PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 4 de noviembre de 2015
205º y 156º


ASUNTO: PP01-J-2014-001424
SOLICITANTE: JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.130.499.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Oriana Beatriz Simanca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.378.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare en fecha 14 de noviembre de 2.014, por el ciudadano JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.130.499, con domicilio en el Sector Los Vegones, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su hija, la niña : Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 05 años de edad, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio Oriana Beatriz Simanca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.378, con motivo de TITULO SUPLETORIO.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 17 de noviembre de 2.014 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos por cuanto ha lugar en derecho en fecha 18 de noviembre de 2.014, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en cuyo marco se ordenó, a los fines de precaver los derechos que puedan hacer valer terceras personas, la publicación de un cartel en el diario “Última Hora, Periódico de Occidente ó El Regional”, de conformidad con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 461 de la LOPNNA, con la advertencia que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la constancia hecha en autos por la secretaría de haberse realizado la publicación y consignación del referido cartel, este Tribunal mediante auto expreso fijaría oportunidad (día y hora) para la realización de la audiencia dispuesta en el articulo 512 de la referida ley a los fines de evacuar las testimoniales, oportunidad en la cual se ordenó oír a los testigos y a las personas interesadas.
Publicado y consignado como ha sido el cartel de notificación, procede la Secretaría de este Despacho Judicial a certificarlo y fijar la celebración de la Audiencia Única para la fecha 28 de octubre de 2.015, a las 9:30 de la mañana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que la parte solicitante ratifique la solicitud y sean evacuadas las testimoniales de los testigos y así mismo escuchar la opinión de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 05 años de edad, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparece la pare solicitante, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud y así mismo se dejó constancia de la comparecencia y opinión favorable de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 05 años de edad, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: Alexander José Torres Hidalgo y Deivis Johan Valera Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.663.094 y V-19.372.150, respectivamente, en su condición de testigos, observándose que los mismos fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas insertas a los folios 06 al 13, ambos inclusive del expediente, constituyen plena prueba para asegurarle a la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 05 años de edad, representada por su padre, ciudadano JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ SAAVEDRA, ut-supra identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Sector Los Vegones del Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, el cual tiene una extensión de aproximada de CUARENTA Y CINCO HECTARÉAS (45 Has), enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Negra vía la Represa y predio De José Albino Rivas; SUR: Carretera Engranzonada y predio de Pablo Duran; ESTE: Carretera de Penetración al Caserío Los Vegones y predio de William y OESTE: Predios de José Albino Rivas y Santos Cardozo; consistentes en Cerca perimetral de estantillos de madera y alambre púas, siembra de árboles madereros y frutales en diversos tipos, divisiones de quince (15) Potreros, con cerca eléctrica, totalmente deforestada y sembrada de pastos artificiales. Así como también una casa de habitación familiar, de dos (2) plantas, con paredes de bloques, piso de cemento, dividida en sala comedor, cocina, baño, porche enrejillado; un galpón con pisos de cemento, estructura de hierro y techo de acerolit, con portón de hierro, totalmente cercada de alfajor y cuenta con todos los servicios; una vaquera, techada con estructura de hierro y techo de zinc, pisos de cemento, comedores y bebederos de cemento con ordeño mecánico incorporado, pozo de dos pulgadas para el consumo domestico y animal. El costo de las descritas bienhechurías están valoradas en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00); DECLARANDO, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la niña antes identificada el derecho de propiedad y posesión y en consecuencia, concederle Título Supletorio sobre las referidas bienhechurías. Así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 05 años de edad, representada por su padre, ciudadano JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ SAAVEDRA, ut-supra identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Sector Los Vegones del Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, el cual tiene una extensión de aproximada de CUARENTA Y CINCO HECTARÉAS (45 Has), enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Negra vía la Represa y predio De José Albino Rivas; SUR: Carretera Engranzonada y predio de Pablo Duran; ESTE: Carretera de Penetración al Caserío Los Vegones y predio de William y OESTE: Predios de José Albino Rivas y Santos Cardozo; consistentes en Cerca perimetral de estantillos de madera y alambre púas, siembra de árboles madereros y frutales en diversos tipos, divisiones de quince (15) Potreros, con cerca eléctrica, totalmente deforestada y sembrada de pastos artificiales. Así como también una casa de habitación familiar, de dos (2) plantas, con paredes de bloques, piso de cemento, dividida en sala comedor, cocina, baño, porche enrejillado; un galpón con pisos de cemento, estructura de hierro y techo de acerolit, con portón de hierro, totalmente cercada de alfajor y cuenta con todos los servicios; una vaquera, techada con estructura de hierro y techo de zinc, pisos de cemento, comedores y bebederos de cemento con ordeño mecánico incorporado, pozo de dos pulgadas para el consumo domestico y animal. El costo de las descritas bienhechurías están valoradas en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), para que a la niña mencionada en autos, se le provea el TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno, de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 parágrafo segundo literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza,


Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución




La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
YdCdLJ/lbba/Ma. Alexandra.-