PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 16 de noviembre de 2015
205º y 156º





ASUNTO: PP01-J-2015-001097

SOLICITANTES: CARMEN CLEMENCIA BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nº V-14.864.661.

PROCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 20 de octubre de 2015, la ciudadana CARMEN CLEMENCIA BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.864.661, con domicilio en la Calle 5, Casa S/Nº del Barrio La Enriquera, Municipio Guanare estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de los adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley , los dos primeros titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-27.123.337 y V-28.200.038, respectivamente, de dieciséis (16), catorce (14) y seis (06) años de edad, en su orden, debidamente asistida por el Abogado José Gregorio Henríquez, en su condición de Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formularon solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 21 de octubre de 2015 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos cuanto a lugar en derecho en fecha 23 de octubre de 2015, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 09 de Noviembre de 2015, a las 9:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud, y escuchar la opinión de los adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 eiusdem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, compareció por ante este Tribunal la solicitante, ciudadana CARMEN CLEMENCIA BENITEZ, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud con motivo de Autorización Judicial para Gestionar Cobro de Dinero. Posteriormente, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó constancia de la comparecencia y manifestación favorable expresada por los adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley , identificadas ut supra, mediante acta civil cursante al folio Nº 41 del expediente. Seguidamente procede a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana CARMEN CLEMENCIA BENITEZ, identificadas ut supra, para que gestione el Cobro de Dinero relacionado con Pensión de Sobreviviente, retenciones realizadas por IPASME, Prestaciones Sociales, Ley de Política Habitacional, Seguro Social (Fondo de Pensión y Jubilación), y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante el Ministerio de Educación y cualquier otro organismo público o privado, en beneficio de sus hijos, los adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley , en razón de la muerte de su padre, el De Cujus ELIU JOSE RIVAS LIZARRAGA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.066.105 y quien falleció ab-intestato en fecha 28 de Abril de 2015, en el Barrio Cementerio, Casa Nº 13-44, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa.
En el día de hoy, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en forma oral en fecha 09 de Noviembre de 2015, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero, previo las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 04 al 36, ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que los adolescentes y el niño antes mencionados poseen la cualidad que se les señala, por lo tanto, considera este Tribunal declarar suficientes las diligencias y pruebas evacuadas de la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO formulada por la ciudadana CARMEN CLEMENCIA BENITEZ, identificada anteriormente, para que gestione el Cobro de Dinero relacionado con Pensión de Sobreviviente, retenciones realizadas por IPASME, Prestaciones Sociales, Ley de Política Habitacional, Seguro Social (Fondo de Pensión y Jubilación), y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante el Ministerio de Educación y cualquier otro organismo público o privado, en beneficio de sus hijos, los adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dieciséis (16), catorce (14) y seis (06) años de edad, respectivamente, es procedente. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con
sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana CARMEN CLEMENCIA BENITEZ, identificada anteriormente, para que gestione el Cobro de Dinero relacionado con Pensión de Sobreviviente, retenciones realizadas por IPASME, Prestaciones Sociales, Ley de Política Habitacional, Seguro Social (Fondo de Pensión y Jubilación), y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante el Ministerio de Educación y cualquier otro organismo público o privado, en beneficio de sus hijos, los adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dieciséis (16), catorce (14) y seis (06) años de edad, respectivamente, por estar demostrada su condición de co-herederos del De Cujus ELIU JOSE RIVAS LIZARRAGA, quien falleció ab-intestato, en fecha 28 de abril de 2015, en el Barrio Cementerio, Casa Nº 13-44, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, CÁNCER, METÁSTASIS PULMONAR, según se evidencia de acta de defunción Nº 446, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, haciendo la salvedad que la cuota parte de las cantidades de dinero, que le puedan corresponder a los adolescentes y al niño antes identificados, deben ser consignadad por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante cheque de gerencia a nombre de los beneficiarios para ser depositadas en una Cuenta de Ahorros. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.


La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución


El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt.

PPG/JCDB//Leomary*