REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare, diecinueve (19) de Noviembre de 2015.
Años: 205º y 156º.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano DAGNY GREGORIO AZUJE PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.264.560, asistido por el abogado Carlos Alberto Montilla Orellana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 156.500; en la cual requiere se declare TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas en un lote de terreno, ubicado en el Sector el Canal, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, con una extensión de veintiocho con ochenta y siete hectáreas (28,87 has), dentro de los siguientes linderos Norte: Terrenos ocupados por Josué Hernández; Sur: Terrenos ocupados por Pedro Calderón; Este: Embalse de Bocono-Tucupido; y Oeste: Zona de reserva, consistentes en: siete (07) potreros de dos (02) hectáreas divididos con cerca eléctrica, sembrada de pasto Brisantay y Brachíaría, corral de hierro de quince metros (15 mts) de ancho por quince metros (15 mts) de largo, con manga de veintiún metros (21 mts) de largo, dos (02) divisiones de embudo, vaquera de nueve metros (09 mts) de largo por seis metros (06 mts) de ancho con piso de cemento rustico, comedor central y techo de zinc, instalaciones de luz eléctrica de tubo EMT, por toda el área antes mencionada, posta de luz de alta con transformador de 15 kwa y posta de luz baja, aguas blancas propias, aguas servidas con pozo séptico, casa en construcción en madera sin piso ni paredes, caney de veinte metros (20 mts) de largo por diez metros (10 mts) de ancho, con techo de acerolic y piso de cemento pulido, cocina de cinco metros (05 mts) de ancho por tres metros (03 mts) de largo en cerámica y chimenea, habitación de cinco metros (05 mts) de ancho por cuatro metros (04 mts) de largo con sala de baño incluido, tres (03) baños con ducha, fregadero, revestido en cerámica y techo de acerolic.
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de la constancia de tramitación expedida por el Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa, inserto en el folio dos (02).
2. Copia simple del Plano catastral del predio ubicado en el Sector el Canal, Municipio San Genaro de Boconoito, a favor de la solicitante y expedido por el Ing. José Hernández, cursante del folio tres (03).
3. Copia Simple de la cédula de identidad del solicitante, riela al folio cuatro (04).
En fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2015, cursante al folio ocho (08), se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud, bajo la nomenclatura Nº S-0169-A-15.
Inserto en el folio seis (06) y su vuelto, en fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2015, se dictó auto mediante el cual, se admitió la solicitud, y se fijó una Inspección Judicial, así mismo se libró oficio Nº 325-15, a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa.
En fecha treinta (30) de Septiembre de 2015, riela del folio siete (07), se dicto auto mediante el cual, se difirió la Inspección Judicial.
Cursa en el folio ocho (08), en fecha cinco (05) de Noviembre de 2015, se recibió diligencia del abogado de la parte solicitante, mediante la cual solicitó al tribunal se fije nueva oportunidad para la Inspección Judicial.
En fecha cinco (05) de Noviembre de 2015, riela del folio nueve (09) al folio diez (10), se dictó auto mediante el cual, se fijó nueva oportunidad para la Inspección Judicial y se libró oficio Nº 382-15, a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa.
Riela al folio once (11), en fecha doce (12) de Noviembre de 2015, se levantó acta de Inspección Judicial, en el lote de terreno denominado “Paso Real”. En esa misma fecha, se dictó auto mediante el cual se fijó una evacuación de testigos para el día 16/11/15; inserto al folio doce (12).
En fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2015, se levantó acta de evacuación de los testigos, los ciudadanos Cesar Valladares y Jesús Barrios; cursa del folio trece (13) al folio catorce (14).
Inserto del folio quince (15) al folio veinte (20), se recibió diligencia del abogado de la parte solicitando, mediante la cual consignó las exposiciones fotográficas realizadas en la Inspección Judicial.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada por este Tribunal, en el predio descrito por la solicitante, ubicado en el Sector el Canal, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano DAGNY GREGORIO AZUJE PALMA. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano DAGNY GREGORIO AZUJE PALMA, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas. Y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente, la regularización de la tenencia de la tierra por parte del Instituto Nacional de Tierras (INTi), razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano DAGNY GREGORIO AZUJE PALMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano DAGNY GREGORIO AZUJE PALMA, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal, dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 458, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/Eliezmar.-
Solicitud 0169-A-15.-
|