REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 06 de Noviembre del 2015.
205º y 156º

EXPEDIENTE Nº J-2015-000201
SOLICITANTES: ALICIA SOCORRO LUCENA CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.548.572, domiciliada en la Urbanización Gonzalo barrio, calle negro primero, casa N° 4, Ospino estado Portuguesa; actuando en resguardo de los derechos e interés único y superior de su nieta (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION LEGAL), de un (01) año de edad.
ABOGADO ASISTENTE: FISCAL PROVISORIA EN LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE TUTOR Y TUTELA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

RELACIÓN PROCEDIMENTAL
La ciudadana antes identificada, con asistencia de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, presentó solicitud de nombramiento de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela en beneficio de su nieta y representada la niña: (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION LEGAL), ya identificada.
Expone la solicitante en su escrito que su hija, señora: ZURIMA NOASDIRA VILLANUEVA LUCENA, quien era venezolana, mayor de edad al momento de su deceso, y titular de la cédula de identidad Nº V-17.858.887; falleció el 25 de Octubre del 2014; por lo que se hace necesaria la apertura de la tutela pues su nieta quedo bajo su cuidado y protección, proveyéndole todo lo necesario para su manutención. A tales fines, propone para el cargo de TUTOR: a su persona, ALICIA SOCORRO LUCENA CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.548.572; como PROTUTOR: a la ciudadana MARIA JOSE VILLANUEVA LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.025.943; como SUPLENTE DE PROTUTOR: a la ciudadana CAROLINA YUSMARYS ESCALONA DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.485.870; CONSEJO DE TUTELA: los ciudadanos: VILMA COROMOTO SANCHEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.492.275, MARIA LUCIA RIVAS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.508.864, WILBER ANTONIO SANCHEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.101.803 y ALIRIO ANTONIO RODRIGUEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.605.782.
El 02 de Marzo del 2015 se admitió la solicitud, abriéndose el procedimiento de tutela, designándose para integrar el consejo y tutor a los ciudadanos propuestos, ordenándose la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público; y ordenándose oír a la niña.
En fecha 19 de Junio del 2015 consta en autos la boleta librada a la representación fiscal y el 25 de Junio del año en curso se fija oportunidad para la audiencia dispuesta en el Articulo 512 de la Ley especial de la materia la cual fue Diferida para el día 25 de Septiembre de 2015.
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia, comparece la Representación Fiscal quien solicita sea Diferido el inicio del mismo, acordándose la misma para el día 30 de Octubre de 2015.
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia se deja constancia de la comparecencia de la parte actora en compañía de la niña beneficiada y la comparecencia de los ciudadanos propuestos para los cargos; quienes en este mismo acto aceptaron y juraron cumplir los deberes de sus cargos; por lo que quedó conformada la tutela y el consejo de tutela, así mismo se deja constancia que se No fue oída la opinión de la niña en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 ejusdem debido a su corta edad.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, les discierne el cargo de TUTOR definitivo de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION LEGAL), de un (01) año de edad; a la ciudadana ALICIA SOCORRO LUCENA CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.548.572; como PROTUTOR: a la ciudadana MARIA JOSE VILLANUEVA LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.025.943; como SUPLENTE DE PROTUTOR: a la ciudadana CAROLINA YUSMARYS ESCALONA DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.485.870; CONSEJO DE TUTELA: los ciudadanos: VILMA COROMOTO SANCHEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.492.275, MARIA LUCIA RIVAS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.508.864, WILBER ANTONIO SANCHEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.101.803 y ALIRIO ANTONIO RODRIGUEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.605.782. Y así se Decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los Seis (06) días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince (2015); a 205 años de la Independencia y 156 de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. ELISENDA ALVAREZ DE NOGUERA.
EL (a) SECRETARIO (a),
Abg.
Publicada en su fecha, siendo las 2:30 p.m. Conste,
Scría.

EAdeN/Mire*
Exp. J-2015-000201.