REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, once de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: PP21-L-2010-000512
PARTE ACTORA: PAUSIDES ENRIQUE RODRIGUEZ CASTRO, ALI COROMOTO TORREALBA RIVERO y DARIO ANTONIO SILVA, titulares de la cédula de identidad Nros. 1.125.442, 4.611.404, 2.590.513 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg° LODYRENZA JIMENEZ y JOSE LORENZO JIMENEZ, Inpreabogado N°. 138.827 y 83.676, en su orden
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Abg° MILAGRO SARMIENTO CHIRINO, inscrita en el Inpreabogado N°. 78.947.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de hoy 11 de noviembre de 2015, siendo las 09:30 a.m. hora y oportunidad fijada para celebrar la audiencia oral y pública, en la causa, signada con el N º PP21-L-2010-000512 seguida por los ciudadanos ALI COROMOTO TORREALBA, DARIO ANTONIO SILVA y PAUSIDES ENRIQUE RODRIGUEZ, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA. El acto fue anunciado por el alguacil, a la puerta de la sala de audiencia. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial con la presencia de la ciudadana Juez GISELA GRUBER MARTÍNEZ, la secretaria JOSEFINA ESCALONA y el alguacil FELIX QUINTANA. Seguidamente la Secretaria certificó la presencia únicamente de la apoderada judicial de la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, abogada MILAGRO SARMIENTO CHIRINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.947, y por otra parte se deja constancia de la incomparecencia de los demandantes, ciudadanos PAUSIDES ENRIQUE RODRIGUEZ CASTRO, ALI COROMOTO TORREALBA RIVERO y DARIO ANTONIO SILVA, quienes no comparecieron por sí o por medio de apoderado judicial alguno. En este sentido, vista la incomparecencia de la parte demandante, este Tribunal 2do de Juicio del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: DESISTIDA LA ACCION por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentada por los ciudadanos ALI COROMOTO TORREALBA, DARIO ANTONIO SILVA y PAUSIDES ENRIQUE RODRIGUEZ, en contra de ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas. Se leyó y conformes firman los presentes.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. GISELA GRUBER
ABG. JOSEFINA ESCALONA


APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA,
EL ALGUACIL.