PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 6 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: PP01-V-2015-000269
DEMANDANTE: YANEIDY MARIA ROJAS MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.067.465.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio ORIANA BEATRIZ SIMANCA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.378.
DEMANDADA: JUAN CARLOS ROMERO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.011.786.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
Visto que en la oportunidad de la celebración en Fase de Mediación (Acto de Reconciliación) de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesto por la ciudadana YANEIDY MARIA ROJAS MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.067.465, en contra del ciudadano JUAN CARLOS ROMERO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.011.786; no fue posible lograr el avenimiento de las mismas, que produjera como consecuencia un acuerdo total que diera por terminado el presente asunto, o parcial con relación a las instituciones familiares en beneficio de su hija: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 12 años de edad, hija adolescente, habidos dentro de la unión conyugal; A tal efecto, Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en aras de garantizar el interés superior del referido adolescente y el goce y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en los artículos 351 y 360 ejusdem, DECRETA las siguientes Medida Preventivas:
EN CUANTO A LA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA; la responsabilidad de crianza será de ambos padres, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 349, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUSTODIA: La custodia de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 12 años de edad, se queda conviviendo con su padre.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: en cuanto a la convivencia será de mutuo acuerdo entre los padres, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 08, 08, 27, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a cancelar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000 Bs.), que serán pagados mensualmente y el doble en los meses de Agosto y en Diciembre, para cubrir los gastos de escolares y decembrinos. Todo ello según lo estipulado en los artículos 08 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Finalmente, se ordena la apertura de un Cuaderno Separado el cual se encabezará con copia certificada del presente auto y tramitará todo lo relacionado con las MEDIDAS PREVENTIVAS aquí dictadas en beneficio de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 12 años de edad. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas. YDLJ/lbba/Jesúsd.-
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