REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 30 de Noviembre del 2015.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
EXPEDIENTE Nº V-2015-000004
DEMANDANTE: NELSI PAOLA SALGADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.293.818.
ABOGADOS ASISTENTES: JAVIER EDUARDO VERA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 207.279 y ORLANDO JAVIER ALEJANDRO OLIVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 211.010.
DEMANDADOS: EUDIMIR DEL VALLE SANCHEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.389.912, RODMARY DEL VALLE SANCHEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.320.044, RODOLFO JOSE SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.167.969 y de la Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION LEGAL), Titular de la Cedula de Identidad Nº V-27.276.362 de Quince (15) años de edad, representada por su madre la ciudadana MARIBEL ANTONIA GARCIA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.658.230.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
II
RELACIÓN PROCEDIMENTAL
El ciudadano identificada al inicio, debidamente asistida por Abogado, presentó solicitud de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
En su escrito libelar manifestó que desde hace un poco más de Cinco (05) años mantuvo una relación de pareja de hecho con el ciudadano causante RODOLFO ANTONIO SANCHEZ SOTELDO, quien era titular de la cedula de identidad N° V-8.661.375, durante el tiempo que estuvieron juntos cohabitaron en el domicilio ubicado en el Callejón 31 entre Calles 8 y 10, Casa Nº 4-47, Sector La Quebradita Araure Estado Portuguesa, la relación se mantuvo en forma ininterrumpida, pública y notoria entre familiares, relaciones sociales y vecinos cercanos al hogar. De esa unión no se procrearon hijos. De dicha relación estable de hecho con el ciudadano arriba mencionado duro hasta el día 10 de Octubre de 2014, fecha en la que falleció.
Por auto de fecha 15 de Enero del 2015 se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la Representación Fiscal y la publicación de un Edicto.
En fecha 18 de Febrero de 2015, se recibió diligencia suscrita por el Abogado Javier Vera, mediante la cual ratifica todos los medios de pruebas consignados con el libelo de la demanda y así mismo aporta dirección exacta de la ciudadana MARIBEL ANTONIA GARCIA TORREALBA.
El 23 de Febrero de 2015, se recibe mediante diligencia Edicto publicado en el diario Ultima Hora y el 26 de ese mismo mes y año, se deja constancia que fue fijado en la puerta del Tribunal por el secretario de sala.
En fecha 12 de Junio de 2015, se recibe diligencia suscrita por la ciudadana NELSI PAOLA SALGADO, mediante la cual otorga Poder Apud Acta al Abogado en ejercicio JAVIER EDUARDO VERA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 207.279 y por auto de fecha 17 de Junio de 2015, se acuerda tener como apoderado de la parte actora al prenombrado abogado en ejercicio, así mismo se ordena designar un Abogado Defensor Judicial de los Terceros Interesados y Herederos Desconocidos, cayendo la designación en la persona del Abogado en ejercicio CARLOS REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.294, para lo cual se le libra la respectiva boleta de notificación.
En fecha 21 de Julio de 2015 consta en autos resultas positivas de la Boleta librada a la Representación Fiscal y al Abogado designado como Defensor Judicial de los Terceros Interesados y Herederos Desconocidos.
En fecha 23 de Julio del corriente comparece el Abogado designado como Defensor Judicial de los Terceros Interesados y Herederos Desconocidos y acepta el cargo para el cual ha sido designado y presta juramento de Ley.
Se dicta auto en fecha 10 de Agosto de 2015, acordándose la notificación del Abogado Defensor Judicial de los Terceros Interesados y Herederos Desconocidos.
El 23 de Noviembre del 2015 se recibió diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio JAVIER EDUARDO VERA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 207.279, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita el desistimiento de la presente demanda y declare sin lugar todas las actuaciones.
Ahora bien, analizadas las actuaciones procesales, se observa que el desistimiento efectuado por el actor es procedente, sin que requiera de la aceptación o no de la contraparte; motivo por el cual así se declarará en la dispositiva.
III
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, ésta Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA PROCEDENTE el desistimiento presentado por el Abg. JAVIER EDUARDO VERA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 207.279, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana NELSI PAOLA SALGADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.293.818; y, en consecuencia, SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al mismo. Y Así se Declara.
En tal virtud, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Y Así se Establece.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito
Judicial de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince (2015); a 205 años de la Independencia y 156 de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ELISENDA ALVAREZ de NOGUERA.
EL (LA) SECRETARIO (A),
Abg.
Publicada en su fecha, siendo las 12:00 m. Conste,
Scría.
EAdeN/Scrío. (a)/Mire*
Exp. V-2015-000004.
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