 17,56 19,39 75,56
mar-2008 650,00 21,67 650,00 21,67 0,60 4,51 26,78 5 133,91 1.458,83 18,17 22,09 97,65
abr-2008 650,00 21,67 650,00 21,67 0,60 4,51 26,78 5 133,91 1.592,74 18,35 24,36 122,00
may-2008 845,00 28,17 845,00 28,17 0,78 5,87 34,82 5 174,09 1.766,82 20,85 30,70 152,70
jun-2008 845,00 28,17 845,00 28,17 0,78 5,87 34,82 5 174,09 1.940,91 20,09 32,49 185,20
jul-2008 845,00 28,17 845,00 28,17 0,78 5,87 34,82 5 174,09 2.114,99 20,30 35,78 220,98
ago-2008 845,00 28,17 845,00 28,17 0,78 5,87 34,82 5 174,09 2.289,08 20,09 38,32 259,30
sep-2008 845,00 28,17 845,00 28,17 0,78 5,87 34,82 5 174,09 2.463,17 19,68 40,40 299,69
oct-2008 845,00 28,17 845,00 28,17 0,78 5,87 34,82 5 174,09 2.637,25 19,82 43,56 343,25
nov-2008 845,00 28,17 845,00 28,17 0,78 5,87 34,82 5 174,09 1.364,90 1.446,44 20,24 23,02 366,27
dic-2008 845,00 28,17 845,00 28,17 0,78 5,87 34,82 5 174,09 1.538,98 19,65 25,20 -39,85 431,32
ene-2009 845,00 28,17 845,00 28,17 0,78 5,87 34,82 11 382,99 1.921,97 19,76 31,65 -8,20
feb-2009 845,00 28,17 845,00 28,17 0,86 5,87 34,90 5 174,48 2.096,45 19,98 34,91 26,71
mar-2009 845,00 28,17 845,00 28,17 0,86 5,87 34,90 5 174,48 2.270,92 19,74 37,36 64,07
abr-2009 845,00 28,17 21,15 866,15 28,87 0,88 6,01 35,77 5 178,84 2.449,77 18,77 38,32 102,38
may-2009 930,00 31,00 57,80 987,80 32,93 1,01 6,86 40,79 5 203,96 2.653,73 18,77 41,51 143,89
jun-2009 930,00 31,00 207,05 43,40 1.180,45 39,35 1,20 8,20 48,75 5 243,74 2.897,47 17,56 42,40 186,29
jul-2009 930,00 31,00 930,00 31,00 0,95 6,46 38,41 5 192,03 3.089,50 17,26 44,44 230,73
ago-2009 930,00 31,00 930,00 31,00 0,95 6,46 38,41 5 192,03 3.281,53 17,04 46,60 277,33
sep-2009 1.023,00 34,10 1.023,00 34,10 1,04 7,10 42,25 5 211,23 3.492,76 16,58 48,26 325,59
oct-2009 1.023,00 34,10 1.023,00 34,10 1,04 7,10 42,25 5 211,23 3.703,99 17,62 54,39 379,97
nov-2009 1.023,00 34,10 1.023,00 34,10 1,04 7,10 42,25 5 211,23 1.931,47 1.983,75 17,05 27,44 407,42
dic-2009 1.023,00 34,10 1.023,00 34,10 1,04 7,10 42,25 5 211,23 2.142,70 16,97 30,30 -74,59 512,31
ene-2010 1.023,00 34,10 1.023,00 34,10 1,04 7,10 42,25 13 549,20 2.691,90 16,74 37,55 -37,04
feb-2010 1.023,00 34,10 1.023,00 34,10 1,14 7,10 42,34 5 211,70 2.903,60 16,65 40,29 3,25
mar-2010 1.064,70 35,49 6,88 1.071,58 35,72 1,19 7,44 44,35 5 221,76 3.125,36 16,44 42,82 46,06
abr-2010 1.064,70 35,49 53,24 1.117,94 37,26 1,24 7,76 46,27 5 231,35 3.356,71 16,23 45,40 91,46
may-2010 1.224,00 40,80 1.224,00 40,80 1,36 8,50 50,66 5 253,30 3.610,01 16,40 49,34 140,80
jun-2010 1.224,00 40,80 1.224,00 40,80 1,36 8,50 50,66 5 253,30 3.863,31 16,10 51,83 192,63
jul-2010 1.224,00 40,80 1.224,00 40,80 1,36 8,50 50,66 5 253,30 4.116,61 16,34 56,05 248,69
