REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 16 de Noviembre de 2015.
Nº EXPEDIENTE: J-2015-000628.
PARTE SOLICITANTE: MARIA ZORAIDA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.867.279, domiciliada en el Barrio 15 de Marzo, calle 03 con avenida 04, casa N° 587 Acarigua, Estado Portuguesa, en beneficio de su hijo (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION LEGAL), de seis (06) años de edad.
ABOGADOS ASISTENTE: DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
CAUSANTE: YVAN ROBERTO OVIEDO, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-12.965.685.
MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
La ciudadana anteriormente identificada, debidamente asistida, presentó solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos del causante YVAN ROBERTO OVIEDO, identificado en el encabezado; quien falleció el Veintinueve (29) de Junio del año 2.015, según Acta de Defunción Nº 0242 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Páez, Parroquia Acarigua del Estado Portuguesa.
Manifestando en su escrito que su hijo (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION LEGAL), de seis (06) años de edad, es el único y universal heredero del causante, por lo que ocurre a solicitar que sea declarado como tal.
Por auto de fecha 22 de Julio del 2015, se admitió la solicitud presentada, ordenando la publicación de un Edicto en un diario de amplia circulación nacional según lo previsto en el Artículo 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se ordeno oír la opinión del solicitante, e interesados y los testigos, así como oír la opinión del niño involucrado de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 80 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El 05 de Agosto del 2015 consta el edicto publicado en la presente causa y el 23 de Octubre del 2015 se deja constancia del cumplimiento de todas las formalidades de ley.
En fecha 27 de Octubre del 2015 se fija oportunidad para la audiencia dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante asistido por la Defensora Publica donde ratifica en nombre de su hijo ya identificado dicha solicitud, se deja constancia que se oyeron las testifícales presentadas, ciudadanos: DOMINGA COROMOTO SEQUERA BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.078.364 y ORLIN SANTIAGO POLO ZUÑIGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.588.124; así mismo se deja constancia que se encuentran presente el niño (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION LEGAL), de seis (06) años de edad, a quien le fue oída su opinión, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que finalmente se profirió la dispositiva del fallo
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el expediente se observa que han sido cumplidos todos y cada uno de los extremos exigidos para la evacuación de solicitudes de Títulos de Únicos y Universales Herederos, demostradas tanto el vínculo jurídico entre el causante y el solicitante, que le otorga la cualidad de heredero legítimo, así como el deceso de la misma; motivo por el cual éste Tribunal considera procedente lo solicitado; todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Declarará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante YVAN ROBERTO OVIEDO, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-12.965.685, a su hijo (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION LEGAL), de seis (06) años de edad; Y Así se Declara.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas, previas las anotaciones estadísticas correspondientes y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince (2015); a 205 años de la Independencia y 156 de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ELISENDA ALVAREZ DE NOGUERA.
EL (O) SECRETARIO (O),
Abg.
Publicada en su fecha, siendo las 12:00 m. Conste,
Scría.
EAdeN/ Mire*
Exp. Nº J-2015-000628.
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