PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 9 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: PP01-J-2015-000796

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano LUIS BARZAO MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.781.372, asistido por la abogada ZORAIDA HERRERA, inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº 108.324, acogiéndose al criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Carlos Oberto Vélez, de fecha 02 de octubre del 2003, en cuyo contenido se amplia la posibilidad de correcciones a las sentencias, siempre que no signifiquen alterar aspectos de fondo de la misma, acuerda hacer la siguiente aclaratoria, en la sentencia dictada en fecha 03 de Agosto de 2.015 cursante a los folios 14 al 16, ambos inclusive, en el asunto con motivo de DIVORCIO 185-A, consistente en los errores materiales siguientes, en la referida sentencia se identificó al adolescente en el folio 16, así “Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de trece (13) años de edad” siendo lo correcto haber transcrito “Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diecisiete (17) años de edad”. Queda así aclarada la sentencia dictada en fecha 03 de Agosto de 2.015, tómese en cuenta el presente auto como parte integrante de dicho fallo. Expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas del presente auto, asimismo se acuerda expedir tres (03) juegos certificadas de los folios 14 al 16 junto con la correcciones. Líbrese oficios a los Registro Civiles correspondientes con copia certificada del presente fallo. Regístrese y Publíquese y deje copia certificada.
La Jueza,



Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución



La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.-
YdCdLJ/lbba/Jesúsd.-