REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-M-2015-000046
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), mediante libelo de demanda interpuesta por los abogados WILFREDO JOSÉ SÁNCHEZ HERNÁNDEZ Y LISSETTE ANUBIS MELÉNDEZ R., inscritos en el I.P.S.A Nros 182.429 y 69.016, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados Judicial del ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 14.979.169 y de este domicilio, en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL COOPERATIVA DISQUIMEDICA, R.L., inscrita en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren, Estado Lara, bajo el N° 11, folio 41, Tomo 4, de este domicilio, representada por su Presidente el ciudadano WILMER IGNACIO AGUILAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 7.319.820, de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 13/03/2015 se ordenó la intimación de la parte demandada para que dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación y conste en autos la misma, efectuara el pago a la actora de las cantidades de dinero demandadas, bajo apercibimiento de ejecución. Solicitada la medida preventiva de embargo, el Tribunal procedió a decretarla, aperturandose el Cuaderno de Medidas signado con el Nº KN01-X-2015-000008.
Mediante diligencia recibida de fecha 08-04-2015 por Lissette Anubis Meléndez R. en su carácter en auto, consignando fotostatos del libelo de demanda a los fine s de la citación, así como, dejó constancia de la entrega de los emolumentos al ciudadano alguacil para la práctica de la misma. Por otra parte, la secretaria dejó constancia que se libró copia certificada del libelo y decreto intimatorio y anexo boleta para la intimación del demandado.
En fecha 13-08-2015, comparece ante el Tribunal el ciudadano WILMER IGNACIO AGUILAR RODRIGUEZ, en su carácter de presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL COOPERATIVA DISQUIMEDICA, R.L, arriba identificado asistido por la abogado ANA PASTORA AGÜERO, inscrita en el I.P.S.A N° 133.353, por una parte, y por la otra, los abogados WILFREDO JOSE SANCHEZ Y LISSETTE ANUBIS MELENDEZ R. apoderados judiciales del ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ, y consignan Escrito de Transacción en los términos expuestos. En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 Ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas parte de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada tal como se desprende del escrito que corre en los folios 20 y 21, del presente expediente, y poseyendo el Apoderado Judicial facultad expresa para transar, no queda más que homologar la transacción celebrada y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio interpuesta por los abogados WILFREDO JOSÉ SÁNCHEZ HERNÁNDEZ Y LISSETTE ANUBIS MELÉNDEZ R., actuando en su carácter de apoderados Judicial del ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ, contra la ASOCIACIÓN CIVIL COOPERATIVA DISQUIMEDICA, R.L., representada por su Presidente el ciudadano WILMER IGNACIO AGUILAR RODRIGUEZ, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° y 156°.
LA JUEZ



ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES.




LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ

En la misma fecha se publicó, siendo las 11:23 a.m.

La Secretaria