PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 19 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: PP01-V-2015-000213
DEMANDANTE: LILIBETH DEL CARMEN RAMOS MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.026.110.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DEMANDADO: MEDARDO ANTONIO RUIZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.236.499.
MOTIVO: RESTITUCIÒN DE CUSTODIA.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO.

En el día de hoy, Jueves 19 De Noviembre De 2015, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegada la hora de la misma, procedió el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente demanda con motivo RESTITUCIÒN DE CUSTODIA, iniciado en beneficio de las niñas ******************, de 06 y 03 años de edad, respectivamente, y visto que la parte demandante, ciudadana LILIBETH DEL CARMEN RAMOS MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.026.110, no compareció a la celebración de dicha audiencia, dejándose constar asimismo la incomparecencia de la parte demandada, ciudadano MEDARDO ANTONIO RUIZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.236.499.
A tal efecto, verificada como ha sido la no comparecencia de la parte demandante, ciudadana LILIBETH DEL CARMEN RAMOS MARIÑO en el presente asunto civil a la celebración de la Audiencia Preliminar, en este sentido, el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo que de seguidas se cita:

Artículo 472. No-comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar.

“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”(Negrita y cursiva del Tribunal).



En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, en la demanda con motivo de RESTITUCIÒN DE CUSTODIA, iniciado en beneficio de las niñas LISMAIRY ANTONELLA y LISBEIDY DEL CARMEN RUIZ RAMOS, de 06 y 03 años de edad, respectivamente, en virtud de estar verificada la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana LILIBETH DEL CARMEN RAMOS MARIÑO, identificado en autos, a la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Medicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que riela a los folios 03 al 10 y en su defecto déjese copias simples de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza,

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt.-
PPG/jcdb/Jesúsd.-