ago-2010 1.224,00 40,80 1.224,00 40,80 1,36 8,50 50,66 5 253,30 4.369,91 16,28 59,29 307,97
sep-2010 1.224,00 40,80 1.224,00 40,80 1,36 8,50 50,66 5 253,30 4.623,21 16,10 62,03 370,00
oct-2010 1.224,00 40,80 1.224,00 40,80 1,36 8,50 50,66 5 253,30 4.876,51 16,38 66,56 436,57
nov-2010 1.224,00 40,80 1.224,00 40,80 1,36 8,50 50,66 5 253,30 2.636,99 2.492,82 16,25 35,71 472,27
dic-2010 1.224,00 40,80 1.224,00 40,80 1,36 8,50 50,66 5 253,30 2.890,29 16,45 39,62 -119,02 630,92
ene-2011 1.224,00 40,80 1.224,00 40,80 1,36 8,50 50,66 15 759,90 3.650,19 16,29 49,55 -69,47
feb-2011 1.224,00 40,80 1.224,00 40,80 1,47 8,50 50,77 5 253,87 3.904,06 16,37 53,26 -16,21
mar-2011 1.224,00 40,80 1.224,00 40,80 1,47 8,50 50,77 5 253,87 4.157,93 16,00 55,44 39,22
abr-2011 1.224,00 40,80 1.224,00 40,80 1,47 8,50 50,77 5 253,87 4.411,79 16,37 60,18 99,41
may-2011 1.407,60 46,92 36,36 70,37 1.514,33 50,48 1,82 10,52 62,82 5 314,08 4.725,88 16,64 65,53 164,94
jun-2011 1.407,60 46,92 1.407,60 46,92 1,69 9,78 58,39 5 291,95 5.017,82 16,09 67,28 232,22
jul-2011 1.407,60 46,92 1.407,60 46,92 1,69 9,78 58,39 5 291,95 5.309,77 16,52 73,10 305,32
ago-2011 1.407,60 46,92 1.407,60 46,92 1,69 9,78 58,39 5 291,95 5.601,72 15,94 74,41 379,73
sep-2011 1.548,30 51,61 1.548,30 51,61 1,86 10,75 64,23 5 321,13 5.922,84 16,00 78,97 458,70
oct-2011 1.548,30 51,61 1.548,30 51,61 1,86 10,75 64,23 5 321,13 6.243,97 16,39 85,28 543,98
nov-2011 1.548,30 51,61 1.548,30 51,61 1,86 10,75 64,23 5 321,13 3.501,04 3.064,06 15,43 45,02 589,00
dic-2011 1.548,30 51,61 30,00 1.578,30 52,61 1,90 10,96 65,47 5 327,35 3.828,39 15,03 47,95 -264,29 901,24
ene-2012 1.548,30 51,61 1.548,30 51,61 1,86 10,75 64,23 17 1.091,84 4.920,23 15,70 64,37 -199,92
feb-2012 1.548,30 51,61 1.548,30 51,61 2,01 10,75 64,37 5 321,85 5.242,08 15,18 66,31 -133,60
mar-2012 1.548,30 51,61 1.548,30 51,61 2,01 10,75 64,37 5 321,85 5.563,92 14,97 69,41 -64,19
abr-2012 1.548,30 51,61 1.548,30 51,61 2,01 10,75 64,37 5 321,85 5.885,77 15,41 75,58 11,39
may-2012 1.780,50 59,35 1.780,50 59,35 2,47 12,36 74,19 0 0,00 5.885,77 15,63 76,66 88,05
jun-2012 1.780,50 59,35 1.780,50 59,35 2,47 12,36 74,19 0 0,00 5.885,77 15,38 75,44 163,49
jul-2012 1.780,50 59,35 1.780,50 59,35 2,47 12,36 74,19 15 1.112,81 6.998,58 15,35 89,52 253,01
ago-2012 1.780,50 59,35 1.780,50 59,35 2,47 12,36 74,19 0 0,00 6.998,58 15,57 90,81 343,82
sep-2012 2.047,52 68,25 2.047,52 68,25 2,84 14,22 85,31 0 0,00 6.998,58 15,65 91,27 435,09
oct-2012 2.047,52 68,25 2.047,52 68,25 2,84 14,22 85,31 15 1.279,70 6.778,28 1.500,00 15,50 87,55 -361,48 884,12
nov-2012 2.047,52 68,25 2.047,52 68,25 2,84 14,22 85,31 0 0,00 4.170,04 2.608,24 15,29 53,13 -308,34
dic-2012 2.047,52 68,25 2.047,52 68,25 2,84 14,22 85,31 0 0,00 4.170,04 15,06 52,33 -256,01
ene-2013 2.047,52 68,25 2.047,52 68,25 2,84 14,22 85,31 15 1.279,70 5.449,74 14,66 66,58 -189,43
Día Adicional 2.047,52 68,25 2.047,52 68,25 2,84 14,22 85,31 14 1.194,39 6.644,13 14,66 81,17 -108,26
feb-2013 2.047,52 68,25 2.047,52 68,25 3,03 14,22 85,50 0 0,00 6.644,13 15,47 85,65 -22,61
mar-2013 2.047,52 68,25 2.047,52 68,25 3,03 14,22 85,50 0 0,00 6.644,13 14,89 82,44 59,83
abr-2013 2.047,52 68,25 2.047,52 68,25 3,03 14,22 85,50 15 1.282,54 7.926,67 15,09 99,68 159,51
may-2013 2.457,02 81,90 2.457,02 81,90 3,64 17,06 102,60 0 0,00 7.926,67 15,07 99,55 259,06
jun-2013 2.457,02 81,90 2.457,02 81,90 3,64 17,06 102,60 0 0,00 7.926,67 14,88 98,29 357,35
jul-2013 2.457,02 81,90 2.457,02 81,90 3,64 17,06 102,60 15 1.539,05 9.465,72 14,97 118,08 475,43
ago-2013 2.457,02 81,90 2.457,02 81,90 3,64 17,06 102,60 0 0,00 9.465,72 15,53 122,50 597,93
sep-2013 2.702,73 90,09 2.702,73 90,09 4,00 18,77 112,86 0 0,00 9.465,72 15,13 119,35 717,28
oct-2013 2.702,73 90,09 2.702,73 90,09 4,00 18,77 112,86 15 1.692,96 11.158,68 14,99 139,39 856,67
nov-2013 2.973,00 99,10 2.973,00 99,10 4,40 20,65 124,15 0 0,00 5.831,66 5.327,02 14,93 72,56 -303,43 1.232,66
dic-2013 2.973,00 99,10 2.973,00 99,10 4,40 20,65 124,15 0 0,00 5.831,66 15,15 73,62 -229,81
ene-2014 3.270,30 109,01 3.270,30 109,01 4,84 22,71 136,57 15 2.048,48 7.880,14 15,12 99,29 -130,52
Día Adicional 3.270,30 109,01 3.270,30 109,01 4,84 22,71 136,57 16 2.185,04 10.065,19 15,12 126,82 -3,70
feb-2014 3.270,30 109,01 3.270,30 109,01 5,15 22,71 136,87 0 0,00 7.065,19 3.000,00 15,54 91,49 87,80
mar-2014 3.270,30 109,01 3.270,30 109,01 5,15 22,71 136,87 0 0,00 7.065,19 15,05 88,61 176,41
abr-2014 3.270,30 109,01 3.270,30 109,01 5,15 22,71 136,87 15 2.053,02 9.118,21 15,44 117,32 293,73
may-2014 4.251,40 141,71 4.251,40 141,71 6,69 29,52 177,93 0 0,00 9.118,21 15,54 118,08 411,81
jun-2014 4.251,40 141,71 4.251,40 141,71 6,69 29,52 177,93 0 0,00 9.118,21 15,56 118,23 530,04
jul-2014 4.251,40 141,71 4.251,40 141,71 6,69 29,52 177,93 15 2.668,93 11.787,14 15,86 155,79 685,83
ago-2014 4.251,40 141,71 4.251,40 141,71 6,69 29,52 177,93 0 0,00 11.787,14 16,23 159,42 845,25
sep-2014 4.251,40 141,71 4.251,40 141,71 6,69 29,52 177,93 0 0,00 11.787,14 16,16 158,73 1.003,98
oct-2014 4.251,40 141,71 4.251,40 141,71 6,69 29,52 177,93 15 2.668,93 14.456,08 16,65 200,58 1.204,56
nov-2014 4.251,40 141,71 4.251,40 141,71 6,69 29,52 177,93 0 0,00 9.456,08 5.000,00 16,96 133,65 1.338,21
dic-2014 4.889,11 162,97 4.889,11 162,97 7,70 33,95 204,62 0 0,00 9.456,08 16,85 132,78 1.470,99
ene-2015 4.889,11 162,97 4.889,11 162,97 7,70 33,95 204,62 15 3.069,27 12.525,35 16,76 174,94 1.645,92
