REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 25 de Noviembre de 2015.

Nº EXPEDIENTE: J-2014-000953.
PARTE SOLICITANTE: PILAR COROMOTO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.914.536, domiciliada en Campo Lindo, calle 29 entre avenidas 21 y 22, Casa N° 21-47, Acarigua, Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: Francisco J. Franco P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.058.
CAUSANTE: RAFAEL RICARDO TORREALBA RODRIGUEZ, quien era titular de la Cedula de Identidad N° V-4.261.459.
MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

La ciudadana anteriormente identificada, debidamente asistida por Abogado, presentó solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos del causante RAFAEL RICARDO TORREALBA RODRIGUEZ, identificado en el encabezado; quien falleció el 13 de Abril del 2014, según Acta de Defunción Nº 0150 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Páez, Estado Portuguesa.
Manifestando en su escrito que ella como los ciudadanos hijos del de cujus ELVIS RAFAEL TORREALBA MARCHAN y ELIANA MARIA TORREALBA YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.946.459 y V-19.798.389, y nietas (SE OMITEN LOS NOMBRES POR DISPOSICION LEGAL), de catorce (14) y trece (13) años de edad, respectivamente hijas del ciudadano RICHARD RAFAEL TORREALBA MARCHA (Difunto) quien era titular de la cedula de identidad N° V-17.276.152, cuya representante legal es la ciudadana NEURY MARYURIS CAMACARO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.887.443. Son los únicos y universales herederos del causante, por lo que ocurre a solicitar que sean declarados como tal.
Por auto de fecha 24 de Noviembre del 2014, se admitió la solicitud presentada, ordenando la publicación de un Edicto en un diario de amplia circulación nacional según lo previsto en el Artículo 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se ordeno oír la opinión de la solicitante, e interesados y los testigos, así como oír la opinión de los niños y de la adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 80 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El 26 de Enero del 2015 consta el edicto publicado en la presente causa y el 04 de Febrero del 2015 se fija oportunidad para la audiencia dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de Febrero del 2015 siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante asistida por Abogado donde ratifica en nombre propio, de los hijos ELVIS RAFAEL TORREALBA MARCHAN y ELIANA MARIA TORREALBA YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.946.459 y V-19.798.389, y nietas (SE OMITEN LOS NOMBRES POR DISPOSICION LEGAL), de catorce (14) y trece (13) años de edad, respectivamente hijas del ciudadano RICHARD RAFAEL TORREALBA MARCHA (Difunto) quien era titular de la cedula de identidad N° V-17.276.152, así mismo se deja constancia que fue oída la opinión de la ciudadana NEURY MARYURIS CAMACARO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.887.443, en su condición de madre de las niñas (SE OMITEN LOS NOMBRES POR DISPOSICION LEGAL), de catorce (14) y trece (13) años de edad, respectivamente hijas del ciudadano RICHARD RAFAEL TORREALBA MARCHA (Difunto). De igual manera se deja constancia que se oyeron las testifícales presentadas, ciudadanos: GILDA MAGALY RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.547.125 y MIRLA ANTONIA MENDOZA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.638.731; se deja constancia que se oyó la opinión de las adolescente involucrada mediante acta separada dando cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; seguidamente se suspende la causa a los fines de que la ciudadana PILAR COROMOTO RIVAS consigne copia certificada de la sentencia de acción mero declarativa de concubinato.
En fecha 24 de Septiembre de 2015 es consignada la copia certificada de la sentencia dictada por Acción Mero Declarativa de Concubinato, la cual fue agregada a los autos en fecha 19 de Octubre de 2015.
En fecha 19 de Octubre de 2015 se fija oportunidad para la continuación de la audiencia.
siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante asistida por Abogado y por cuanto se observa que fueron cumplidos los extremos exigidos para la evacuación de la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos por lo que finalmente se profirió la dispositiva del fallo.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el expediente se observa que han sido cumplidos todos y cada uno de los extremos exigidos para la evacuación de solicitudes de Títulos de Únicos y Universales Herederos, demostradas tanto el vínculo jurídico entre el causante y la solicitante, que les otorga la cualidad de herederos legítimos, así como el deceso del mismo; motivo por el cual éste Tribunal considera procedente lo solicitado; todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Declarará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante RAFAEL RICARDO TORREALBA RODRIGUEZ, quien era titular de la Cedula de Identidad N° V-4.261.459, a su concubina la ciudadana PILAR COROMOTO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.914.536, a sus hijos ELVIS RAFAEL TORREALBA MARCHAN y ELIANA MARIA TORREALBA YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.946.459 y V-19.798.389 respectivamente y a sus nietas (SE OMITEN LOS NOMBRES POR DISPOSICION LEGAL), de catorce (14) y trece (13) años de edad respectivamente cuya representante legal es la ciudadana NEURY MARYURIS CAMACARO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.887.443. Y Así se Declara.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas, previas las anotaciones estadísticas correspondientes y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los Veinticinco (25) día del mes de Noviembre de Dos Mil Quince (2015); a 205 años de la Independencia y 156 de la Federación.

LA JUEZ,


Abg. ELISENDA ALVAREZ DE NOGUERA.



EL (O) SECRETARIO (O),

Abg.










Publicada en su fecha, siendo las 12:00 m. Conste,
Scría.
EAdeN/ Mire*
Exp. Nº J-2014-000953.