PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 23 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: PP01-J-2015-000829
SOLICITANTE: DEMETRIO FERNANDEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-13.960.523.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada en ejercicio Julio Cloraldo Toro Zárate, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.980.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare en fecha 30 de julio de 2015, por el ciudadano DEMETRIO FERNANDEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-13.960.523, respectivamente, de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijos, los adolescentes JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ PÁEZ y DAVID ANTONIO FERNÁNDEZ PÁEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-26.453.873, V-28.064.694, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, en su orden y las niñas ****************************, de diez (10) y seis (06) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio Julio Cloraldo Toro Zárate, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.980, con motivo de TITULO SUPLETORIO.
Ahora bien, correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 31 de julio de 2015 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos por cuanto ha lugar en derecho en fecha 04 de agosto de 2015, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en cuyo marco se ordenó, a los fines de precaver los derechos que puedan hacer valer terceras personas, la publicación de un cartel en el Diario “de mayor circulación regional”, de conformidad con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la advertencia que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la constancia hecha en autos por la secretaría de haberse realizado la publicación y consignación del referido cartel, este Tribunal mediante auto expreso fijaría oportunidad (día y hora) para la realización de la audiencia dispuesta en el articulo 512 de la referida ley a los fines de evacuar las testimoniales, oportunidad en la cual se ordenó oír a los testigos y a las personas interesadas.
Publicado y consignado como ha sido el cartel de notificación, procede la Secretaría de este Despacho Judicial a certificarlo y mediante auto aparte fijar la celebración de la Audiencia Única, para la fecha 15 de octubre de 2015, a las 10:00 de la mañana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que la parte solicitante ratifique la solicitud y sean evacuadas las testimoniales de los testigos, así mismo, se acordó oír la opinión de los adolescentes JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ PÁEZ y DAVID ANTONIO FERNÁNDEZ PÁEZ, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, en su orden y las niñas ****************************, de diez (10) y seis (06) años de edad, respectivamente, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte solicitante, ciudadano DEMETRIO FERNÁNDEZ GARÍCA, y en consecuencia el Tribunal acordó fijar una nueva oportunidad para la celebración de Audiencia Única, para la fecha 30 de Octubre de 2015, a las 9:00 a.m. Llegada la oportunidad de la celebración de la Audiencia, comparece la parte solicitante, ciudadano DEMETRIO FERNÁNDEZ GARÍCA, plenamente identificados en autos, solicitando la notificación de la ciudadana ANTONIA DEL CARMEN PÁEZ MORENO, a los fines de comparecer en compañía de sus hijos antes mencionados. En fecha 17 de Noviembre de 2015, previa notificación de la ciudadana antes identificada, se celebró la Audiencia Prelimar Única, compareciendo el solicitante, ciudadano DEMETRIO FERNÁNDEZ GARCÍA, ratificando en todas y cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud; la ciudadana ANTONIA DEL CARMEN PÁEZ MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.049.596, asistida por la Abogada Jenny Fernanda Enríquez Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.253, haciendo oposición a la presente solicitud. Seguidamente fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: Nelson José Gudiño Milano e Isaúl Antonio Chinchilla, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.617.858 y V-10.728.143, respectivamente, en su condición de testigos, observándose que los mismos fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas insertas a los folios 04 al 11, ambos inclusive del expediente, constituyen plena prueba para asegurarle a los adolescentes JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ PÁEZ y DAVID ANTONIO FERNÁNDEZ PÁEZ, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, en su orden y a las niñas ****************************, de diez (10) y seis (06) años de edad, respectivamente, representados por su padre, ciudadano DEMETRIO FERNANDEZ GARCÍA, ut-supra identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) casa de habitación familiar con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, tres (3) habitaciones con sus respectivos baños internos, tres (3) habitaciones en construcción, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño en construcción, un (1) lavadero, instalaciones de aguas blancas, sistema de cloacas y electricidad, construida sobre una parcela de terreno de propiedad del Municipio, constante de un área total de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (346,75 M2), ubicado en el Barrio Sol de Justicia, Avenida 02, esquina Calle 04, Guanare, Jurisdicción del Municipio Guanare estado Portuguesa, con un área total de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (188,40 Mts2), según consta de Constancia de Mensura EXP 893-15, expedida por ante la oficina de Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare estado Portuguesa, en fecha 20 de julio del año 2015, bajo los siguientes linderos: NORTE: Avenida 02 con (14,85 ML); SUR: Terreno Municipal ocupado con (14,85 ML); ESTE: Calle 04 con (23,35 ML) y OESTE: Solar y casa de Karelys Burguera con (23,35 ML). El costo de las descritas bienhechurías están valoradas en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00); DECLARANDO, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la adolescente antes identificada el derecho de propiedad y posesión y en consecuencia, concederle Título Supletorio sobre las referidas bienhechurías. Así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a los adolescentes JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ PÁEZ y DAVID ANTONIO FERNÁNDEZ PÁEZ, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, en su orden y a las niñas ****************************, de diez (10) y seis (06) años de edad, respectivamente, representados por su padre, ciudadano DEMETRIO FERNANDEZ GARCÍA,, ut-supra identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) casa de habitación familiar con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, tres (3) habitaciones con sus respectivos baños internos, tres (3) habitaciones en construcción, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño en construcción, un (1) lavadero, instalaciones de aguas blancas, sistema de cloacas y electricidad, construida sobre una parcela de terreno de propiedad del Municipio, constante de un área total de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (346,75 M2), ubicado en el Barrio Sol de Justicia, Avenida 02, esquina Calle 04, Guanare, Jurisdicción del Municipio Guanare estado Portuguesa, con un área total de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (188,40 Mts2), según consta de Constancia de Mensura EXP 893-15,, expedida por ante la oficina de Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare estado Portuguesa, en fecha 20 de julio del año 2015, bajo los siguientes linderos: NORTE: Avenida 02 con (14,85 ML); SUR: Terreno Municipal ocupado con (14,85 ML); ESTE: Calle 04 con (23,35 ML) y OESTE: Solar y casa de Karelys Burguera con (23,35 ML). El costo de las descritas bienhechurías están valoradas en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00), para que a los adolescentes y las niñas mencionado en autos, se les provea el TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno, de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 parágrafo segundo literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución


El Secretario,

Abg. Julio César Betancourt Durán.
PPG/JCBD/Leomary*