REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 24 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO N°: PP01-J-2015-001260
SOLICITANTES: KATHERIN YURIBETH CARRILLO BARRETO y ERVIN ALONSO PINTO JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-25.162.805 y V-20.898.404, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: KATHERIN YURIBETH CARRILLO BARRETO y ERVIN ALONSO PINTO JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-25.162.805 y V-20.898.404, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos *********************, de 03 años de edad.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer el siguiente régimen de convivencia familiar, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre compartirá con la niña los días miércoles la pasará buscando por la residencia de él, y la llevará de nuevo a su casa al siguiente día por la mañana. SEGUNDO: Asimismo podrá compartir con su hija los fines de semana cada quince (15) días la pasará buscando el sábado a las 10:00 a.m., y estará con la niña hasta el domingo cuando la llevará de regreso de 6:00 p.m. a 7:00 p.m. TERCERO: Igual manera compartirá con su hija días especiales, como el cumpleaños de ambos, el día del padre, el día del niño entre otros. El 24 de diciembre la niña compartirá con el padre, y el 31 de diciembre compartirá con la madre, y el año siguiente será lo contrario y será siempre así de manera sucesiva. CUARTO: Con respecto, y se limitará solo a referirse a la hija de ambos. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña antes identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
El Secretario,
Abg. Julio César Durán Betancourt.
PPG/jcdb/Jesúsd.