REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 24 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-004100

Por recibido en fecha 24 de noviembre de 2015 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y ante secretaría en fecha 24 de noviembre escrito suscrito por el ciudadano abogado Reinaldo Gómez, en su carácter de Defensor Público del ciudadano ANDERSON DAVID ARRIECHI VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-(...), contra quien se instruye el Asunto Penal Nº KP01-S-2015-004100 por la presunta comisión de unos de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIMAR DUGLEIBIS SANTELIZ MENDOZA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° (...), contentivo de solicitud de traslado al ciudadano imputado para la realización de evaluación en el Servicio de Medicatura Forense. Este Tribunal una vez analizada la solicitud de la defensa, y verificado en el Asunto Penal KP01-S-2015-004100 en el Sistema Juris 2000, que al imputado ANDERSON DAVID ARRIECHI VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-(...), en audiencia de presentación de imputados celebrada en fecha 14 de octubre de 2015 se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 236 numeral 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, 237 numerales 2 y 3 y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo tomado en consideración el derecho constitucional consagrado en el artículo 83 de nuestra carta magna el cual establece que "Toda persona tiene derecho a la protección en la salud", en aras de garantizar la prevalencia del principio constitucional del debido proceso e igualdad de las partes”, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: Ordenar el traslado del ciudadano ANDERSON DAVID ARRIECHI VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-(...),para el día 27 de noviembre del 2015 a las 9:00.m., hasta la sede del SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSE del estado Lara, ubicado en el primer piso del Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los fines que reciba atención médica. Segundo: Oficiar al Director del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense del estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, a los fines de solicitar la realización de evaluación médica forense al ciudadano ANDERSON DAVID ARRIECHI VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-(...). Tercero: Ofíciese al Director de la Policía Nacional del estado Lara, Atención: Centro de Coordinación Policial Iribarren Cuadrante 14, estado Lara a los fines que realice con las seguridades del caso el traslado del ciudadano ANDERSON DAVID ARRIECHI VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-(...) hasta la sede del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Lara, ubicado en el primer piso del Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los fines que reciba atención medica. Líbrense Boleta de traslado y los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.-

LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1

ABG. MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ

LA SECRETARIA,

GRACE HEREDIA