REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 04 de Noviembre de 2015

ASUNTO Nº J-2015-000033.
SOLICITANTE: MARITZA DEL CARMEN RAMOS ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.541.575, domiciliada en el Barrio la Lagunita, Avenida 16, con calle 1, Casa S/N, Acarigua Estado Portuguesa, actuando en representación e interés único y en beneficio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION LEGAL), de Quince (15) años de edad.

ABOGADO ASISTENTE: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.

La ciudadana identificada al inicio, asistida por la Defensoría Publica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre y representación de su hija, también identificada antes; presentó solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada adolescente por cuanto se incurrió en el error de omitir el tercer nombre del padre colocando “JOSE SALOMON” siendo lo correcto “JOSE SALOMON ANTONIO” así mismo el funcionario incurrió en el error de asentar el nombre del lugar de nacimiento de la adolescente como MATERNIDAD DEL HOSPITAL CENTRAL DE ESTA CIUDAD siendo lo correcto MATERNIDAD DEL HOSPITAL “DOCTOR JESUS MARIA CASAL RAMOS ACARIGUA – ARAURE”.
Que por tal motivo ocurre a solicitar la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 895 de fecha 30 de Abril del año dos mil dos, inserta en el Libro de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa así como en el Registro Principal del Mismo Estado.
En fecha 27 de Enero del 2015, el Tribunal de origen admitió la solicitud a sustanciación, ordenándose la publicación de un edicto y la consignación de otras pruebas que demostraran el error y omisión alegada; y oír a la adolescente involucrada en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El 25 de Mayo del 2015 consta en autos la publicación del Edicto librado en la presente causa y el 01 de Junio de ese mismo año se deja constancia que se fijo en las puertas del tribunal por secretario (a) de sala.
En fecha 23 de Julio del 2015 consta en autos la boleta librada a la Representación Fiscal, dejando constancia en esa misma fecha que fueron cumplidas todas las formalidades. En fecha 28 de Julio del año 2015 se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia establecida en el Artículo 512 de la ley especial en la materia, la cual fue Diferida en fecha 10 de Agosto de 2015.
En fecha 28 de Octubre del 2015, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se deja constancia de la comparecencia de la solicitante acompañada de la Defensoría Publica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien ratifico la solicitud de rectificación de partida de nacimiento en beneficio de su hija; se encuentra presente el progenitor de la adolescente ciudadano: JOSE SALOMON ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.965.192, así mismo se deja constancia que se escucho la testimonial de las ciudadanas: YENIFER DANIELA MARIÑO MUJICA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.280.888 y MARIA ALEJANDRA RAMOS ALVARADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.504.805; así mismo se deja constancia que se oyó la opinión de la adolescente involucrada mediante acta separada dando cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia esta juzgadora observando las documentales traídas e incorporadas en ese acto donde la solicitante demuestra el error cometido por el funcionario; son pruebas idóneas y pertinentes para demostrar la pretensión deducida por el solicitante por tratarse de documentos administrativos emanados de un funcionario público con competencia para ello; por lo que su eficacia probatoria se asimila a un documento público, siempre y cuando no haya sido desvirtuado, ni tachado por algún interesado, lo que no ocurrió en la presente causa, en consecuencia demostrado el error cometido por el funcionario al omitir el tercer nombre del padre colocando “JOSE SALOMON” siendo lo correcto “JOSE SALOMON ANTONIO” así mismo el funcionario incurrió en el error de asentar el nombre del lugar de nacimiento de la adolescente como MATERNIDAD DEL HOSPITAL CENTRAL DE ESTA CIUDAD siendo lo correcto MATERNIDAD DEL HOSPITAL “DOCTOR JESUS MARIA CASAL RAMOS ACARIGUA – ARAURE”, este errores se encuentran en el Libro de Registro Civil del Municipio Araure como en el Registro Principal; observando lo manifestado por las partes y finalizada la audiencia, se profirió la dispositiva
Llegada la oportunidad procesal para la publicación in extenso del fallo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

DISPOSITIVA

En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición Del Circuito Judicial de Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana: MARITZA DEL CARMEN RAMOS ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.541.575, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION LEGAL), de Quince (15) años de edad. Y Así se Decide.
En consecuencia SE ORDENA la corrección de la Partida de Nacimiento Nº 895 de fecha 30 de Abril del año dos mil dos, inserta en el Libro de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa así como en el Registro Principal del Mismo Estado, en el sentido de que aparezca el nombre completo del padre el cual es “JOSE SALOMON ANTONIO”, así como el nombre del lugar de nacimiento de la adolescente siendo este “MATERNIDAD DEL HOSPITAL “DOCTOR JESUS MARIA CASAL RAMOS ACARIGUA – ARAURE”. Y Así se Establece.
Así mismo, y de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA insertar íntegramente en los registros respectivos la presente sentencia sin hacer alteración de la Partida rectificada, poniendo a su margen las notas a que se refieren los Artículos 238 y 502 del Código Civil. Y Así se Establece.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, y al Registro Principal Civil del mismo estado, remitiendo copias certificadas de esta decisión para cada uno de los referidos entes; para cuya obtención se autoriza a la Secretaria de este Tribunal, quien la certificará con su firma, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición Del Circuito Judicial de Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015); a 205 años de la Independencia y 156 de la Federación.

LA JUEZ,

Abg. ELISENDA ALVAREZ DE NOGUERA


EL (LA) SECRETARIA (A),

Abg.









Publicada en su fecha, siendo las 2:30 p.m. Conste,
Scría.
EAdeN/Scrío. (a)/Mire*
Exp. J-2015-000033.