Día Adicional 4.889,11 162,97 4.889,11 162,97 7,70 33,95 204,62 18 3.683,13 16.208,48 16,76 226,38 1.872,30
feb-2015 5.622,48 187,42 5.622,48 187,42 9,37 39,05 235,83 0 0,00 12.208,48 4.000,00 16,65 169,39 2.041,69
mar-2015 5.622,48 187,42 5.622,48 187,42 9,37 39,05 235,83 0 0,00 12.208,48 16,71 170,00 2.211,70
abr-2015 5.622,48 187,42 5.622,48 187,42 9,37 39,05 235,83 15 3.537,48 15.745,96 17,22 225,95 2.437,65
may-2015 6.746,97 224,90 6.746,97 224,90 11,24 46,85 283,00 0 0,00 15.745,96 16,99 222,94 2.660,59
jun-2015 6.746,97 224,90 6.746,97 224,90 11,24 46,85 283,00 0 0,00 15.745,96 17,10 224,38 2.884,97
jul-2015 7.421,66 247,39 7.421,66 247,39 12,37 51,54 311,30 15 4.669,46 20.415,42 17,38 295,68 3.180,65
ago-2015 7.422,66 247,42 7.422,66 247,42 12,37 51,55 311,34 0 0,00 20.415,42 17,38 295,68 3.476,34
sep-2015 7.423,66 247,46 7.423,66 247,46 12,37 51,55 311,38 10 3.113,81 23.529,23 17,38 340,78 3.817,12
TOTALES 715 56.236,74 23.529,23 32.707,51 8.577,76 3.817,12 4.760,64
TOTAL INTERESES ACUMULADOS 3.817,12
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS ART. 142 LOTTT 23.529,23
Total Prestaciones Sociales Acumuladas Artículo 142 LOTTT: Bs. 23.529,23. Intereses – Fideicomiso Prestaciones Sociales Bs. 3.817,12. Demanda Días Adicionales de Antigüedad, son 24 Días por Bs. 311,38 (Salario Integral Diario) = Bs. 7.473,12. Demanda Utilidades no Canceladas Año 2014 son 75 Días por Bs. 311,38 (Salario Integral Diario) = Bs. 23.353,50. Utilidades Fraccionadas del 01/01/2015 al 30/09/2015 son 50 Días por Bs. 311,38 (Salario Integral Diario) = Bs. 15.569,06. A tenor de lo establecido en el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), demando las Vacaciones no canceladas ni disfrutadas, las cuales deben ser canceladas al último Salario Normal, según reiteradas Jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, especificadas así: Período 2013 – 2014: Son 23 Días por Bs. 247,46 (último Salario Normal Diario) = Bs. 5.691.47. Período 2014 – 2015: Son 24 Días por Bs. 247,46 (último Salario Normal Diario) = Bs. 5.938,93. Vacaciones Fraccionadas del 15/01/2015 al 30/09/2015: Son 16 días por Bs. 247,46 (último Salario Normal Diario) = Bs. 3.959,29. Con fundamento a la norma contenida en el Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), demando Bonos Vacacionales no cancelados, especificados de la siguiente forma: Período 2013 – 2014: Son 23 Días por Bs. 247,46 (último Salario Normal Diario) = Bs. 5.691.47. Período 2014 – 2015: Son 24 Días por Bs. 247,46 (último Salario Normal Diario) = Bs. 5.938,93. Bono Vacacional Fraccionado del 15/01/2015 al 30/09/2015: Son 16 días por Bs. 247,46 (último Salario Normal Diario) = Bs. 3.959,29. De igual forma se reclaman días de Programa Alimentación Mes de Septiembre 2015, no cancelados, discriminados así: Ley de Alimentación Desde el 01/09/2015 al 30/09/2015: Son 22 días por 0,70% = Bs. 105 (Valor Unidad Tributaria) = Bs. 2.310,00. Total General de lo reclamado por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 107.231,41). CLAUSULA SEGUNDA: DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS O DISCUTIDOS. PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de la relación laboral indicada, EL EX - TRABAJADOR solicita EL PAGO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). PARÁGRAFO SEGUNDO: La Entidad de Trabajo AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, representada en este acto por el Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, por su parte, con relación a lo reclamado por EL EX TRABAJADOR, en su Demanda por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT); reconoce la relación de trabajo existente entre EL EX - TRABAJADOR y la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, Reconoce que la fecha de ingreso de EL EX TRABAJADOR fue el día Catorce (14) de Enero de 2005, así como también en lo que se refiere a su cargo de OPERADOR DE MAQUINARIAS (TRACTORISTA), reconoce y acepta que las funciones inherentes a dicho cargo y mientras duró la relación laboral era las especificadas por el mismo y ya discriminadas; reconoce y acepta el horario de trabajo indicado por el demandante en su libelo de demanda, jornada de trabajo adaptada a lo establecido en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), reconoce que en el ejercicio de sus funciones el actor rendía cuentas al Director Suplente de la Entidad de Trabajo, Ciudadano: RICCARDO CAPALDI, reconoce que sus labores las ejercía en la dirección donde se encuentra la Entidad de Trabajo, reconoce, acepta y conviene también con el actor que efectivamente su egreso fue motivado a que decide RETIRARSE de forma voluntaria de su sitio de trabajo, ello por problemas de salud ajenos a la Empresa, acogiéndome a lo preceptuado en el Artículo 76 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) que establece que la relación de trabajo termina por retiro, lo cual fue su voluntad personal. Reconoce, acepta y conviene de igual forma en los salarios indicados por el demandante, respecto a los conceptos laborales, Conviene, acepta y reconoce que adeuda los mismos y adicional concede por años de servicios una Bonificación única – Especial, Se anexa cuadro Prestaciones Sociales:
LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES
EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A.
