REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 3ero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 2 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2015-000464
PARTE ACTORA: RAMIRO LEAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-20.157.566.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO LUGO, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 12.858.947, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 90.258.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil IMPORT CESAR PART`S INC C.A., inscrita por ante este Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 29 de Enero del año 2010, bajo el Nº 22, tomo 3-A, de los libros de Registro de Comercio llevados ante dicho registro.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: LISBETH RODRIGUEZ SALOM, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-11.540.957.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: AMARILYS LEIDI GALINDEZ CHAVEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-17.278.576 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.444.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 02 de noviembre de 2015, siendo las 03:10 am comparece ante el Tribunal la ciudadana LISBETH RODRIGUEZ SALOM, en su carácter de representante legal de la parte demandada, asistida por la abogada AMARILYS LEIDI GALINDEZ CHAVEZ, arriba identificada, así como el ciudadano RAMIRO LEAL, en su condición de parte actora, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO LUGO, quienes oralmente solicitan al Tribunal, considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto la demandada ya se encuentra notificada, renunciando ambas partes al lapso de comparecencia, todo ello en virtud de que están dispuestos a mediar. Seguidamente, este Tribunal oído lo dicho por las partes, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio al acto, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, la Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al demandante y a su apoderada judicial así como a la demandada y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Solicita el demandante ciudadano RAMIRO LEAL, ya identificado, que ingresó a laborar en la Empresa que represento el 18 de Mayo del año 2015 hasta el 30 de septiembre de 2015, desempeñándose para la misma en el cargo de Ayudante de Almacén, en un horario de lunes a viernes, desde las 8:00 am a 12.00pm y de 2.00 pm a 4.00pm, gozando de dos (2) días a la semana de descanso continuo y su hora de descanso interjornada; devengaba un último salario mensual de SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 7.421,70), es decir un salario diario de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 247,39) y un salario integral diario de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.278, 31), feneciendo la relación en virtud de su retiro voluntario. Solicitando los siguientes conceptos y montos: Prestación de antigüedad Bs. 8.349,41; intereses sobre prestaciones de antigüedad Bs. Bs. 241,85; vacaciones fraccionadas Bs. 1.546,19; Bono vacacional Bs. 1.546,19; Utilidades fraccionadas Bs. 3.092,38; para un total demandado de CATORCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 14.776,02). SEGUNDA: En este estado la parte demandada mediante su representante legal debidamente asistida de abogado expresa que conviene en la existencia de la relación de trabajo, que la misma inició el 18 de Mayo del año 2015 hasta el 30 de septiembre de 2015, cuando el trabajador decidió por voluntad propia retirarse, igualmente reconocen el cargo desempañado, la jornada laboral argüida y el salario devengado. Siendo ello así tomando en consideración que el ciudadano RAMIRO LEAL le asiste el derecho de reclamar su Prestación de Antigüedad y otros conceptos laborales detallados en la cláusula primera y siendo que la empresa revisó minuciosamente los montos reclamados verificando que los mismos se encuentran ajustados a derecho, ofrece la empresa IMPORT CESAR PART`S INC C.A., cancelar al actor la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 14.776,02), por la totalidad de los créditos laborales adeudados hasta la fecha los cuales son: Prestaciones de Antigüedad es la cantidad de Bs. 8.349,41; por Intereses de prestación de Antigüedad la cantidad de Bs 241,85; y otros conceptos laborales tales como: 6,25 días de Vacaciones Fraccionadas 2015, a razón de de Bs. 1.546,19; 6,25 días de Bono Vacacional Fraccionado 2015, a razón de Bs. 1.546,19; 12,5 días de Utilidades Fraccionadas 2015, a razón de Bs. 3.092,38. TERCERA: Vista la posición de la empresa demandada el actor reconoce que se le están pagando todos los conceptos laborales que le corresponden y los cuales fueron demandados todo descrito en la cláusula primera, así como en las cláusulas subsiguientes aceptando de manera expresa y categórica un monto de CATORCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 14.776,02); igualmente declara que el concepto de Beneficio de Alimentación le fue pagado y recibido de manera conforme en la oportunidad legal que le correspondía y por jornada efectiva laborada. CUARTA: Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA DEMANDADA por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario y paga todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo al DEMANDANTE, y este por su parte acepta y reconoce que le están pagando todos los conceptos laborales que le corresponden y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente, QUINTA: Aceptado por DEMANDANTE el pago ofrecido POR LA DEMANDADA, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago de un (01) cheque identificado con los números 46048778 emitido a favor DEL ciudadano RAMIRO LEAL, por la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 14.776,02), del banco MERCANTIL, de fecha 21/10/2015, por concepto del pago de Prestaciones de Antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, Vacaciones Fraccionadas 2015, Bono Vacacional Fraccionado 2015, Utilidades Fraccionadas 2015. SEXTA: En virtud del acuerdo transaccional alcanzado EL DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que recibe de EL PATRONO, dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que nada se le adeuda por concepto de la relación de trabajo que lo unió al EX –TRABAJADOR con la entidad de trabajo, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales nada le adeuda la empresa por Aumentos de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencia de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, Incluyendo Entre Otros; Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por El Tiempo De Servicio, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salarios Y/O Comisiones por Viajes Efectuados, Viáticos, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Inamovilidad Laboral, (Por Cuanto Acepta Y Reconoce Haber Renunciado a su Sitio de Trabajo) o Salarios Caídos, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en Especie, Bono Vacacional, Salarios y Disfrute Correspondientes A Días Feriados y/o Días de Descanso Tanto Legales Como Convencionales, Reintegro de Gastos, Diferencia De Salarios Por Promoción, Sustitución y Suplencias, Derechos Relacionados con Cualquier Plan De Beneficios, Aporte Empresarial ante El Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales, Aporte Por Paro Forzoso, Abonos y Aportes de La Empresa por Política Habitacional, Ley de Programa Alimentación, todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso del ciudadano RAMIRO LEAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 20.157.566 a la Sociedad Mercantil IMPORT CESAR PART`S INC C.A, a saber, desde Dieciocho (18) de Mayo del año 2015 hasta el Treinta (30) de Septiembre del 2015. SEPTIMA: Finalmente, las partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva de homologar la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta y se ordenen el cierre y el archivo del expediente.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas, solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este acto. Por cuanto consta en autos el pago total de lo acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG, NAYDALI JAIMES QUERO
LOS COMPARECIENTES

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,


REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE