REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 17 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO : PP01-V-2015-000307

PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO MONTILLA MORILLA, CARLOS EDUARDO MONTOLLA MORILLA y CARMEN DORA MORILLA DE MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-18.670.499, 24.616.095 y 15.139.094 respectivamente

PARTE DEMANDADA: ADRIANA KATIUSKA VALDERRAMA DE MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.258.880.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


En el día hábil de hoy 17 de noviembre de 2015, siendo las 2:00, p.m oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para que tenga lugar en la presente causa, la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el ciudadano alguacil anunció en la sala de espera del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, el comienzo del acto a la hora fijada por tres (3) veces consecutivas, procediendo este Juzgado a dejar constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadanos: LUIS ALBERTO MONTILLA MORILLA, CARLOS EDUARDO MONTOLLA MORILLA y CARMEN DORA MORILLA DE MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-18.670.499, 24.616.095 y 15.139.094 respectivamente. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana: ADRIANA KATIUSKA VALDERRAMA DE MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.258.880. Acto seguido, la ciudadana Jueza explicó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia, fijando las normas conforme a las cuales se desarrollaría esta fase del procedimiento, basadas en el respeto, la tolerancia y consideración mutua y explicó que su actuación en esta fase sería como facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad. Durante el desarrollo de esta fase del proceso, la Jueza escuchó a las partes. Seguidamente, la ciudadana Jueza realizó las reflexiones conducentes y aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, Posteriormente, durante el desarrollo de esta fase del proceso, aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, y aún cuando trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, le hace saber a las partes la importancia de un acuerdo en este estado procesal, por lo tanto las partes con la anuencia de la Juez, llegan al siguiente acuerdo y procede la Juez de inmediato a HOMOLOGAR lo siguiente: PRIMERO: El padre y la madre podrán disfrutar de las vacaciones de semana santa y carnaval junto a su hijo de forma compartida y alternandose en lo sucesivo; SEGUNDO: Las vacaciones escolares las disfrutará el niño con el padre 20 días, ya sea en la ciudad de Guanare o en el oriente del país; TERCERO: Las fechas navideñas (23, 24, 25, 26 y 27) las pasará con su padre, pudiendolo sacar del hogar y las fechas de fin de año (28, 29, 30 31 y 01) con la madre, la cual se alternaran en los años sucesivos; CUARTO: para efectos de viajes fuera del estado Portuguesa estos no podrán ser mayores a 7 días para ambas partes (papá y mamá) previa conversación y si es necesario previo permiso realizado ante el CEDNNA; QUINTO: El niño podrá ir a casa de la abuela los días viernes y sábado en mutuo acuerdo con la madre, de no ser esos días podrá realizarlo en otros días a la semana, en mutuo acuerdo y respetando el máximo de días que serán dos (2). Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño *******************, de 3 años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Es todo.



La Jueza Primera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,




Abg. Pastora Peña Garcías.



El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt