REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare, cuatro (04) de noviembre de 2015.
Años: 205° y 156°.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, RAFAEL HUMBERTO FERNÁNDEZ CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.632.174; asistido judicialmente por la abogada, Maria Morela Fanay, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 134.083; en la cual requiere se declare Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas sobre un lote de terreno Rural denominado “Divino Niño”, ubicado en el Sector El Potrero, Parroquia Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa; alinderado por el Norte: Caserío El Potrero y Río Sun Sun; Sur: Caserío El Potrero; Este: Río Sun Sun; y Oeste: Terreno ocupado por Ángela Custodia Pérez; consistentes en: Una casa de madera con paredes de bloques frisados, techo de laminas de zinc, sobre estructuras de hierro, piso de cemento pulido, distribuida en: dos habitaciones cada una con una ventana con su protector, una de esta tiene baño interno; una sala con una ventana y puerta; una cocina con una ventana con su protector; un porche; un corredor donde está la batea; un galpón de aves de corral de 15 x 5 con techo de zinc, dividido una parte con tela metálica y otra con madera, piso de cemento; cerca perimetral de alambre de púas y estantillos de madera; un poste eléctrico y un pozo séptico.-
El solicitante acompaña junto a su escrito los siguientes documentales:
1. Original de Carta de Registro Nº 1824212082009RDGP44395 y Declaratoria de Garantía de Permanencia, ambas otorgadas por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), a favor del ciudadano, RAFAEL HUMBERTO FERNÁNDEZ CARMONA. Inserto a los folios tres (03) al seis (06).-
2. Plano Topográfico del predio “Divino Niño”, levantado por la Dirección de Ambiente y Ordenamiento del Territorio del estado Portuguesa, a nombre del ciudadano, RAFAEL HUMBERTO FERNÁNDEZ CARMONA. Riela al folio siete (07).-
En fecha cuatro (04) de agosto de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el Nº S-0163-A-15. Inserto al folio ocho (08).-
Riela al folio nueve (09); en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de una inspección judicial. Asimismo, se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa. Se libró oficio número 313-15.-
En fecha veintidós (22) de octubre de 2015; se levantó Acta de Inspección Judicial. Cursante al folio diez (10).-
Inserto al folio once (11); en fecha veintisiete (27) de octubre de 2015; este Tribunal, dictó auto mediante el cual, acordó la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, para el día treinta (30) de octubre de 2015.-
En fecha treinta (30) de octubre de 2015, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a la ciudadana, María Antonia Ramos y al ciudadano, Alirio Antonio Montilla Pérez. Insertas a los folios doce (12) al trece (13).-
Riela al folio catorce (14); diligencia de fecha treinta (30) de octubre de 2015, presentada por el ciudadano, RAFAEL HUMBERTO FERNÁNDEZ CARMONA, asistido por la abogada, Maria Morela Fanay, mediante la cual, consignó las exposiciones fotográficas, tomadas en la Inspección Judicial. Cursantes a los folios quince (15) al dieciocho (18).-
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, denominado “Divino Niño”, ubicado en el Sector El Potrero, Parroquia Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, RAFAEL HUMBERTO FERNÁNDEZ CARMONA. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, RAFAEL HUMBERTO FERNÁNDEZ CARMONA, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, RAFAEL HUMBERTO FERNÁNDEZ CARMONA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, RAFAEL HUMBERTO FERNÁNDEZ CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.632.174; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 444, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/José Angel.-
Solicitud Nº 0163-A-15.-
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