PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 30 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: PP01-J-2015-001005
Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones procesales contenidas en la presente solicitud con motivo de TITULO SUPLETORIO que fuere recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, fecha 29 de septiembre de 2015, presentada por el ciudadano REGINO ANTONIO GARCIA SANCHEZ, venezolano y mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.066.405, actuando en representación de sus nietos *************************, de nueve (09) y cinco (05) años de edad, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio José del Carmen Andrade Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.692, correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto en fecha 30 de septiembre de 2015, y se admite en fecha 02 de Octubre de 2015, ordenando la publicación de un Cartel en un Diario de mayor circulación de la región.
Determina de autos este Tribunal, que los niños beneficiarios de la presente solicitud, residen en la ciudad de Maturín estado Monagas. En consecuencia, por cuanto las actas procesales del asunto sub-examine nos remite al domicilio indicado por la parte actora mediante escrito inserto al folio 20 del expediente, y por cuanto la competencia en esta materia la define la residencia habitual del niño, niña o adolescente, tal como lo establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y como quiera que en el presente caso los niños arriba identificados están residenciado en la ciudad de Maturín estado Monagas, es por lo que considera este Tribunal procedente declarar su propia incompetencia en razón del territorio, y declina la competencia al Tribunal de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín, a donde se acuerda remitir el expediente mediante oficio, una vez vencido el lapso para la interposición de los recursos correspondientes. Y así se establece.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón del territorio para conocer de la presente causa, con motivo de TÍTULO SUPLETORIO, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín, en cumplimiento de la norma contenida en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se acuerda remitir el presente expediente. ASÍ SE DECIDE.

Désele salida, una vez vencido el lapso para la interposición de los recursos correspondientes y remítase con oficio.

Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.


Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.




Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución.



El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
PPG/AJOS//Leomary*