REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 06 de Noviembre del 2015.
205º y 156º
Nº EXPEDIENTE: J-2015-000590.
PARTE SOLICITANTE: CARLOS ALEJANDRO TORRES QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.389.057, domiciliado en Bellas Artes, calle Martín Tovar y Tovar, casa N° 032, Acarigua, Estado Portuguesa Actuando en este acto en nombre propio y en representación de sus hermanos MERLICAR ALEJANDRA TORRES PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-19.376.642, de veintiséis (26) años de edad, CARLOS EDUARDO, KARLA PAOLA y CARLOS ALBERTO TORRES QUERALES, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-20.389.056, V-22.104.256 y V-24.814.683, de veinticinco (25), veintidós (22) y diecinueve (19) años de edad respectivamente, los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES POR DISPOSICION LEGAL), venezolanos, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-26.903.713 y V-28.342.205, de diecisiete (17), catorce (14) años de edad respectivamente, y la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION LEGAL), venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V-30.176.937, de once (11) años de edad.
ABOGADOS ASISTENTE: Andreina M. Galindez Ch., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.144.
CAUSANTE: CARLOS ALBERTO TORRES PEREZ, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-9.567.204.
MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
El ciudadano anteriormente identificado, debidamente asistido, presentó solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos del causante CARLOS ALBERTO TORRES PEREZ, identificado en el encabezado; quien falleció el Veintiséis (26) de Mayo del año 2.015, según Acta de Defunción Nº 0205 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Páez, Acarigua Estado Portuguesa.
Manifestando en su escrito que tanto él como sus hermanos MERLICAR ALEJANDRA TORRES PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-19.376.642, de veintiséis (26) años de edad, CARLOS EDUARDO, KARLA PAOLA y CARLOS ALBERTO TORRES QUERALES, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-20.389.056, V-22.104.256 y V-24.814.683, de veinticinco (25), veintidós (22) y diecinueve (19) años de edad respectivamente, los adolescentes PAOLA ALEJANDRA y ALEXANDRA KIMBERLY TORRES QUERALES, venezolanos, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-26.903.713 y V-28.342.205, de diecisiete (17), catorce (14) años de edad respectivamente, y la niña DUBRASKA DANIELA TORRES QUERALES, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V-30.176.937, de once (11) años de edad, son los únicos y universales herederos del causante, por lo que ocurre a solicitar que sea declarado como tal.
Por auto de fecha 13 de Julio del 2015, se admitió la solicitud presentada, ordenando la publicación de un Edicto en un diario de amplia circulación nacional según lo previsto en el Artículo 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se ordeno oír la opinión del solicitante, e interesados y los testigos, así como oír la opinión de los adolescentes involucrados de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 80 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El 28 de Julio del 2015 consta el edicto publicado en la presente causa y el 15 de Octubre del 2015 se deja constancia del cumplimiento de todas las formalidades de ley.
En fecha 19 de Octubre del 2015 se fija oportunidad para la audiencia dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de Octubre del 2015 siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante asistido por Abogado donde ratifica en nombre propio y en nombre de sus hermanos ya identificados dicha solicitud, se deja constancia que se oyeron las testifícales presentadas, ciudadanos: ERIKA ALEXANDRA COLMENAREZ FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.643.375 y MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.862.517; así mismo se deja constancia que se encuentran presente las adolescentes PAOLA ALEJANDRA y ALEXANDRA KIMBERLY TORRES QUERALES, venezolanos, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-26.903.713 y V-28.342.205, de diecisiete (17), catorce (14) años de edad respectivamente, y la niña DUBRASKA DANIELA TORRES QUERALES, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V-30.176.937, de once (11) años de edad, a quienes le fueron oídas sus opiniones, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que finalmente se profirió la dispositiva del fallo.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el expediente se observa que han sido cumplidos todos y cada uno de los extremos exigidos para la evacuación de solicitudes de Títulos de Únicos y Universales Herederos, demostradas tanto el vínculo jurídico entre el causante y el solicitante, que le otorga la cualidad de heredero legítimo, así como el deceso de la misma; motivo por el cual éste Tribunal considera procedente lo solicitado; todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Declarará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante CARLOS ALBERTO TORRES PEREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.567.204, a sus hijos MERLICAR ALEJANDRA TORRES PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-19.376.642, de veintiséis (26) años de edad, CARLOS EDUARDO, CARLOS ALEJANDRO, KARLA PAOLA y CARLOS ALBERTO TORRES QUERALES, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-20.389.056, V-20.389.057, V-22.104.256 y V-24.814.683, de veinticinco (25), veintitrés (23), veintidós (22) y diecinueve (19) años de edad respectivamente, los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES POR DISPOSICION LEGAL), venezolanos, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-26.903.713 y V-28.342.205, de diecisiete (17), catorce (14) años de edad respectivamente, y la niña DUBRASKA DANIELA TORRES QUERALES, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V-30.176.937, de once (11) años de edad; Y Así se Declara.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas, previas las anotaciones estadísticas correspondientes y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los Seis (06) días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince (2015); a 205 años de la Independencia y 156 de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ELISENDA ALVAREZ DE NOGUERA.
EL (O) SECRETARIO (O),
Abg.
Publicada en su fecha, siendo las 12:00 m. Conste, Scría.
EAdeN/ Mire*
Exp. Nº J-2015-000590.
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