REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 17 de Noviembre de 2015
156ª y 205ª

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


EXPEDIENTE Nº V-2015-000280.
DEMANDANTE: EMELIS COROMOTO MENDEZ MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.161.921; con domicilio en el Caserío Chaparrito, Calle Principal, Casa S/N, Agua Blanca Estado Portuguesa; actuando en nombre y representación de su hijo el niño (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION LEGAL), hoy de Dos (02) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DEMANDADO: LUIS ANGEL SALONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.809.482, con domicilio en el Caserío Algodonal, Calle Principal, Sector La Gallera, Casa S/N, Araure Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: SIN ACREDITACIÓN EN AUTOS.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
II
RELACIÓN PROCEDIMENTAL

La ciudadana antes identificada interpuso la presente acción demandado al padre de su hijo, antes identificado también, por Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia en beneficio de su hijo el niño (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION LEGAL), hoy de Dos (02) años de edad.
Por auto de fecha 15 de Julio del 2015 se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la parte demandada mediante boleta.
El 10 de Noviembre del 2015 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana EMELIS COROMOTO MENDEZ MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.161.921, donde desiste del procedimiento Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en virtud de que el padre del niño está cumpliendo con sus deberes.
Ahora bien, por cuanto se evidencia el desistimiento de manera voluntaria de la fijación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hijo el niño (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION LEGAL), hoy de Dos (02) años de edad, por parte de su madre la ciudadana EMELIS COROMOTO MENDEZ MORAN, por lo que no tiene razón de ser la continuación del presente procedimiento; por lo que debe darse por terminado. Y Así se Declarará en la Dispositiva.

DISPOSITIVA


Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del presente procedimiento. Y así se Declara.
En consecuencia, se ordena el cierre del expediente y su archivo, en la oportunidad procesal para ello. Y Así se Establece.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito
Judicial de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince (2015); a 205 años de la Independencia y 156 de la Federación.

LA JUEZ,

Abg. ELISENDA ALVAREZ DE NOGUERA.

EL (LA) SECRETARIO (A),

Abg.




















Publicada en su fecha, siendo las 12:00 m. Conste,
Scría.

EAdeN/Scrío. (a)/Mire*
Exp. Nº V-2015-000280.