PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 6 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: PP01-V-2015-000096
DEMANDANTE: NELSON RAMON BENTANCOURT ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.646.102.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio JULIO SEGUNDO GÓMEZ MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197.303.
DEMANDADA: ZULAY DEL CARMEN CRESPO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.882.097
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (DESISTIMIENTO).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la Audiencia de Mediación celebrada hoy viernes 06 de noviembre de 2015, se presentaron los ciudadanos NELSON RAMON BENTANCOURT ALDANA y ZULAY DEL CARMEN CRESPO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 16.646.102 y V-17.882.097, asistidos por el Abogado en ejercicio JULIO SEGUNDO GÓMEZ MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197.303, mediante el cual manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO; por cuanto iniciará un nuevo procedimiento de divorcio 185-A, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; el cual establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que riela a los folios 03 al 08 y en su defecto déjese copias simples de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
con competencia en Ejecución
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas. YDLJ/lbba/Jesúsd.-
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