REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.


Guanare, doce (12) de Noviembre de 2015.
Años: 205º y 156º.

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana HORTENSIA ARAQUE DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.182.676, asistida por el abogado Rafael Blanco Roche, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 22.252; en la cual requiere se declare TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas en un lote de terreno, con una extensión de cuarenta y seis hectáreas (46 has), dentro de los siguientes linderos Norte: Vía de penetración; Sur: Vía de penetración y Parcela ocupada por la ciudadana Rosa Trujillo; Este: Caño Tiestico y parcela ocupada por la ciudadana Dávila Colmenares; y Oeste: Parcela discriminada como lote B, consistentes en: dos (02) casas, la primera, tipo quinta, para habitación familiar, con techo de zinc y machimbrado, estructura de madera y vigas de hierro, paredes de bloques, frisadas mezclilladas y pintadas, piso de cemento, revestido con cerámica, dos (02) habitaciones un aire acondicionado de 12 BTU, con baños internos, uno con piso revestido con cerámica y todos sus accesorios, una (01) cocina empotrada un comedor con puerta de forma de arco, una sala de recibo, un corredor, en la parte posterior, con techo de zinc, un lavadero, dos ventanas de hierro y vidrio, dos puertas de hierro, instalación de luz eléctrica interna de 110 y 220 Wtts; un pozo séptico e instalaciones de aguas negras; la segunda, con techo fresca luz, estructura de madera, paredes de bloques frisadas, mezclilladas y pintadas, piso de cemento pulido, una habitación, una cocina, dos ventanas de hierro y vidrio; con un deposito para guardar alimentos para el ganado, herramientas agrícolas, abono e insecticidas; un corredor por tres lados con techo de zinc y fresca luz, estructura de madera, media pared de bloques, piso de cemento pulido, con luz eléctrica externa de 110 Wtts, una perforación dentro de la casa de dos pulgadas (2') de diámetro, por dieciocho metros (18 mts) de profundidad para el suministro de agua; un tanque elevado de plástico con capacidad de mil litros (1000 lts), sobre una columna de concreto; una perforación de dos pulgadas (2') de diámetro, por dieciocho metros (18 mts) de profundidad con bomba de mano y motor 1,5 HP, instalados para el suministro de agua; dos gallineros, con techo de zinc, cercados con malla tipo gallinera; un corral, con estructura de hierro, con manga y coso, con dos divisiones; un ordeño mecánico, con cuatro puestos; un comedor de concreto, dentro de corral, con área de doce metros cuadrados (12 mts2= 8 mts de largo x 1,5 mts de ancho)para alimentos de ganado, una tanquilla de concreto, dentro del corral, con área de ocho metros con setenta y cinco centímetros cuadrados (8,75 mts2= 2,5 mts de largo x 3,5 mts de ancho), con capacidad de cinco mil litros (5.000 lts); una cochinera con estructura de hierro y madera, techo de zinc, piso de cemento rustico, con ocho divisiones con estructura de hierro y piso de cemento rústico con sus respectivos bebederos, una vaquera anexa a la cochinera, con cuatro puestos; una corraleja para becerros; cuarenta y cinco hectáreas (45 has), sembrada de pasto de las especies; estrella y tanner, divididas en diez potreros, con alambre de púa y cercas eléctricas, sobre estantillos de madera; una tanquilla de concreto, con capacidad de cuatro mil litros (4.000 lts); tres lagunas artificiales, para el abrevadero del ganado; tres perforaciones, dos de dos pulgadas (2') de diámetro, por dieciocho metros (18 mts) de profundidad y una de una pulgada y media (1, ½) de diámetro, por dieciocho metros (18 mts) de profundidad, con instalaciones para motor a gasolina; una laguna artificial para criadero de cachamas y cercas perimetrales con alambre de púas sobre estantillos de madera; con dos entradas, la entrada principal, engranzonada, con una reja de hiero de dos hojas y la entrada accesoria, con una reja de hierro.

La solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del plano catastral del predio ubicado en el sector Mata de Caña, Sector I, a favor de la solicitante y expedido por el Ing. Franklin Colmenarez, inserto en el folio tres (03) y marcado con la letra “A”.

2. Copia simple del contrato de arrendamiento efectuado entre el ciudadano Andrés López Brizuela, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Guanarito del estado Portuguesa y la ciudadana HORTENCIA ARAQUE DE GONZÁLEZ, cursante del folio cuatro (04) al folio seis (06) y marcado con la letra “B”.

3. Original de la Autorización para levantar Título Supletorio, emanada por el Consejo del Municipio Guanarito Sindicatura, en fecha diecinueve (19) de octubre de 2015, a favor de la ciudadana HORTENCIA ARAQUE DE GONZÁLEZ, riela al folio siete (07) y marcado con la letra “C”.

En fecha veinte (20) de Octubre de 2015, cursante al folio ocho (08), se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud, bajo la nomenclatura Nº S-0173-A-15.

Inserto en el folio nueve (09) y su vuelto, en fecha veintitrés (23) de Octubre de 2015, se dictó auto mediante el cual, se admitió la solicitud, y se fijó una Inspección Judicial, así mismo se libró oficio Nº 368-15, a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa.

En fecha cuatro (04) de Noviembre de 2015, riela del folio diez (10) al folio once (11), se levantó acta de Inspección Judicial, en el sector denominado “Mata de Caña I”.

Cursa en el folio doce (12), en fecha cinco (05) de Noviembre de 2015, se dictó auto mediante el cual, se fijó una evacuación de testigos para nueve (09) de Noviembre de 2015, a las dos de la tarde (02:00 p.m.).

En fecha nueve (09) de Noviembre de 2015, riela del folio trece (13) al folio dieciséis (16), se recibió diligencia del ciudadano Yiya José Fernández, en su condición de practico fotógrafo, mediante la cual consignó fotografías realizadas en la Inspección Judicial de fecha 04-11-15. En esa misma fecha, se levantó acta de evacuación de testigos de los ciudadanos, Hernández Italo y José Rafael Dura, promovidos por la parte solicitante; cursante del folio diecisiete (17) al folio dieciocho (18).

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada por este Tribunal, en el predio descrito por la solicitante, ubicado en el Sector Mata de Caño I, del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte de la ciudadana HORTENCIA ARAQUE DE GONZÁLEZ. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que la ciudadana HORTENCIA ARAQUE DE GONZÁLEZ, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas. Y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente, la regularización de la tenencia de la tierra por parte del Instituto Nacional de Tierras (INTi), razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana HORTENCIA ARAQUE DE GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana HORTENCIA ARAQUE DE GONZÁLEZ, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal, dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, a los doce (12) días del mes de Noviembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 454, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-































MEOP/YJSR/Eliezmar.-
Solicitud 0173-A-15.-