REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, cinco de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: PH21-L-2013-000011
PARTE ACTORA: KLEIBERT JOSE SOTELDO SALCEDO, titular de la cédula de identidad número V-21.059.659
PARTE DEMANDADA: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 1999, bajo el número 51, tomo 462-A segundo.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS RAMON MANZANILLA, titular de la cédula de identidad número V-8.051.795, inscrita por ante el Inpreabogado V- 28.018
MOTIVO: indemnización por enfermedad ocupacional.

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el día hábil de hoy, 05 de noviembre de 2015, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia de juicio en la causa signada con las siglas y números: PH21-L-2013-000011, contentiva de demanda incoada por el ciudadano KLEIBERT JOSE SOTELDO SALCEDO, en contra de COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., por concepto de INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial con la presencia de la ciudadana Juez GISELA GRUBER MARTÍNEZ, la secretaria JOSEFINA ESCALONA y el alguacil CARLOS ALVARADO. Seguidamente la Secretaria certificó la presencia únicamente del apoderado judicial de la parte demandada COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., abogado CARLOS RAMON MANZANILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.018, y por otra parte se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano actor KLEIBERT JOSE SOTELDO SALCEDO, por sí o por medio de apoderado judicial alguno. En este sentido, vista la incomparecencia de la parte demandante, este Tribunal 2do de Juicio del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: DESISTIDA LA ACCION por concepto de INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL intentada por el ciudadano KLEIBERT JOSE SOTELDO SALCEDO, en contra de COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas. Se leyó y conformes firman los presentes.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. GISELA GRUBER,
ABG. JOSEFINA ESCALONA,



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,
EL ALGUACIL,