PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 9 de noviembre de 2015
205º y 156º



ASUNTO Nº: PH06-J-2015-000029
SOLICITANTES: MAYELYS DEL CARMEN RIOS HIDALGO y PABLO SILVA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-13.330.198 y V-4.243.698, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada en ejercicio Ana Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 182.158.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare en fecha 08 de julio de 2015, por los ciudadanos MAYELYS DEL CARMEN RIOS HIDALGO y PABLO SILVA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-13.330.198 y V-4.243.698, respectivamente, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hija, la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de trece (13) años de edad, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Ana Rivas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 182.158, con motivo de TITULO SUPLETORIO.
Ahora bien, correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 09 de julio de 2015 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos por cuanto ha lugar en derecho en fecha 13 de julio de 2015, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en cuyo marco se ordenó, a los fines de precaver los derechos que puedan hacer valer terceras personas, la publicación de un cartel en el Diario “de mayor circulación regional”, de conformidad con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la advertencia que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la constancia hecha en autos por la secretaría de haberse realizado la publicación y consignación del referido cartel, este Tribunal mediante auto expreso fijaría oportunidad (día y hora) para la realización de la audiencia dispuesta en el articulo 512 de la referida ley a los fines de evacuar las testimoniales, oportunidad en la cual se ordenó oír a los testigos y a las personas interesadas.
Publicado y consignado como ha sido el cartel de notificación, procede la Secretaría de este Despacho Judicial a certificarlo y mediante auto aparte fijar la celebración de la Audiencia Única, para la fecha 22 de octubre de 2015, a las 9:00 de la mañana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que la parte solicitante ratifique la solicitud y sean evacuadas las testimoniales de los testigos, así mismo, se acordó oír la opinión de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley de trece (13) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparece la parte solicitante, ciudadanos MAYELYS DEL CARMEN RIOS HIDALGO y PABLO SILVA AGUILAR, plenamente identificados en autos, quienes ratificaron en todas y cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud. Seguidamente fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: Adela María López Cortéz y Vilma Angélica Rodríguez Mota, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.308.929 y V-19.731.582, respectivamente, en su condición de testigos, observándose que los mismos fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas insertas a los folios 03 al 06, ambos inclusive del expediente, constituyen plena prueba para asegurarle a la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de trece (13) años de edad, representada por sus progenitores, ciudadanos MAYELYS DEL CARMEN RIOS HIDALGO y PABLO SILVA AGUILAR, ut-supra identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) casa de habitación familiar con las siguientes características: Paredes de bloque, frisada totalmente, techo de acerolit, pisos de cemento pulido, una (01) puerta de hierro, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, dos (02) ventanas, con todos los servicios públicos básicos, cercado perimetralmente en bloque, en terreno municipal, ubicado en el Barrio Las Tablitas, Calle 6, de la ciudad de Guanare estdo Portuguesa, con un área total de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (188,40 Mts2), según consta de Constancia de Mensura, expedida por ante la oficina de Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare estado Portuguesa, en fecha 03 de julio del año 2015, bajo los siguientes linderos: NORTE: SOLAR Y CASA DE MARÍA DELFÍN CON 12,00 ML; SUR: CALLE 06 CON 12,00 ML; ESTE: CASA DE COROMOTO MONSALVE CON 15,70 ML y OESTE: SOLAR Y CASA DE PEDRO VILLANUEVA CON 15,70 ML. El costo de las descritas bienhechurías están valoradas en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00); DECLARANDO, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la adolescente antes identificada el derecho de propiedad y posesión y en consecuencia, concederle Título Supletorio sobre las referidas bienhechurías. Así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de trece (13) años de edad, representada por sus progenitores, ciudadanos MAYELYS DEL CARMEN RIOS HIDALGO y PABLO SILVA AGUILAR, ut-supra identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) casa de habitación familiar con las siguientes características: Paredes de bloque, frisada totalmente, techo de acerolit, pisos de cemento pulido, una (01) puerta de hierro, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, dos (02) ventanas, con todos los servicios públicos básicos, cercado perimetralmente en bloque, en terreno municipal, ubicado en el Barrio Las Tablitas, Calle 6, de la ciudad de Guanare estdo Portuguesa, con un área total de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (188,40 Mts2), según consta de Constancia de Mensura, expedida por ante la oficina de Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare estado Portuguesa, en fecha 03 de julio del año 2015, bajo los siguientes linderos: NORTE: SOLAR Y CASA DE MARÍA DELFÍN CON 12,00 ML; SUR: CALLE 06 CON 12,00 ML; ESTE: CASA DE COROMOTO MONSALVE CON 15,70 ML y OESTE: SOLAR Y CASA DE PEDRO VILLANUEVA CON 15,70 ML. El costo de las descritas bienhechurías están valoradas en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), para que a la adolescente mencionada en autos, se le provea el TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno, de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 parágrafo segundo literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución


El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Durán.
PPG/AJOS/Leomary*