PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 24 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: PP01-V-2015-000318
Vista la diligencia presentada en fecha 16 de noviembre de 2015, por el Abogado Luís Manuel Rondón Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.616.890, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.685, actuando en su condición de Apoderado legal de la ciudadana GRACIELA ISABEL FUENMAYOR GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.259.092; mediante la cual manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento con motivo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación y declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;


El cual establece que:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”


Se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto dejar copias simples de los mismos. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.


La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución.


El Secretario,

Abg. Julio César Durán Betancourt.


PPG/JCDB//Leomary*