REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION

ASUNTO N° KP02-L-2015-316


PARTE ACTORA: NELSON ANTONIO GALLARDO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 15.352.159
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DARWIN JOSE CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.972
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CENTRO OCCIDENTAL DE INVERSIONES S.A. (COINSA) y SAFE CORPORATIONS C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Por la empresa CENTRO OCCIDENTAL DE INVERSIONES S.A. (COINSA) su apoderado JACOBO MARMOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.083, Y ARTURO MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53487 y SARAH OTAMENDI, inscrita en el IPSA bajo el N° 80.218Y por la codemandada SAFE CORPORATIONS C.A. su apoderada ANGI MARIELA CACERES, inscrito en el IPSA bajo el N° 108.694 y PAOLA DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 242.804
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 03 de noviembre del 2015, siendo las 9:00 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el su apoderado abogado DARWIN JOSE CHACIN. Por la demandada CENTRO OCCIDENTAL DE INVERSIONES S.A. (COINSA) comparece su apoderada SARAH OTAMENDI, todos identificados en autos.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; a lo largo de las prolongaciones de la audiencia preliminar; las partes, manifiestan haber llegado a un acuerdo de mediación, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda y vistos lo elementos probatorios traídos al proceso, establecen lo siguiente: que la relación laboral para con la empresa CENTRO OCCIDENTAL DE INVERSIONES S.A. (COINSA) tuvo vigencia desde el 14 de mayo del 2011 hasta el día 30 de noviembre del 2011, fecha en la que el trabajador presenta renuncia voluntaria a su puesto de trabajo; recibiendo por parte de su patrono, la cancelación de todos y cada uno de los beneficios laborales que le correspondían, por el tiempo laborado. No teniendo nada que reclamar a la empresa CENTRO OCCIDENTAL DE INVERSIONES S.A. (COINSA), en virtud de lo expuesto. Ahora bien, la parte actora reconoce en este acto, que la relación laboral para con la empresa SAFE CORPORATIONS C.A se inicio en fecha 01 de diciembre del año 2011, y que terminó por motivo de Renuncia Voluntaria el 27 de agosto del año 2014, que el último Salario base diario devengado por el trabajador era de Bs 141,70; que laboro como vigilante, durante los tres (3) primeros meses en jornada de 24*24, y que posteriormente en jornadas de 12*12. Hasta que finalizo la relación laboral. En tal sentido delimitan el objeto de la controversia a los siguientes conceptos Diferencias en el pago de las horas extras laboradas, y en consecuencia las diferencias generadas por ello en los conceptos de Prestación de Antigüedad articulo 142 lottt, Art. 190 y 192: Vacaciones y Bono Vacacional y articulo 185: Utilidades. Ley Programa de alimentación, bono nocturno y días libres y feriados laborados.
SEGUNDA: Visto el particular anterior, y afines de dar por terminada esta reclamación y cualquiera otra, y de precaver litigios eventuales, y dentro de la filosofía del ganar-ganar, a través de la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos, en aras de conseguir la seguridad jurídica mediante los efectos de cosa juzgada, la empresa SAFE CORPORATIONS C.A, oferta al trabajador la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y CINCO MIL EXACTOS (Bs. 55.000,00), pagadera mediante un solo pago el día 11/11/2015, por ante las oficinas de la URDD.
TERCERA: El apoderado de la parte actora, debidamente facultado para ello, conforme se evidencia de los autos en poder que riela en autos; manifiesta que en nombre y representación de su poderdante acepta la propuesta hecha por la parte demandada y además manifiesta y solicita al tribunal, que una vez sea pagado totalmente el monto propuesto, se dé por terminada la presente causa. Reconoce y acepta que el monto acordado corresponde a los conceptos y cantidades debidamente descritos y determinados en el libelo de demanda así como señalados up supra. Así mismo declara estar de acuerdo con las cláusulas que integran la presente acta. Así mismo expone que está conforme con el presente acuerdo, por lo que una vez cancelado el monto fijado en la clausula segunda, nada queda a deberle la demandada, a su representado, por los conceptos de Prestaciones Sociales, entre ellas antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional, horas extras, utilidades, ni diferencias de los anteriores conceptos, por lo motivos indicados en la presente acta.
QUINTA: Las parte, antes identificadas, solicitan que al presente acuerdo de mediación, se le imparta la correspondiente homologación y que una vez conste en autos la cancelación total del acuerdo se dé por terminado el mismo. - En caso contrario o de incumplimiento, convenimos y así aceptamos que la misma se tenga como de plazo vencida y se ejecute de manera inmediata con el 30% de las costas de ejecución.

Así mismo las partes solicitan copia certificada de la presente acta de mediación y le sean devueltos sus correspondientes medios de pruebas.


DE LA HOMOLOGACIÓN.
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el pago acordado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 10:10 AM. Se leyó y conforme firman

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LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABG. CARMEN MAJANO