REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 16 de Noviembre de 2015.

EXPEDIENTE Nº H-2015-000829.
SOLICITANTES: ANA KARINA GIMENEZ ARAMBULET y DEAN CARLOS CHIRINOS ANDUEZA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.158.453 y V-20.388.347, respectivamente; la primera con domicilio en el Caserío Guamo, vía pimpinela, calle principal, casa S/N, Acarigua Estado Portuguesa; y el segundo con domicilio en el Sector Mijaguito, calle el silencio, Municipio Zamora Estado Aragua.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN ACTA DE CONVENIMIENTO Nº 140 DE FECHA 14-04-15, POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; SUSCRITA POR ANTE LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijos (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION LEGAL), de Un (01) mes de nacida y (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPSICION LEGAL) de tres (03) años de edad.
Al respecto, observa quien Juzga que, desde que se celebro el acuerdo por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, es decir desde el 14/04/2015 a transcurrido sobradamente el lapso previsto en el articulo 315 la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece “ Lograda la conciliación total o parcial, el defensor o defensora enviara al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”, por lo que habiendo transcurrido el lapso previsto por la ley para impartir la correspondiente homologación al presente asunto, este Tribunal advierte que la referida Entidad de Atención ha debido investigar la situación actual del acuerdo celebrado visto que ha pasado mucho tiempo desde su firma por las partes involucradas, para determinar si han variado las condiciones o situaciones que dieron origen al convenimiento, razones por la cual se hace forzoso negar la homologación del acuerdo conciliatorio celebrado por los ciudadanos ANA KARINA GIMENEZ ARAMBULET y DEAN CARLOS CHIRINOS ANDUEZA; por haber transcurrido el lapso previsto por la ley para tales efectos. Así se decide
En tal virtud, se hace necesario y forzoso para esta Juzgadora negar la aprobación al referido acuerdo, así como su homologación. Y Así se Declarará en la Dispositiva.

DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN del convenio suscrito por los ciudadanos ANA KARINA GIMENEZ ARAMBULET y DEAN CARLOS CHIRINOS ANDUEZA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.158.453 y V-20.388.347, respectivamente, respectivamente Y así se Decide.
No obstante, se insta a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a iniciar nuevamente los trámites concernientes a los acuerdos conciliatorios relacionados con las instituciones familiares y de remitirlos dentro del lapso legal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los Dieciséis (16) día del mes de octubre de Dos Mil Quince (2015); a 205 años de la Independencia y 156 de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. ELISENDA ALVAREZ DE NOGUERA.




EL (LA) SECRETARIO (A),


Abg.






























Publicada en su fecha, siendo las 12:00 m. Conste,

Scría.
EAdN/Scrío. (a)/Mire*
Exp. H-2015-000829