REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 30 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO : PP01-V-2015-000148
Previa revisión exhaustiva de las actuaciones procesales contenidas en la demanda con motivo de CUSTODIA, incoada por el Abogado FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Cuarto Interino del Ministerio Público, actuando en defensa del interés de la niña LEIDYMAR VALENTINA TORRES TORREALBA, de ocho (08) años de edad, representada por su padre, el ciudadano LEONEL DE JESUS TORRES MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.828.855, en contra de la ciudadana SUBEYTHIS MISNELBYS TORREALBA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-18.250.58; y previo análisis de todas las actuaciones se pudo constatar que por error involuntario este Tribunal mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2015, inserto al folio Nº 44, fijó fecha para el día 07 de Diciembre de 2015, a las 2:00 de la tarde, para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando indefensa a la parte demandada, por cuanto una vez que en fecha 17-11-2015, la ciudadana Subeythis Misnelbys Torrealba Morillo, asistida por el Abogado Pedro Ramón Añez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.226, consignó Poder Apud Acta otorgado al referido Abogado, no se le concedió los diez (10) días para que dé contestación a la demanda y consigne su escrito de pruebas, de conformidad con el artículo 474 ejusdem. En consecuencia, se acuerda Reponer la Causa al estado de fijar nuevamente el Inicio de la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar, a fin de subsanar el error, de conformidad al imperativo estatuido en el Artículo 474 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, salvaguardando el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso que ordena el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en cumplimiento del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente estatuido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto el objeto controvertido en la presente causa es inherente a la protección de niños, niñas y adolescentes. En tal sentido, se acuerda Revocar por Contrario Imperio el auto de fecha 24-11-2015, cursante al folio 44 presente asunto y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado fijar nuevamente el Inicio de la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar, a fin de concederle a las partes los diez (10) días para que la parte demandante consigne su escrito de pruebas y la parte demandada dé contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en los artículos 206 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se acuerda Revocar por Contrario Imperio el auto de fecha 24-11-2015, cursante al folio 44 presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, Publíquese y Ejecútese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE. Años 205° y 156°.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña García
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución


El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.

PPG/AJOS//Leomary*