PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 24 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: PP01-J-2015-001187
SOLICITANTES: DEYANIRA DEL VALLE VAZQUEZ ALCALA y LEIBNITZ NELSON CARRASCO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.367.482 y V-13.855.636, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Abogada en ejercicio ISMARLYN RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.121.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

D E C R E T O

Con vista a la manifestación con motivo de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante escrito de solicitud en fecha 05 de noviembre de 2015, por los ciudadanos DEYANIRA DEL VALLE VAZQUEZ ALCALA y LEIBNITZ NELSON CARRASCO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.367.482 y V-13.855.636, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Sol del Este, Segunda Etapa, Casa Nro. 62, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ISMARLYN RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.121. Aperturado como ha sido el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, con fundamento en lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, como quiera que se trata de un asunto en el cual las partes de común acuerdo convienen en establecer los términos conforme a los cuales debe resolverse la presente solicitud, y en aplicación de la Sentencia Nº 0969 de fecha 08/08/2012, Expediente Nº 2011-00035, proferida por la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Alfonso Rafael Valbuena Cordero, se acordó suprimir la Audiencia instituida en el artículo 512 de la Ley in comento.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a dictar el DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 188 y 189 del Código Civil venezolano concatenado con el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por Secretaría las copias certificadas del presente decreto que fueren menester a los efectos del artículo 507 Código Civil venezolano, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, numeral 4, artículo 151, 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Ahora bien, este Tribunal dicta las Medidas que establece el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio, sobre las Instituciones Familiares, vale decir, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en concordancia con el artículo 360 ejusdem, quedando establecidas para sus hijos que llevan por nombres y apellidos *********************, de ocho (08) y dos (02) años de edad, respectivamente, quedando establecidas en la forma siguiente:
a) Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, el cual comprende el deber y el derecho compartido que tienen con sus hijos *********************, a su asistencia material, vigilancia, protección, orientación moral, educación entre otros, igualmente hacer correcciones adecuadas a su edad que no vulneren su dignidad, derechos, garantías y/o desarrollo integral; por ello, en relación a la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida de manera conjunta, es decir, compartida entre ambos, teniendo los mismos derechos y deberes, tales como: Representación y Administración de sus bienes que tuviere o pudiere tener, su educación y salud, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 347, 348 y 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
b) En cuanto al ejercicio de la Custodia de sus hijos *********************, será ejercida por la madre, ciudadana DEYANIRA DEL VALLE VAZQUEZ ALCALA, quien la ha ejercido durante la separación de hecho, conforme a los artículos 358, 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, los hijos *********************, han gozado y seguirán gozando de una relación abierta, directa y personal con su padre y sus familiares pudiendo comunicarse por cualquier medio de contacto, por ello podrán ser sacados de su domicilio familiar con autorización de su madre DEYANIRA DEL VALLE VAZQUEZ ALCALA, en forma amplia ya que podrán disfrutar de fines de semana, vacaciones y navidades con su padre el ciudadano LEIBNITZ NELSON CARRASCO COLMENAREZ, previo acuerdo entre ambos progenitores, tomando en cuenta la opinión de sus hijos y de su interés superior; de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 27, 80, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano LEIBNITZ NELSON CARRASCO COLMENAREZ, suministrará a favor de sus hijos *********************, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) mensuales, que serán cancelados mediante depósito o transferencia realizada a la Cuenta Corriente Nº BANESCO BANESCO BANCA UNIVERSAL, a nombre de la madre DEYANIRA DEL VALLE VAZQUEZ ALCALA, y en los meses de Agosto y Diciembre, el doble de la cantidad. Asimismo, ambos progenitores, velarán por los gastos de médicos, medicinas, útiles escolares, colegio, seguro médico, vestuario, calzados y recreación; todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 08, 80, 365 y 366 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

RÉGIMEN PATRIMONIAL (COMUNIDAD DE GANANCIALES)

Los solicitantes declaran que durante su unión conyugal, adquirieron los siguientes bienes:

1.- Un inmueble destinado a vivienda principal, constituido por una (1) parcela de terreno propio y la vivienda distinguida con el Nro. 62-A, situada en el desarrollo habitacional Urbanización Sol del Este, Segunda Etapa, ubicado en el Barrio Santa María, de esta ciudad de Guanare, sgún consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipio Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito, bajo el Nº 2103462, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 404.16.3.1.2003, folio Real del año 2010, y el ciudadano LEIBNITZ NELSON CARRASCO COLMENAREZ, cede su derecho del CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le pertenece a la ciudadana DEYANIRA DEL VALLE VAZQUEZ ALCALA, quedando por su cuenta cancelar la deuda que posee el mencionado bien con el BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL.

2.- Un vehículo Clase Automóvil, tipo Sedan; Uso particular, Marca Toyota Corolla 1.6; AÑO 2002, Color Beige; Placas VBN32U, Serial de Carrocería 8XA53AEB122022091, Serial del Motor 4AJ209355; y el ciudadano LEIBNITZ NELSON CARRASCO COLMENAREZ cede su derecho del CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le pertenece a la ciudadana DEYANIRA DEL VALLE VAZQUEZ ALCALA.

3.- En cuanto a las Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales que ha devengado el ciudadano LEIBNITZ NELSON CARRASCO COLMENAREZ, hasta la presente fecha en la Empresa SERVIGRANOS C.A, cede su derecho del CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le pertenece a la ciudadana DEYANIRA DEL VALLE VAZQUEZ ALCALA.

4.- En cuanto a las Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales que ha devengado la ciudadana DEYANIRA DEL VALLE VAZQUEZ ALCALA, hasta la presente fecha en el MINISTERIO PÚBLICO, el ciudadano LEIBNITZ NELSON CARRASCO COLMENAREZ, cede su derecho del CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le pertenece a la ciudadana DEYANIRA DEL VALLE VAZQUEZ ALCALA.

5.- Los bienes adquiridos que da uno de los cónyuges obtengan durante el lapso de separación de cuerpos hasta la sentencia de divorcio definitiva, serán únicos y exclusivamente propiedad de cada uno de ellos, así mismo, una vez declarado en dichos bienes en los términos expuestos, solicitarán se declare la homologación en los términos ya mencionados.


Expídase por Secretaría, a la parte solicitante tres (03) juegos de copias certificadas de la presente decisión, una vez conste en autos los emolumentos para reproducirlos. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.

Regístrese, publíquese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.


El Juez Temporal,


Abg. René Antonio Briceño Barroeta.


La Secretaria Temporal,

Abg. Mary Carolina Espino Romero.

RABB/MCER//Leomary*