RIF J-30514263-7
EX - TRABAJADOR: SILVESTRE COLMENAREZ MEDINA
C.I. V- 10.636.297
CARGO: OPERADOR DE MAQUINARIA (TRACTOR)
INGRESO: 14/01/2005
EGRESO: 30/09/2015
TIEMPO DE SERVICIO: 10 AÑOS, 8 MESES Y 16 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RETIRO VOLUNTARIO
SALARIO PROMEDIO MENSUAL: Bs 7.423,66
SALARIO PROMEDIO DIARIO: Bs 247,46
SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs 311,38
SALARIO MENSUAL INTEGRAL: Bs 9.341,44
ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL
Prestaciones Sociales Acumuladas Art. 142 LOTTT cuadro anexo Bs 23.529,23
Intereses Prestaciones Sociales cuadro anexo Bs 3.817,12
Días Adicionales de Antigüedad 24 Bs 311,38 Bs 7.473,12
Utilidades años: 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 CANCELADO Bs 0,00
Vacaciones Disfrutadas y Canceladas Años: 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013 CANCELADO Bs 0,00
Bono Vacacional Cancelado Años: 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013 CANCELADO Bs 0,00
Vacaciones año 2013-2014 23 Bs 247,46 Bs 5.691,47
Bono Vacacional año 2013-2014 23 Bs 247,46 Bs 5.691,47
Vacaciones año 2014-2015 24 Bs 247,46 Bs 5.938,93
Bono Vacacional año 2014-2015 24 Bs 247,46 Bs 5.938,93
Vacaciones Fraccionadas del 15/01/2015 al 30/09/2015 16 Bs 247,46 Bs 3.959,29
Bono Vacacional Fraccionado del 15/01/2015 al 30/09/2015 16 Bs 247,46 Bs 3.959,29
Utilidades año 2014 75 Bs 311,38 Bs 23.353,50
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2015 al 30/09/2015 50 Bs 311,38 Bs 15.569,06
Cesta Ticket del 01/09/2015 al 30/09/2015 22 Bs 105,00 Bs 2.310,00
Bonificación Unica Especial Bs 25.738,98
TOTAL ASIGNACIONES Bs 132.970,39
TOTAL A COBRAR Bs 132.970,39
CLÁUSULA TERCERA: Del Objeto De La Transacción. De Las Mutuas O Reciprocas Concesiones. PARÁGRAFO PRIMERO: El EX – TRABAJADOR, SILVESTRE COLMENAREZ MEDINA asistido por su Abogado de confianza, FRANCISCO JOSE LUGO PINEDA, de forma voluntaria, libre de cualquier coacción, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de la EMPLEADORA, AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, por medio de su apoderado judicial, Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, expuestos en el PARÁGRAFO SEGUNDO de la CLAUSULA SEGUNDA; habiendo verificado la realidad de los hechos, acepta sin coacción alguna y de forma voluntaria CONVENIR en los planteamientos de la representación legal de la EMPLEADORA, por tanto se le están reconociendo todas sus acreencias laborales, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA EMPRESA expuestos en este escrito, con asesoramiento de su abogado de confianza, concluye y admite que la Entidad de Trabajo le está reconociendo todos los conceptos laborales reclamados y solicitados, manifiesta estar conforme con lo ofrecido y cancelado por la Empleadora con la asistencia de su Abogado de confianza, ya que se le están reconociendo todos los conceptos laborales que por Ley le corresponden, las cuales le son canceladas en el presente acto. PARÁGRAFO SEGUNDO: Asimismo, LA EMPLEADORA, AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, a objeto de dar por terminado el litigio a que se hace mención en el PUNTO PREVIO de este escrito y/o precaver litigios eventuales con todas sus incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, etc. Y mediante mutuas o recíprocas concesiones, EL PATRONO, representado en este acto por su apoderado judicial, abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, indica que es su disposición cancelar a el ex – trabajador todos los conceptos laborales que le corresponden al mismo y que son discriminados en la presente Transacción en Cuadro de Liquidación de Prestaciones Sociales. Entonces La cantidad consignada al ex – trabajador por concepto de Prestaciones Sociales (realizados los descuentos por anticipos Prestaciones Sociales y Préstamo, reflejados en planilla de liquidación y aceptados por el ex – trabajador; asciende a la suma de CIENTO TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 132.970,39). Que es consignado en este acto ante este Tribunal, en un (1) cheque, signado con el No 00451575, por la cantidad ya discriminada, de la Cuenta Corriente No 0108-0946-13-0100001431 girado contra el Banco Provincial, Agencia B.E.I Portuguesa, a nombre de SILVESTRE COLMENAREZ, de fecha 03/11/2015, que ascienden a la cantidad ya discriminada, Todo lo cual le es ofrecido A EL EX - TRABAJADOR, para finiquitar la presente Demanda por pago de Prestaciones Sociales, de igual forma manifiesta LA EMPLEADORA, AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, no adeudarle nada A EL EX TRABAJADOR con el pago retirado, discriminado suficientemente en la presente Transacción. Las concesiones mutuas y reciprocas consisten en que LA EMPLEADORA, AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A, o Entidad de Trabajo conviene en pagar la cantidad a