PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 4 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: PP01-V-2014-000170
PARTE DEMANDANTE: Adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , venezolana, sin cédula de identidad. (De 17 años de edad al momento de la interposición de la demanda)

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIZABETH LUCENA y YSABEL VELIZ PARRA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 134.438 y 74.273.

PARTE DEMANDADA: MARIA ARCADIA OROPEZA TORRES, EDUARDO JOSE ROJAS ZAPATA y ERNESTO DANIEL LOPEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.894.971, 9.256.757 Y 22.095.686 respectivamente

MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(FASE DE SUSTANCIACIÓN-INICIO)

En el día de actividad Jurisdiccional de hoy, miércoles cuatro (04) de Noviembre de dos mil quince (2015), siendo las (10:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto el INICIO de la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario previsto en el artículo 177, parágrafo primero, literal “a” eiusdem. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Abg. Pastora Peña García, Secretario Abg. Alfredo José Oropeza, Alguacil Ángel Luís Navarro; así mismo se deja constancia de la presencia del técnico audiovisual designado a este Circuito Judicial ciudadano José Márquez, quien registra la audiencia con una cámara marca: Sony, tipo: Handycam, Serial: 5311. Se declara abierta la audiencia siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) El ciudadano Secretario certifica la incomparecencia de la demandante Identificación Omitida por Disposición de la Ley , ya identificada, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, se deja constancia de la no incomparecencia de la parte demandada ciudadanos MARIA ARCADIA OROPEZA TORRES, EDUARDO JOSE ROJAS ZAPATA y ERNESTO DANIEL LOPEZ LOPEZ, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, Acto seguido toma la palabra la ciudadana Jueza quien expone que tal como se dejó constancia de la incomparecencia de las partes este Tribunal señala que el segundo aparte del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo que de seguidas se cita:
Artículo 477. No-comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar.
“…Omissis…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Omissis…” (Fin de la cita. Negrita y cursiva del Tribunal).


Y visto que no es una materia de Orden Publico tal como lo establece el articulo 319, de la LOPNNA se da por concluido el procedimiento, por falta de interés de la partes.
En tal sentido, de la disposición normativa anteriormente citada, puede colegirse que en este estado se establece la consecuencia jurídica ante el supuesto de la incomparecencia de las partes a la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar sin causa justificada, debiendo terminar el proceso mediante sentencia oral que se reducirá a un Acta que se publicará en el mismo día.
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de estar verificada la incomparecencia de las partes a la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación. Se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la causa y en su defecto dejar copia simple de los mismos. Es todo término, se leyó y conformes firman, siendo las diez y treinta y cinco de la mañana (10:35 a.m).


La Jueza,

Abg. Pastora Peña García




Técnico Audiovisual Alguacil


El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza