REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare; cinco (05) de noviembre de 2015.
Años: 205º y 156º.

Vista la solicitud cautelar, realizada por la parte demandante en el presente juicio de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN, que siguen la Asociación Civil de Productores y Consumidores de Bienes y Servicios “Libros de Guasimal”, con registro de información fiscal (R:I:F) j404846867, inscrita en el Registro Publico con funciones notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, bajo el Nº 08, folios del 1 al 05, del Protocolo Primero, Tomo IV, que por duplicado se lleva en esa oficina registral durante el Tercer Trimestre del año 2014, endecha 26/08/2014, Asociación Civil de Productores y Consumidores de Bienes y Servicios “Las Caobas De Bateita”, con registro de información Fiscal (R.I.F) J404846670, inscrita en el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, bajo el número 09, folios del 1 al 05, del Protocolo Primero Tomo IV, que por duplicado se lleva en esa oficina registral durante el Tercer Trimestre del año 2014, en fecha veintiséis (26) de agosto de 2014, Asociación Civil de Productores y Consumidores de Bienes y Servicios “LOS PÉREZ DE GUASIMAL”, con registro de información Fiscal (R.I.F) J404841571, inscrita en el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, bajo el número 07, folios del 1 al 05, del Protocolo Primero Tomo IV, que por duplicado se lleva en esa oficina registral durante el Tercer Trimestre del año 2014, en fecha veintiséis (26) de agosto de 2014, Asociación Civil de Productores y Consumidores de Bienes y Servicios “GUAICAIPURO DE BATEITA”, con registro de información Fiscal (R.I.F) J404846743, inscrita en el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, bajo el número 03, folios del 1 al 05, del Protocolo Primero Tomo IV, que por duplicado se lleva en esa oficina registral durante el Tercer Trimestre del año 2014, en fecha veintiséis (26) de agosto de 2014, Asociación Civil de Productores y Consumidores de Bienes y Servicios “LA ARROGANCIA DE BATEITA”, con registro de información Fiscal (R.I.F) J404846468, inscrita en el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, bajo el número 04, folios del 1 al 05, del Protocolo Primero Tomo IV, que por duplicado se lleva en esa oficina registral durante el Tercer Trimestre del año 2014, en fecha veintiséis (26) de agosto de 2014, Asociación Civil de Producción Social “La Mata de Bolívar”, inscrita en el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, bajo el número 44, folios del 1 al 05, del Protocolo Primero Tomo VI, que por duplicado se lleva en esa oficina registral durante el Segundo Trimestre del año 2013, en fecha cinco (05) de junio de 2013, Asociación Civil de Productores y Consumidores de Bienes y Servicios “LAS PALMERAS DE GUASIMAL”, con registro de información Fiscal (R.I.F) J404845047, inscrita en el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, bajo el número 06, folios del 1 al 05, del Protocolo Primero Tomo IV, que por duplicado se lleva en esa oficina registral durante el Tercer Trimestre del año 2014, en fecha veintiséis (26) de agosto de 2014, Asociación Civil de Productores y Consumidores de Bienes y Servicios “EL LECHOSAL DE GUASIMAL”, con registro de información Fiscal (R.I.F) J404841539, inscrita en el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, bajo el número 11, folios del 1 al 05, del Protocolo Primero Tomo IV, que por duplicado se lleva en esa oficina registral durante el Tercer Trimestre del año 2014, Asociación Civil de Productores y Consumidores de Bienes y Servicios “EL ÚLTIMO GABÁN DE GUASIMAL”, con registro de información Fiscal (R.I.F) J404846867, inscrita en el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, bajo el número 10, folios del 1 al 05, del Protocolo Primero Tomo IV, que por duplicado se lleva en esa oficina registral durante el Tercer Trimestre del año 2014, en fecha veintiséis (26) de agosto de 2014, Asociación Civil de Productores y Consumidores de Bienes y Servicios “LA BENDICIÓN DE DIOS EN GUASIMAL”, inscrita en el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, bajo el número 05, folios del 1 al 05, del Protocolo Primero Tomo IV, que por duplicado se lleva en esa oficina registral durante el Tercer Trimestre del año 2014, en fecha veintiséis (26) de agosto de 2014, Empresa Asociativa De Producción Y Consumo “Cinco De Marzo”, inscrita en el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, bajo el número 47, folios del 1 al 05, del Protocolo Primero Tomo III, que por duplicado se lleva en esa oficina registral durante el Cuarto Trimestre del año 2014, en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2014, Empresa Asociativa Socialista de Producción Agrícola y Ganadera “MATA DE TOPOCHO”, con registro de información Fiscal (R.I.F) J404846298, inscrita en el Registro Público con funciones Notariales de los Municipios, Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el número 04, folio 11, Tomo 20, del Protocolo de Trascripción del año 2013, Empresa Asociativa Socialista de Producción Agrícola y Ganadera “EL REGALO DE DIOS”, con registro de información Fiscal (R.I.F) J402870094, inscrita en el Registro Público con funciones Notariales de los Municipios, Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el número 12, folio 78, Tomo 21, del Protocolo de Trascripción del año 2013, en fecha uno (01) de agosto de 2013, representada por el abogado, Pedro Pablo Durán Castellanos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.162, en contra de los ciudadanos, ALI RAFAEL TORREALBA PÁEZ y ALÍ RAFAEL TORREALBA BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 376.554 y 5.593.872, por la cual piden el decreto de medidas cautelares conforme lo señala el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario con la finalidad de proteger los derechos de las accionantes, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias e interés general de la actividad agraria. A los efectos de proveer considera:

En fecha veintinueve (29) de junio de 2015, fue interpuesta la demanda. Siendo admitida el día tres (03) de julio de 2015, ordenándose en ese mismo acto, el emplazamiento de los demandados y abrir un cuaderno separado, para la tramitación de la medida innominada solicitada.

Observa el tribunal, que la parte accionante; solicitante de la medida cautelar, en síntesis alega que las Asociaciones representan a un importante número de pequeños productores agropecuarios que han ocupado por más de tres (03) años un lote de terreno que se encontraba ocioso denominado Garzón, el cual consta de tres (03) sectores denominados a su vez como Bateíta, Las Morochas y El Urero, ubicado en el municipio Papelón del estado Portuguesa. Que el mencionado lote de terreno consta de una extensión aproximada de veinticinco mil hectáreas (25.000 has), comprendido por el Norte: Río Portuguesa; Sur: Caño Iguez; Este Iguez y Gonzaleros; y Oeste: Buena Vista y Picaderos. Que los referidos pequeños productores, se han organizado paulatinamente en empresas asociativas de producción agrícola y pecuaria, a objeto de acceder a los beneficios que brinda el Estado venezolano a los pequeños productores del campo. Y que a mediados del año 2014, se presentaron los ciudadanos, ALI RAFAEL TORREALBA PÁEZ y ALÍ RAFAEL TORREALBA BASTARDO, acompañados de un grupo de personas armadas, “…aduciendo ser los propietarios de las tierras que actualmente ocupan y producen efectivamente mis representadas, y profiriendo amenazas manifestaron que los productores allí instalados debian irse por las buenas o por las malas…”. Se indica en el libelo de la demanda, que “…a partir de ese momento… se han visto amenazados, acosados y amedrentados por parte de las personas con quienes se ha hecho acompañar ALI RAFAEL TORREALBA PÁEZ…omissis… llegando incluso no solo a destruir cultivos, ahuyentar rebaños de ganados, y desmantelar las humildes viviendas que ocupan…”.

Indican que tales razones, los dirigen a intentar la acción posesoria de marras y a solicitar se dicte medida cautelar que proteja los derechos de la parte actora de acuerdo a lo establecido en el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Este tribunal para pronunciarse sobre la cautela solicitada, observa;

Trata el presente juicio, de la Acción Posesoria por Perturbación, incoado por las Asociaciones: Asociación Civil de Productores y Consumidores de Bienes y Servicios “Libros de Guasimal”, Asociación Civil de Productores y Consumidores de Bienes y Servicios “Las Caobas De Bateita”, Asociación Civil de Productores y Consumidores de Bienes y Servicios “LOS PÉREZ DE GUASIMAL”, Asociación Civil de Productores y Consumidores de Bienes y Servicios “GUAICAIPURO DE BATEITA”, Asociación Civil de Productores y Consumidores de Bienes y Servicios “LA ARROGANCIA DE BATEITA”, Asociación Civil de Producción Social “La Mata de Bolívar”, Asociación Civil de Productores y Consumidores de Bienes y Servicios “LAS PALMERAS DE GUASIMAL”, Asociación Civil de Productores y Consumidores de Bienes y Servicios “EL LECHOSAL DE GUASIMAL”, Asociación Civil de Productores y Consumidores de Bienes y Servicios “EL ÚLTIMO GABÁN DE GUASIMAL”, Asociación Civil de Productores y Consumidores de Bienes y Servicios “LA BENDICIÓN DE DIOS EN GUASIMAL”, Empresa Asociativa De Producción Y Consumo “Cinco De Marzo”, Empresa Asociativa Socialista de Producción Agrícola y Ganadera “MATA DE TOPOCHO”, Empresa Asociativa Socialista de Producción Agrícola y Ganadera “EL REGALO DE DIOS”, representada por el abogado, Pedro Pablo Durán Castellanos; en contra de los ciudadanos ALI RAFAEL TORREALBA PÁEZ y ALÍ RAFAEL TORREALBA BASTARDO. Proceso dentro del cual, solicita la parte actora, el decreto de medida cautelar innominada con la finalidad de proteger los derechos de las accionantes, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias e interés general de la actividad agraria, por los supuestos hechos cometidos por los demandados, que podrían afectar las actividades productivas desarrolladas.

Ahora bien, este juzgador considera importante destacar, que la producción agraria, en sentido general, es un bien que atañe a todos y a todas en la sociedad. Por lo que interesa al colectivo el efectivo desenvolvimiento en todas y cada una de las fases de su cadena; siembra, recolección, transformación, distribución y consumo. Y que para el establecimiento de las bases del desarrollo rural integral sustentable, es necesario generar la paz social en el campo, tutelándose en especifico los derechos del productor rural recuerdo a lo que consagra el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual consagra:

Articulo 243. El Juez o Jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.

Ahora bien, para que sea acordada una tutela innominada e instrumental agraria como el caso de autos, debe configurarse conjuntamente la presencia de una producción agraria establecida; que es el bien colectivo tutelado; y la inminencia de la amenaza de la continuidad del proceso agroalimentario.

En el caso de marras, se advierte que en la práctica de la Inspección Judicial, hecha por este juzgado en el fundo determinado en actas, denominado Garzón ubicado en los sectores denominados Bateíta, Las Morochas y El Urero del Municipio Papelón del estado Portuguesa, el día veintinueve (29) de octubre de 2015; se pudo observar que en el mismo existen una serie de unidades de producción tenidas por los miembros de las Asociaciones demandantes. Se observó el desarrollo de diferentes cultivos, de tubérculos (yuca, ocumo), musáceas (plátano, cambur, topocho), leguminosas (caraota), maíz sembrado a coa; así como, la cría de ganado bovino y aves de corral, todo bajo la formación de conucos difuminados en el lote de terreno. Además advierte este juzgador, que según las deposiciones rendidas por los testigos promovidos en la presente incidencia, ciudadanos Richard Arias y José William Romero, las demandantes han ocupado el predio objeto del amparo a la posesión agraria en litigio, desarrollando diferentes actividades agrarias.

Es importante señalar, que en el marco del procedimiento ordinario agrario las medidas cautelares innominadas, son otorgadas por el juez agrario, sobre la base de un juicio probabilístico mediante el análisis de los requisitos exigidos para su decreto, siendo en primer término, el fumus bonis juris, es decir, la apariencia del buen derecho que debe derivar de la narrativa libelar y de las pruebas aportadas, las cuales son apreciadas por el tribunal mediante un juicio de probabilidad; en segundo lugar el periculum in damni, que consiste en la amenaza o daño irreparable o de difícil reparación por la definitiva; la posibilidad de que el contenido del dispositivo de la sentencia pueda quedar disminuido, a causa del tiempo del proceso judicial; “periculum in mora”; y finalmente, la ponderación de los intereses particulares y los colectivos. Así pues, son consideradas, suficientes las pruebas que cursan en autos para concluir, al menos en apariencia, que se encuentran llenos los requisitos para que sea decretada la medida cautelar solicitada. Así se establece.

En consecuencia, considera este juzgador, que han sido satisfechos los requisitos de Ley, para acordar la tutela a la posesión agraria solicitada pues; de la Inspección Judicial, hecha se desprende la existencia cierta de una producción agraria. Y adminiculada la misma prueba, a las documentales incorporadas al proceso, se evidencia la existencia de la presunción del buen derecho (fumus bonis iuris) de la parte accionante y el peligro de pérdida, ruina o desmejoramiento (periculum in damni), que recae sobre la producción agraria y los derechos de las asociaciones (rectus: asociados), que pudieran afectar la paz social en el campo, al existir la posibilidad de que se afecten negativamente, por la generación de los, supuestos, actos de los demandados; y la posibilidad de que la sentencia pueda quedar disminuida, (periculum in mora), razones por las cuales debe ser decretada LA PROTECCIÓN DE LA POSESIÓN AGRARIA como medida cautelar innominada . Así se decide.

Expresamente este tribunal especializado agrario RESALTA que la presente medida de PROTECCIÓN DE LA POSESIÓN AGRARIA, es vinculante para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía Nacional.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO: LA PROTECCIÓN DE LA POSESIÓN AGRARIA, ejercida por la Asociación Civil de Productores y Consumidores de Bienes y Servicios “Libros de Guasimal”, con registro de información fiscal (R:I:F) j404846867, inscrita en el Registro Publico con funciones notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, bajo el Nº 08, folios del 1 al 05, del Protocolo Primero, Tomo IV, que por duplicado se lleva en esa oficina registral durante el Tercer Trimestre del año 2014, endecha 26/08/2014, Asociación Civil de Productores y Consumidores de Bienes y Servicios “Las Caobas De Bateita”, con registro de información Fiscal (R.I.F) J404846670, inscrita en el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, bajo el número 09, folios del 1 al 05, del Protocolo Primero Tomo IV, que por duplicado se lleva en esa oficina registral durante el Tercer Trimestre del año 2014, en fecha veintiséis (26) de agosto de 2014, Asociación Civil de Productores y Consumidores de Bienes y Servicios “LOS PÉREZ DE GUASIMAL”, con registro de información Fiscal (R.I.F) J404841571, inscrita en el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, bajo el número 07, folios del 1 al 05, del Protocolo Primero Tomo IV, que por duplicado se lleva en esa oficina registral durante el Tercer Trimestre del año 2014, en fecha veintiséis (26) de agosto de 2014, Asociación Civil de Productores y Consumidores de Bienes y Servicios “GUAICAIPURO DE BATEITA”, con registro de información Fiscal (R.I.F) J404846743, inscrita en el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, bajo el número 03, folios del 1 al 05, del Protocolo Primero Tomo IV, que por duplicado se lleva en esa oficina registral durante el Tercer Trimestre del año 2014, en fecha veintiséis (26) de agosto de 2014, Asociación Civil de Productores y Consumidores de Bienes y Servicios “LA ARROGANCIA DE BATEITA”, con registro de información Fiscal (R.I.F) J404846468, inscrita en el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, bajo el número 04, folios del 1 al 05, del Protocolo Primero Tomo IV, que por duplicado se lleva en esa oficina registral durante el Tercer Trimestre del año 2014, en fecha veintiséis (26) de agosto de 2014, Asociación Civil de Producción Social “La Mata de Bolívar”, inscrita en el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, bajo el número 44, folios del 1 al 05, del Protocolo Primero Tomo VI, que por duplicado se lleva en esa oficina registral durante el Segundo Trimestre del año 2013, en fecha cinco (05) de junio de 2013, Asociación Civil de Productores y Consumidores de Bienes y Servicios “LAS PALMERAS DE GUASIMAL”, con registro de información Fiscal (R.I.F) J404845047, inscrita en el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, bajo el número 06, folios del 1 al 05, del Protocolo Primero Tomo IV, que por duplicado se lleva en esa oficina registral durante el Tercer Trimestre del año 2014, en fecha veintiséis (26) de agosto de 2014, Asociación Civil de Productores y Consumidores de Bienes y Servicios “EL LECHOSAL DE GUASIMAL”, con registro de información Fiscal (R.I.F) J404841539, inscrita en el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, bajo el número 11, folios del 1 al 05, del Protocolo Primero Tomo IV, que por duplicado se lleva en esa oficina registral durante el Tercer Trimestre del año 2014, Asociación Civil de Productores y Consumidores de Bienes y Servicios “EL ÚLTIMO GABÁN DE GUASIMAL”, con registro de información Fiscal (R.I.F) J404846867, inscrita en el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, bajo el número 10, folios del 1 al 05, del Protocolo Primero Tomo IV, que por duplicado se lleva en esa oficina registral durante el Tercer Trimestre del año 2014, en fecha veintiséis (26) de agosto de 2014, Asociación Civil de Productores y Consumidores de Bienes y Servicios “LA BENDICIÓN DE DIOS EN GUASIMAL”, inscrita en el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, bajo el número 05, folios del 1 al 05, del Protocolo Primero Tomo IV, que por duplicado se lleva en esa oficina registral durante el Tercer Trimestre del año 2014, en fecha veintiséis (26) de agosto de 2014, Empresa Asociativa De Producción Y Consumo “Cinco De Marzo”, inscrita en el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, bajo el número 47, folios del 1 al 05, del Protocolo Primero Tomo III, que por duplicado se lleva en esa oficina registral durante el Cuarto Trimestre del año 2014, en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2014, Empresa Asociativa Socialista de Producción Agrícola y Ganadera “MATA DE TOPOCHO”, con registro de información Fiscal (R.I.F) J404846298, inscrita en el Registro Público con funciones Notariales de los Municipios, Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el número 04, folio 11, Tomo 20, del Protocolo de Trascripción del año 2013, Empresa Asociativa Socialista de Producción Agrícola y Ganadera “EL REGALO DE DIOS”, con registro de información Fiscal (R.I.F) J402870094, inscrita en el Registro Público con funciones Notariales de los Municipios, Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el número 12, folio 78, Tomo 21, del Protocolo de Trascripción del año 2013, en fecha uno (01) de agosto de 2013, representada por el abogado, Pedro Pablo Durán Castellanos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.162.

SEGUNDO: Se ordena a los ciudadanos, ALI RAFAEL TORREALBA PÁEZ y ALÍ RAFAEL TORREALBA BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 376.554 y 5.593.872 abstenerse de realizar actos perturbatorios en contra de la parte demandante.

TERCERO: A los efectos de la EJECUCIÓN de la cautela innominada decretada; y atención a la forma de obligación establecida; este tribunal ordena la NOTIFICACIÓN mediante BOLETA, acompañada con copias certificadas del presente decreto a los ciudadanos ALI RAFAEL TORREALBA PÁEZ y ALÍ RAFAEL TORREALBA BASTARDO. Al tiempo que se le haga saber que la oportunidad para oponerse a la presente medida, será la establecida en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo ello a fin de garantizar su derecho a la defensa.

CUARTO: La presente medida cautelar innominada mantendrá su vigencia hasta tanto no exista sentencia o acto similar que ponga fin al litigio.

QUINTO: Se ordena notificar mediante oficio a la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Portuguesa, a la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa, a las Fuerzas Armadas Bolivarianas, esto es el Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana en su Destacamento Nº 311, con sede en la Población de Guanare estado Portuguesa, y a las Fuerzas Policiales del estado Portuguesa, para que sean garantes en cumplimiento de sus atribuciones del acatamiento de esta presente medida de PROTECCIÓN DE LA POSESIÓN AGRARIA de las asociaciones señaladas.

SEXTO: Para dar mayor difusión a la medida acordada, se ordena la publicación de un Cartel de Notificación en el diario de circulación regional “EL OCCIDENTE”, a fin de que se informe del decreto de la media cautelar a todos los ciudadanos y ciudadanas, que podrían tener interés en la cautela dictada. Igualmente, publíquese dicho cartel en la cartelera del Tribunal.
Líbrese Boletas y oficios
Publíquese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta de la mañana (12:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 447, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-

MEOP/YS/JMNB.
Exp. 00134-A-15.-