PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Guanare
Guanare, 23 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: PP01-V-2015-000276
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de noviembre, siendo las 3:50 P.M. comparecieron voluntariamente y renunciando al lapso de comparecencia por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, los ciudadanos: HUGO ALEJANDRO DAVILA y MASSIEL KRISTELL MARTINO ALVARENGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-14.752.587 y V-14.070.609, respectivamente. En este estado la abogada PASTORA PEÑA GARCÍA, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, haciendo uso de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos, como lo establece el articulo 450 de la LOPNNA, literal “e” y en aras de garantizar el Derecho a un nivel de vida adecuado de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescentes, en beneficio sus hijos el adolescente: *************de 13 años de edad y del ciudadano: JAVIER ALEJANDRO DAVILA MARTINO, mayor de edad, insta a las partes a la REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, establecida en el asunto civil Nº PP01-V-2015-000276, quienes luego de ser entrevistados por la ciudadana jueza convinieron en el siguiente acuerdo:
PRIMERO: el padre ofrece la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales por concepto de obligación de manutención, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que la madre tiene en el Banco de Venezuela, cuyo numero el padre declara conocer.
SEGUNDO: en el mes de agosto el padre comprara uniformes y útiles escolares.
TERCERO: en el mes de diciembre el padre cancelara la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000), a los fines de cubrir gastos de ropa y calzado respectivamente.
CUARTO: Finalmente ambos progenitores manifestaron cubrir el 50% de gastos de atención médica, medicinas odontología y otros que requieran sus hijos.
Así mismo la ciudadana MASSIELL KRISTELL MARTINO ALVARENGA, declara estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de sus hijos arriba identificados, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías.
Las Partes,
____________________________ ___________________________
El Secretario,
Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra.
|