que se contrae esta CLÁUSULA, en cheque de características y cantidad suficientemente identificados, para el ex – trabajador; Por su parte, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogado de confianza, acepta que con el pago de dicha cantidad da por satisfechas todas y cada una de las pretensiones contenidas en la Demanda por solicitud de Prestaciones Sociales; que dio comienzo al procedimiento llevado en el presente expediente. A todo evento, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogado de confianza, acepta recibir el monto por el total de las acreencias laborales que legítimamente le pertenecen, cuanto es su decisión voluntaria, libre de coacción en aceptar el total del pago de las Prestaciones Sociales que reconoce su tiempo de servicio, mediante un pago único de carácter transaccional montante en la cantidad ya especificada. CLÁUSULA CUARTA: DEL MUTUO FINIQUITO. Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la Cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida o que pueda surgir entre ellas. En virtud tal que el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogada de confianza, declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, LA PARTE PATRONAL, AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A nada le adeuda ni nada le queda a deber por ningún concepto derivado de la relación laboral que sostuvo con la aludida Entidad de Trabajo durante la vigencia de toda la relación laboral. Igualmente, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogado de confianza, declara que LA ENTIDAD DE TRABAJO, AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A; nada queda a deberle por conceptos derivados de la relación laboral que mantuvo con su representado, y es por lo que ha llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización, prestación de antigüedad o régimen de Prestaciones Sociales, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ni por bono vacacional causado, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por doblete del Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, ya que la relación de trabajo cesó por Retiro Voluntario, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ya que el horario de trabajo discriminado en la presente Transacción y en el cual prestaba sus servicios el ex – trabajador no generaba ni horas extras ni bonos nocturnos, ni por comidas, Programa Alimentación o Prorrateo, ya que manifiesta el ex – trabajador que durante la vigencia de la relación de trabajo siempre se le acreditó lo relativo a Programa Alimentación por jornada efectiva laborada por lo que nada se le adeuda por dicho concepto o por su prorrateo; ni por Régimen de Prestaciones Sociales, Trimestres, ni por alimentos, ni por días feriados, ni por intereses sobre prestaciones sociales, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo, pues, lo pagado por LA ENTIDAD DE TRABAJO, AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A; abarca y/o cubre Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, y todos los conceptos laborales que se generaron durante la relación de trabajo, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, civil o de cualquier otra índole, cualquier otro concepto análogo o similar, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y/o cualesquiera Convención hipotéticamente vigente. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, AGROPECUARIA FIORI DI RISO, C.A ya que es su voluntad por cuanto tiene facultad para realizar tal acto, y dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, suficientemente identificada en la presente Transacción. Titulo Ii De La Solicitud De Homologación De La Transacción Por El Ciudadano Juez. Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copias certificadas de la presente acta. CLAUSULA QUINTA: El Juez presente en el proceso de mediación, visto los planteamientos realzados procedió a interrogar al trabajador sobro todo lo expuesto en el libelo de la demanda, especialmente sobre aquellos que indicó haber recibido a su satisfacción, preguntándole si entendía y se encontraba conforme con los conceptos requeridos en su demanda y con la cantidad recibida así como con la forma de pago, a lo que el ciudadano SILVESTRE COLMENAREZ MEDINA, en compañía de abogado contestó claramente estar completamente conforme y haber entendido los términos de la presente transacción.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia, procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Por cuanto consta el pago integro de lo aquí acordado se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conforme firman.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Antonio María Herrera Mora, Abg. Marlene Rodríguez,
Los Presentes,
El Demandante y su Abogado Asistente,
El Apoderado de la demandada,
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