PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 23 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: PP01-J-2015-000164
SOLICITANTE: ADRIANA VICTORIA ALEJO SALMERON, venezolana, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.064.285.

ABOGADA ASISTENTE: Abogada en ejercicio Aracelis Jacinta García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.142.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Se recibe escrito de solicitud en fecha 23 de febrero de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE, presentada por la ciudadana ADRIANA VICTORIA ALEJO SALMERON, venezolana, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.064.285, actuando en representación de su hija **************************, de dieciséis (16) años de edad, titular de las Cédulas de Identidad No. V-26.932.180, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Aracelis Jacinta García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.142.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, en fecha 25 de febrero de 2015 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos cuanto a lugar en derecho en fecha en fecha 26 de febrero de 2015, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y se solicitó la práctica de un avalúo a las bienhechurías por parte de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa; asimismo, se fijó mediante auto aparte la celebración de la Audiencia Única para el día 31 de Julio de 2015, a las 9:00 de la mañana, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que comparezca la parte solicitante en compañía del comprador, y escuchar la opinión de la adolescente arriba identificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley in comento.
En fecha 08 de abril de 2015, se consignó el avalúo de las bienhechurías, por parte de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare, practicado por el Ingeniero Guillermo Manzanilla, cursante a los folios 50 al 57, ambos inclusive.
En fecha 10 de Agosto de 2015, el Tribunal ordenó la reposición de la Causa y la nulidad del auto de Admisión de fecha 26 de febrero de 2015.
La solicitante apeló de la decisión dictada en fecha 10-08-2015 y en fecha 16 16-09-2015 el Tribunal oyó la Apelación en Ambos Efectos, ordenando remitir la totalidad del presente asunto al Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 13 de Octubre de 2015 el Tribunal Superior declaró Perecido el recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ADRIANA VICTORIA ALEJO SALMERON.
En fecha 04 de noviembre de 2015, este Tribunal fijó Audiencia Única para el 16 de Noviembre de 2015, a las 10:30 de la mañana, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, comparece la parte solicitante, ciudadana ADRIANA VICTORIA ALEJO SALMERON, identificada en autos, quien ratificó nuevamente en todas y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita Autorización Judicial para Vender Inmueble por unas bienhechurías consistentes en cerca perimetral de bloque de cemento y concreto existente sobre un lote de terreno propio, ubicado en la Urbanización La Primavera de la Zona Industrial Barrio El Cambio, de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa, el cual posee un área aproximadamente de DIEZ METROS DE FRENTE (10 MTS) POR QUINCE METROS DE FONDO (15 MTS), que forma parte de un área de mayor extensión de Terreno de VEINTE METROS DE FRENTE POR QUINCE METROS DE FONDO (15 mts), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela Nro 47, propiedad de Yaneth Durán; SUR: Casa Nº 49, propiedad de Amenaida Escobar; ESTE: Casa Nº 30, propiedad de Rafaela Quevedo y OESTE: Avenida La Orquidea, con Linderos Generales de la Integridad del Terreno de mayor extensión de la siguiente manera: NORTE: Calle Industrial, SUR: Calle en Proyecto, ESTE: AVENIDA 02 y OESTE: Avenida la Orquídea. Posteriormente, mediante acta civil de oír opinión de niños, niñas y adolescentes, se escuchó la opinión favorable de la adolescente MARIA MILAGROS VIZCAYA ALEJO, de dieciséis (16) años de edad, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: ADRIANA VICTORIA ALEJO SALMERON, identificada ut supra, para Vender Inmueble antes descrito, por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs360.000,00) a la ciudadana LILIA YELITZA VIZCAYA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.054.777, todo ello en beneficio de la adolescente **************************, de dieciséis (16) años de edad.
En el día de hoy, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, sobre la Autorización para Vender Inmueble dictada en fecha 16 de noviembre de 2015, previo a las consideraciones siguientes:
Revisadas como han sido las documentales presentadas junto con el escrito de la solicitud, cursante a los folios 05 al 39, ambos inclusive, sobre las bienhechurías antes descritas, así como también valorada como útil y pertinente el informe de avalúo practicado por de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare, practicado por el Ingeniero Guillermo Manzanilla, y tomando en cuenta la opinión favorable de la adolescente **************************, de dieciséis (16) años de edad, y en atención a su interés superior previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE formulada por la ciudadana ADRIANA VICTORIA ALEJO SALMERON, ut-supra identificada, para que proceda a la venta de la cuota parte del Bien Inmueble ubicado en la siguiente dirección: Urbanización La Primavera de la Zona Industrial Barrio El Cambio, de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa, en la persona de la compradora, ciudadana LILIA YELITZA VIZCAYA RAMÍREZ, arriba identificada, según Resumen de Avaluó emitido por el Director de Catastro Ing. José Alejandro Aguaje, por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTE Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS BOLIVARES (Bs. 381224.52,00); Correspondiéndole la cuota parte, todo ello en beneficio de la adolescente **************************, de dieciséis (16) años de edad por la cantidad VEINTI UN MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON CATORCE CENTIMOS (BS. 21179.14), es procedente, y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: ADRIANA VICTORIA ALEJO SALMERON, ut-supra identificada, para que proceda a la venta de la cuota parte del Bien Inmueble ubicado en la siguiente dirección: Urbanización La Primavera de la Zona Industrial Barrio El Cambio, de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa, en la persona de la compradora, ciudadana LILIA YELITZA VIZCAYA RAMÍREZ,, ut-supra identificado, valorada según informe de avalúo por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTE Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS BOLIVARES (Bs. 381224.52,00), Correspondiéndole la cuota parte, todo ello en beneficio de la adolescente **************************, de dieciséis (16) años de edad, por la cantidad VEINTI UN MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON CATORCE CENTIMOS (BS. 21179.14), haciendo la salvedad que la cuota parte que le corresponde a la adolescente ante identificada debe ser consignada ante este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, mediante cheque de gerencia para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 parágrafo segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.


El Juez Temporal,


Abg. René Antonio Briceño Barroeta.


La Secretaria Temporal,


Abg. Mary Carolina Espino Romero.



RABB/MCER//Leomary*