PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 5 de noviembre de 2015
205º y 156º


ASUNTO Nº: PP01-J-2015-001165

SOLICITANTES: DANNYS YANET PALMERA HERNANDEZ y DEIVI WILLIAM VARGAS TUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-9.957.923 y V-20.544.249, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES.
(FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y FIJACION DE RÉGIME DE CONVIVENCIA FAMILIA)

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN RÉGIMEN CONVIVIENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: DANNYS YANET PALMERA HERNANDEZ y DEIVI WILLIAM VARGAS TUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-9.957.923 y V-20.544.249, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN CONVIVIENCIA FAMILIAR en beneficio de sus hijas de nombres y apellidos: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 09, 06, 04 y 01, años de edad, respectivamente, para ese momento. Este Tribunal en aras de garantizar el Derechos a un nivel de vida adecuado que asegure el desarrollo integral del niño y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbre, ni está prohibida por la ley, se conviene la siguiente homologación.
Este tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de las niñas Identificación Omitida por Disposición de la Ley , la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) quincenal, los cuales entregará de la siguiente forma:
PRIMERO: El ciudadano DEIVI WILLIAM VARGAS TUA, le depositará en la cuenta corriente del Banco Bicentenario Nº 01750014770070660163 de DANNYS YANET PALMERA HERNANDEZ, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, los cuales se harán efectivos a partir del 05/09/2015.
SEGUNDO: Los gastos de vestido, calzado, útiles, uniformes escolares, medicamentos y/o asistencia médica, serán compartidos entre ambos padres por igual. Así mismo acuerdan fijar el RÉGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR. Este tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, en virtud de garantizar el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre.
Vista el acta de convenimiento entre ambos progenitores donde han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente:
PRIMERO: Tomando en cuenta que el ciudadano DEIVI WILLIAM VARGAS TUA, vive en la ciudad de Barquisimeto y por su trabajo no puede venir con frecuencia, acuerdan entre las partes que las veces que pueda visitar a sus hijas se las llevarán para compartir con ellas, con posibilidad de pernoctar si su estadía en la ciudad es de más de un día transcurrido ese tiempo las regresará nuevamente con su madre DANNYS YANET PALMERA HERNANDEZ.
SEGUNDO: Los días de navidad, año nuevo, carnaval, semana santa, días feriados y vacaciones escolares, las partes se pondrán de acuerdo previamente para acordar la forma de disfrute de las niñas con ellos.
TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención establecida aquí cubrirá igualmente a Identificación Omitida por Disposición de la Ley , pero es deseo del ciudadano Vargas Tua y aceptación de DANNYS YANET PALMERA HERNANDEZ.
Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de las niñas arriba identificadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare.

La Jueza,


Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
YDLJ/lbba/Jesúsd.-