REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 03 de Noviembre de 2015.

Nº EXPEDIENTE: J-2015-000304.
PARTE SOLICITANTE: CARLOS ANDRES LOBATON MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.850.656, domiciliado en la Urbanización Bellas Artes, Casa 8, Sector Nº 8, Calle Bolívar, Municipio Páez Estado Portuguesa Actuando en este acto en representación de su hijo (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION LEGAL), hoy de Once (11) años de edad.
ABOGADOS ASISTENTE: Lidya Rivero, Defensora Publica Primera (E) para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
CAUSANTE: LISBETH GRACIELA MARTINEZ LEAL, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-14.887.534.
MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

La ciudadana anteriormente identificada, debidamente asistida, presentó solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos de la causante LISBETH GRACIELA MARTINEZ LEAL, identificada en el encabezado; quien falleció el Trece (13) de Febrero del año 2.015, según Acta de Defunción Nº 298 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador, Parroquia El Paraíso del Distrito Capital.
Manifestando en su escrito que su hijo JOSE GREGORIO LOBATON MARTINEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-31.427.492, de Once (11) años de edad, es el único y universal heredero de la causante, por lo que ocurre a solicitar que sea declarado como tal.

Por auto de fecha 26 de Marzo del 2015, se admitió la solicitud presentada, ordenando la publicación de un Edicto en un diario de amplia circulación nacional según lo previsto en el Artículo 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se ordeno oír la opinión del solicitante, e interesados y los testigos, así como oír la opinión de la adolescente de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 80 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El 08 de Abril del 2015 consta el edicto publicado en la presente causa y el 16 de Julio del 2015 se deja constancia del cumplimiento de todas las formalidades de ley.
En fecha 20 de Julio del 2015 se fija oportunidad para la audiencia dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 31 de Julio de 2015, se recibe diligencia suscrita por el ciudadano Carlos Andrés Lobaton, asistido de la Defensora Publica Primera (E), mediante la cual consigna Informe Médico del niño José Gregorio Lobaton Mendoza y solicita se fije una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia.
Por auto de fecha 03 de Agosto de 2015 se fija nueva oportunidad para la audiencia dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual fue Diferida para el día 27 de Octubre de 2015.
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante asistido por la Defensora Publica donde ratifica en nombre de su hijo ya identificado dicha solicitud, se deja constancia que se oyeron las testifícales presentadas, ciudadanos: YLIANA LISETT VASQUEZ PEREZ y FRANCISCA ADRIANA MENDOZA GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros, V.-17.945.776 y V-6.582.847, respectivamente; así mismo se deja constancia que se encuentran presente el niño (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION LEGAL), venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-31.427.492, de Once (11) años de edad, a quien le fue oída su opinión, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que finalmente se profirió la dispositiva del fallo
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el expediente se observa que han sido cumplidos todos y cada uno de los extremos exigidos para la evacuación de solicitudes de Títulos de Únicos y Universales Herederos, demostradas tanto el vínculo jurídico entre el causante y el solicitante, que le otorga la cualidad de heredero legítimo, así como el deceso de la misma; motivo por el cual éste Tribunal considera procedente lo solicitado; todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Declarará en la dispositiva.

DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la causante LISBETH GRACIELA MARTINEZ LEAL, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-14.887.534, a su hijo (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION LEGAL), venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-31.427.492, de Once (11) años de edad; Y Así se Declara.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas, previas las anotaciones estadísticas correspondientes y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los Tres (03) días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince (2015); a 205 años de la Independencia y 156 de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. ELISENDA ALVAREZ DE NOGUERA.

EL (O) SECRETARIO (O),

Abg.

Publicada en su fecha, siendo las 12:00 m. Conste, Scría.
EAdeN/ Mire*
Exp. Nº J-2015-000304